Felipe V y la Construcción del Estado Borbónico: Absolutismo y Decretos de Nueva Planta en España

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El Ascenso de Felipe V y el Absolutismo Borbónico

Tras la Guerra de Sucesión (1702-1714), Felipe V fue reconocido como rey de España. El nuevo monarca implantó una monarquía absolutista y centralista, siguiendo el modelo francés de su abuelo Luis XIV. La monarquía absoluta o absolutismo es el sistema político característico del Antiguo Régimen, en el que una persona, el monarca, concentra todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y los ejerce de forma absoluta, sin límites. El origen del poder se consideraba divino (teocracia: el rey recibe el poder de Dios; quien se subleve contra el rey se subleva contra Dios), y los gobernados (súbditos) carecían de todo derecho a participar en la vida política.

Los Decretos de Nueva Planta: Hacia la Centralización

Felipe V impuso también una monarquía centralista a través de los Decretos de Nueva Planta. Dictó una serie de decretos entre 1707 y 1718 que anularon las instituciones (Cortes, Generalidades, Justicia Mayor) y la legislación de las diversas coronas de España, imponiendo en todo el territorio las leyes de Castilla, pues se pensaba que la mejor manera de gobernar los reinos era usar las mismas leyes para todos.

El pactismo de la Corona de Aragón llegó así a su fin. Esta decisión fue justificada por el derecho de guerra y conquista (debido a la rebelión de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca contra los Borbones, al apoyar al candidato austriaco en la Guerra de Sucesión). Con estos decretos se abolió el modelo confederal por el que se había organizado la monarquía hispánica desde el siglo XV y se constituyó el Estado español, con unas leyes e instituciones de gobierno únicas para todo el territorio. Solo el reino de Navarra y los señoríos de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa conservaron sus fueros y su autonomía por su fidelidad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión; estos territorios fueron conocidos desde entonces como provincias exentas.

Configuración del Nuevo Estado Borbónico

Los Decretos de Nueva Planta fueron la base para la nueva organización territorial, la centralización del poder y la nueva fiscalidad, elementos clave en la configuración del estado bajo la nueva dinastía.

Nueva Organización Territorial

Desaparecieron los antiguos reinos y el territorio español quedó dividido en intendencias (después llamadas provincias). Al frente de cada una se estableció una triple estructura de autoridad:

  • Autoridad civil y económica: Intendente.
  • Autoridad militar: Capitán General.
  • Autoridad judicial: Audiencia.

Las intendencias fueron a su vez divididas en corregimientos. Los municipios aragoneses perdieron autonomía con la introducción del corregidor, que ejercería un férreo control sobre los poderes locales.

Centralización del Poder Político y Religioso

Se tomaron varias medidas para concentrar el poder:

  • Los antiguos Consejos de los Austrias fueron abolidos.
  • El gobierno quedó en manos de cinco Secretarías de Despacho: Estado, Justicia, Marina, Guerra e Indias. Al mando de cada una de ellas había un Secretario, más tarde llamado Ministro.
  • Se suprimieron las Cortes de la Corona de Aragón y se crearon las Cortes generales del reino de España.
  • En 1713, estas Cortes aprobaron la Ley Sálica: solo podía heredar la corona española una mujer si faltaban herederos varones tanto en línea directa como colateral (en la práctica, excluía a las mujeres).
  • La nueva dinastía intentó disminuir el poder de la Iglesia mediante el regalismo, una política de imposición de la autoridad real sobre los asuntos religiosos. En 1767 se produjo la expulsión de los jesuitas, al considerar que controlaban la enseñanza y eran fieles al Papa.

Reforma Fiscal y Oposición

El objetivo principal de la nueva fiscalidad era que los reinos de la Corona de Aragón pagaran los mismos impuestos que Castilla, lo que permitiría descargar a esta última de parte del peso fiscal. Durante el reinado de Fernando VI, se pretendió realizar una reforma fiscal más profunda. Los nuevos impuestos propuestos constaban de dos partes:

  • Contribución real: A pagar por todos los propietarios, incluida la nobleza.
  • Contribución personal: Basada en las rentas del trabajo, a pagar solo por los miembros del tercer estado.

Para que todos los propietarios de tierras pagaran impuestos, se realizaron los primeros catastros (censos de propiedades y vecinos de un municipio), como el famoso Catastro del marqués de la Ensenada (1750). Sin embargo, la fuerte oposición de los estamentos privilegiados (nobleza y clero) logró paralizar la implantación de una “única contribución” basada en el patrimonio, haciendo que se renunciara finalmente a este intento de reforma fiscal integral.