Evolución del Derecho Aragonés: del Fuero de Jaca al Código de Huesca
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Resumen
El texto describe el desarrollo del derecho aragonés desde mediados del siglo XII hasta la promulgación de los Fueros de Aragón en 1247. Explica la territorialización del derecho a partir del fuero de Zaragoza, el origen de los fueros de la Extremadura aragonesa y la función del Código de Huesca como texto oficial. Permite entender cómo se pasó de un derecho consuetudinario disperso a una compilación única.
Puntos clave
- Tras la separación de Navarra en 1134, la historia del derecho aragonés se divide en dos etapas separadas por los Fueros de Aragón de 1247.
- El fuero de Zaragoza se difundió en la segunda mitad del siglo XII a localidades aragonesas, catalanas y valencianas.
- La mayoría de los autores sitúa como texto básico de la territorialización el Fuero de Jaca.
- Los fueros de la Extremadura aragonesa, con modelo en el fuero de Teruel otorgado en 1177, se orientaban a concejos de tipo igualitario, de inspiración castellana.
- Los Fueros de Aragón o Código de Huesca fueron aprobados en las Cortes de Huesca de 1247 por Jaime I, con ocho libros.
- El código pretendía acabar con la inseguridad causada por redacciones privadas discordantes y se convirtió en el único cuerpo legal vigente.
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II. El Desarrollo del Derecho Aragonés
La primera etapa: mediados del Siglo XII a mitad del Siglo XIII
Tras la separación de Navarra en 1134, la historia de las fuentes del derecho aragonés da cabida a dos grandes etapas, diferenciadas por la promulgación de los Fueros de Aragón o Código de Huesca en 1247. En los largos cien años de la primera, es posible a su vez apreciar tanto la expansión del derecho autóctono aragonés que se territorializa, como el arraigo en la zona de la Extremadura aragonesa de un derecho producto de influjos castellanos.
Territorialización del derecho aragonés
El fuero de Zaragoza se difunde profusamente en la segunda mitad del siglo XII, concediéndose a localidades aragonesas, además a otras catalanas y a algunos que se reconquistan en el nuevo reino de Valencia. Surgen así cartas de población de acusada similitud, la mayoría de ellas de estructura muy simple y otras más complejas como la de Alcañiz, elaboradas a modo de auténticos estatutos locales.
La relativa de las cartas pueblas se percibe no solo entre las aragonesas, sino también entre estas y las de Cataluña y Valencia. Un paralelismo impresionante el que se da entre Alcañiz y la catalana de Horta de San Juan.
Al incremento de territorios reconquistados no correspondió sin embargo en el siglo XII una paralela multiplicación de los fueros locales o de los privilegios. Predominó por ello un derecho consuetudinario, fijado mediante sentencias judiciales o por la labor de los juristas prácticos, quienes redactan el fuero o desarrollan, explican y comentan los textos existentes.
¿Cuál es el texto básico sobre el que se realiza la territorialización del derecho aragonés?. La inmensa mayoría de los autores se remiten al Fuero de Jaca. Lailende, en cambio se remite a otra tesis distinta: el derecho territorial de Aragón habría sido fruto del triunfo del OJ nobiliario o militar de Sobrarbe, sobre el burgués jacetano. La penetración de aquel por Barbastro y Zaragoza y su ulterior expansión, confieren crédito a esta conjetura que en todo caso no afecta a los territorios de la Extremadura aragonesa, cuyo derecho se forma sobre bases distintas, de estirpe e influencias castellanas.
Los fueros del Bajo Aragón
El proceso reconquistador había acuñado el término Extremadura para referirse a los territorios situados más allá del Duero. Con la creciente expansión, alude a una zona geográfica más amplia, coincidente en Aragón con las tierras del sur del Ebro, limítrofes con los dominios musulmanes. La Extremadura aragonesa aparece pues constituida por las comarcas más meridionales que en el siglo XII figuran como avanzadilla “in extremo” sarracenorum.
También a estos territorios se pretendió extender el derecho nobiliario altoaragonés, y el fuero de Daroca menciona por ejemplo a los “barones y pobladores” de la ciudad. Tal propósito debió resultar sin embargo inadecuado, porque ciertamente mal podía servir como ordenamiento jurídico de esta zona, agobiada por necesidades militares, un derecho como el de los infanzones que prácticamente eximia del deber de tomar las armas.
Para llevar allí a gentes y disponerlas a esa tarea, era preciso en cambio una normativa de corte igualitario, atenta a fortalecer el poder de aquellos concejos que habrían de afrontar nuevas y acuciantes necesidades. Existiendo ya el modelo en Castilla, se favoreció la proyección de su derecho concejil a las localidades de la cuenca baja del Ebro.
Los fueros de la Extremadura aragonesa tuvieron un fondo común – tal vez el fuero de Soria-, reelaborado inicialmente en el Fuero de Calatayud, existiendo luego un texto revisado y más completo que sirve de modelo a los fueros de Daroca, Alfambra y Teruel. Este último, otorgado por Alfonso II en 1177, alcanzó un notorio relieve al difundirse por los territorios circundantes y mantenerse vigente a lo largo de tres siglos.
La legislación oficial: los Fueros de Aragón o Código de Huesca
Ante la existencia de diversas redacciones probadas de derecho consuetudinario, el rey Jaime I ordena su corrección y síntesis en un primer texto oficial. Se forma así una recopilación de ocho libros, relativos a derecho privado, penal, procesal, que es aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. La obra será conocida como Fueros de Aragón, Código de Huesca o Compilación de Huesca.
Objetivo del código fue dar término a la inseguridad derivada de las distintas y no concordes redacciones privadas, estableciendo un texto que recoja el derecho tradicional del Alto Aragón adecuado a las exigencias y circunstancias del siglo XIII. Pese a su limitación temática, los Fueros de Aragón quedan como único cuerpo legal vigente, siendo prohibida la alegación de cualquier otro ordenamiento ante los tribunales. A tal efecto, y para un adecuado
Preguntas frecuentes
¿Qué fue el Código de Huesca?
Fue una recopilación de ocho libros de derecho privado, penal y procesal, promovida por Jaime I y aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. También se conoce como Fueros de Aragón o Compilación de Huesca.
¿Por qué se creó el Código de Huesca?
Para dar término a la inseguridad derivada de las distintas redacciones privadas de derecho consuetudinario, que no concordaban entre sí. Buscaba recoger el derecho tradicional del Alto Aragón adaptado al siglo XIII.
¿Qué fuero sirvió de modelo a los fueros de la Extremadura aragonesa?
Un texto revisado y más completo, elaborado a partir de un fondo común y de la reelaboración inicial del Fuero de Calatayud, que sirvió de modelo a los fueros de Daroca, Alfambra y Teruel.
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