Evolución Constitucional Española: Comparativa de la Constitución de 1812 y 1978

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Comparativa de Constituciones Españolas: 1812 vs. 1978 y Conceptos Clave

Semejanzas entre la Constitución de 1812 y la de 1978

  • Proclaman el principio de soberanía nacional y la división de poderes.
  • Establecen como forma política de gobierno la monarquía parlamentaria hereditaria.
  • El Rey es el Jefe del Estado y Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.
  • El heredero de la Corona tiene la dignidad de Príncipe de Asturias.
  • Control del Gobierno por parte de las Cortes.
  • La potestad judicial reside en los Tribunales de Justicia.
  • Igualdad fiscal.
  • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España.
  • El castellano será la lengua oficial del Estado.
  • La reforma de la Constitución depende de las Cortes.

Diferencias entre la Constitución de 1812 y la de 1978

  • Cortes:
    • 1978: Bicamerales (Congreso y Senado).
    • 1812: Unicamerales (Las Cortes Españolas).
  • Sufragio:
    • 1978: Universal directo.
    • 1812: Indirecto universal masculino.
  • Organización Territorial:
    • 1978: Se establece el Estado de las Autonomías.
    • 1812: Estado unitario y centralizado.
  • Elegibilidad:
    • 1978: Son elegibles todos los españoles.
    • 1812: Para ser candidato a diputado era necesario poseer propiedades y rentas.
  • Periodo Legislativo:
    • 1978: Cuatro años.
    • 1812: Dos años.
  • Igualdad Jurídica:
    • 1978: Igualdad jurídica de todos los ciudadanos.
    • 1812: De los ciudadanos varones.
  • Religión:
    • 1978: Libertad religiosa y Estado aconfesional.
    • 1812: El catolicismo, religión del Estado, y prohibidas las demás (no hay libertad religiosa).
  • Potestad Legislativa:
    • 1978: Las Cortes.
    • 1812: Las Cortes con el Rey.
  • Poder Ejecutivo:
    • 1978: El Gobierno.
    • 1812: El Rey.
  • Regencia:
    • 1978: La Regencia la ejercerá el padre o la madre del Rey o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo.
    • 1812: La Regencia será designada por las Cortes.

Conceptos Fundamentales

¿Qué es una Constitución?

Una Constitución es la carta magna y ley fundamental de la organización jurídica de una nación, que regula su estructura política y los derechos y deberes de los individuos que la integran. Ejemplos históricos en España incluyen las de 1812, 1837, 1845, 1856, 1869, 1876, 1931 y 1978.

Señoríos Constitucionales

En el régimen señorial, existían dos tipos de señoríos. Uno de ellos era el jurisdiccional, donde los señores poseían el poder político-jurídico sobre la población. Esto significaba que tenían derecho a juzgar, nombrar ayuntamientos y percibir ingresos procedentes de privilegios sobre caza, pesca, bosques, hornos, molinos, entre otros.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

La Constitución de 1812, conocida popularmente como "La Pepa" por haber sido promulgada el 19 de marzo de 1812, está considerada una de las más radicales de la historia de España. Se convirtió en un mito para el liberalismo democrático, que triunfaría en 1868 con la Constitución de 1869.

Características Principales de la Constitución de 1812:

  • Afirmación de la Soberanía Nacional: El pueblo establece las leyes por medio de las Cortes, lo que significó el fin de la monarquía absoluta y la instauración de una monarquía parlamentaria constitucional.
  • Limitación del Poder de la Monarquía: Se estableció una limitación extrema del poder del monarca, configurando una monarquía constitucional moderada.
  • División de Poderes: La monarquía constitucional se fundamentaba en la división de poderes y en su carácter hereditario:
    • Poder Ejecutivo: El Rey, auxiliado por un Gobierno de siete secretarios.
    • Poder Legislativo: Cortes unicamerales. La potestad legislativa residía en las Cortes junto con el Rey. Las Cortes controlarían al Gobierno y el Rey promulgaría las leyes.
    • Poder Judicial: Tribunales de Justicia.
  • Reconocimiento de la Igualdad Jurídica: Se reconoció la igualdad jurídica de los ciudadanos varones, con la desaparición de los privilegios.
  • Sistema Participativo: Basado en el sufragio indirecto universal masculino (vecinos mayores de 25 años) para elegir a los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las Cortes. Para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias.
  • Derechos Ciudadanos: Se reconocían derechos como la propiedad privada, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta y pensamiento. Sin embargo, a diferencia de la Francia revolucionaria o de Estados Unidos, no incluía una explícita declaración de derechos.
  • Estado Unitario y Centralizado: Se fundamentaba en la creación de un Estado unitario y centralizado, lo que significó el fin de los privilegios territoriales, como los fueros vascos y navarros (respetados por Fernando VII tras la Guerra de Sucesión). El liberalismo buscaba crear un Estado-nación uniforme.
  • Ejército Nacional y Milicia Nacional: Se estableció un ejército nacional sometido al Rey y se creó la Milicia Nacional (un cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional).
  • Religión Oficial: La única religión permitida era el catolicismo.
  • Reformas Constitucionales: Las posibles reformas de la Constitución las realizarían las Cortes (ninguna antes de ocho años).
  • Regencia: La Regencia sería designada por las Cortes.
  • Supresión de la Ley Sálica: Se suprimió la Ley Sálica.

Vigencia de la Constitución de 1812:

Estuvo vigente durante seis años, en periodos intermitentes:

  • De 1812 a 1814 (restauración absolutista por Fernando VII).
  • Durante el Trienio Liberal (1820-1823).
  • Tras la rebelión de los sargentos de La Granja en 1836.