Historia y Evolución de los Fueros en Aragón: Jaca, Sobrarbe y el Derecho Autóctono
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Los Fueros Fundacionales en el Derecho Navarroaragonés
El Fuero de Jaca: Modelo de Territorialización
El objetivo principal del fuero era atraer a pobladores, incluso extranjeros, motivo por el cual muchos **francos** se asentaron a partir de entonces en dicho territorio.
La importancia del **Fuero de Jaca** fue que sirvió de base para todos los demás fueros concedidos, a partir de esa época, en los territorios circundantes. Por ello, se puede decir que el Fuero de Jaca sirvió como **modelo** para el **derecho local navarroaragonés**, ejerciendo, tanto en la teoría como en la práctica, como base de la **territorialización** de ese derecho en la zona de los Pirineos.
El Fuero de Sobrarbe: Derecho Nobiliario y Militar
En lo relativo al derecho nobiliario y militar, el llamado **Fuero de Sobrarbe** fue el primero de los fueros otorgados de este tipo en los territorios navarroaragoneses. Este fuero tenía un contenido esencialmente **nobiliario y militar**, puesto que su atribución y contenido estuvieron muy ligados a las necesidades de la **Reconquista** y a las recompensas que los reconquistadores pretendían obtener a cambio, principalmente mediante la obtención de tierras.
La influencia del Fuero de Sobrarbe fue tal que fue concedido a numerosas poblaciones a partir de entonces. Entre dichas poblaciones destacaron **Barbastro** y **Zaragoza**.
El Privilegio de Zaragoza: El Tortum per Tortum
La diferencia entre Zaragoza y las otras poblaciones a las que se les había concedido el contenido de dicho fuero fue que, en Zaragoza, acabó otorgándose un nuevo fuero en el año **1129**, el cual también se extendió a otras localidades. Dicho fuero recibió el nombre de tortum per tortum o **“privilegio de los veinte”**, puesto que fue jurado por veinte personas que servían de representantes de los demás habitantes.
El Desarrollo del Derecho Aragonés
Primera Etapa (1134-1247)
La primera de las etapas del **Derecho Aragonés** está comprendida entre los años **1134** y **1247**.
En esta primera etapa del Derecho Aragonés se identifican dos tipos de normativas:
- La expansión del **derecho autóctono aragonés** y su territorialización.
- El establecimiento y arraigo de un derecho influido por el **derecho castellano** en la zona denominada Extremadura (contenida en Aragón).
Cuando hablamos de Extremadura, hacemos referencia a “extrema durii”, es decir, 'más allá del Duero', una zona que se corresponde con Castilla.
Primer Movimiento: Expansión del Derecho Autóctono
En lo que se refiere al primero de estos movimientos, es el contenido en el **Fuero de Zaragoza** y, por tanto, el privilegio del “tortum per tortum”, el que acaba exponiendo ese **derecho autóctono aragonés** desde la segunda mitad del siglo XII, extendiéndose tanto a territorios aragoneses como...