Decretos de Nueva Planta: Reorganización Política y Jurídica en la España Borbónica
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 5,12 KB
Los Decretos de Nueva Planta: Reorganización Política y Jurídica en la España Borbónica
La nueva dinastía borbónica, con Felipe V a la cabeza, transformó la organización política de los territorios de la Corona de Aragón y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones, los Decretos de Nueva Planta, llamados así por dotar de organización o planta nueva a los organismos y tribunales —en especial, a las Audiencias— de esa Corona.
Implementación en Valencia y Aragón
En plena Guerra de Sucesión, pero cuando ya parecían dominados Aragón y Valencia, Felipe V dictó un primer decreto el 29 de junio de 1707. Este decreto explicaba, por la rebelión de sus súbditos, la abolición de los fueros y la consiguiente introducción del derecho castellano.
El Caso de Valencia
La medida fue mal acogida en Valencia, desde donde se elevó una memoria al rey negando que hubiera habido rebelión. Mientras tanto, el valenciano Planes tildaba de "destructivas" a las mismas leyes castellanas calificadas por Felipe V de "loables y plausibles". Todo quedó en una protesta inútil. El derecho valenciano, público y privado, fue definitivamente derogado.
El Caso de Aragón
En Aragón las cosas no fueron tan radicales y el reino salió mejor parado de tan rigurosa disposición. Como ha señalado Jesús Morales, el decreto de 1707 era excesivamente lacónico para la complejidad de la trama jurídica que pretendía abolir, por lo que solo produjo efectos parciales, siendo en buena medida ignorado o impugnado. Al haber recurrido Felipe V a la derogación en bloque, según el estudio de este profesor, aumentó el rigor de su decreto. Tras diversas alternativas, otro decreto de 3 de abril de 1711 rehabilitó en parte el ordenamiento jurídico suprimido, al disponer que siguiera aplicándose el derecho civil aragonés, mientras se introducía la figura de un comandante general con plenos poderes políticos y se organizaba la Audiencia conforme al modelo castellano. Aragón recuperó así su derecho privado. El decreto de 3 de abril fue seguido de otro de 27 de junio y de diversas disposiciones, que constituyen lo que cabe llamar reestructuración técnica de esa rehabilitación política.
La Nueva Planta en Cataluña: Un Modelo Consolidado
Todavía por entonces no había concluido la guerra, la cual persistió hasta 1713. Tampoco cesaron de dictarse decretos, apareciendo, sobre todo, como textos elaborados y maduros. En las nuevas circunstancias cobró especial significado el decreto de 15 de enero de 1716, destinado a Cataluña, desde donde ciertos personajes partidarios de Felipe V habían huido a Castilla en el curso de la confrontación para volver después y sumarse a la reforma. Esa disposición, la Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, promulgada en aquella fecha y hecha pública al día siguiente, situó al Capitán General como representante del rey y dio paso al establecimiento de una Audiencia cuya estructura había sido largamente debatida en las supremas instancias del Consejo de Castilla. Como antes en Aragón, se respetó ahora la vigencia del derecho privado catalán.
El Conflicto Lingüístico
La lengua, en fin, surgió como tema conflictivo. Ya el Consejo de Castilla había recomendado al rey una serie de medidas para restringir el uso del catalán, de las cuales el decreto de 1716 solo sancionó que las causas ante la Audiencia se sustanciaran exclusivamente en castellano. No obstante, algunas instrucciones dirigidas a las autoridades fueron más allá, y en concreto se advirtió a los corregidores ese mismo año que procuraran «introducir la lengua castellana, a cuyo fin darán las providencias más templadas y simuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado». Tales medidas habrían de avivar un problema que ha llegado hasta nuestro tiempo.
Extensión de la Nueva Planta: Mallorca, Menorca y Cerdeña
Con el mismo criterio de mantener el derecho privado propio y abolir la organización política, administrativa y judicial, un decreto de 28 de noviembre de 1715, completado por otros en los años siguientes, introdujo la Nueva Planta en Mallorca. Aunque parece ser, por lo que Piña explica, que aquella disposición certificó legalmente la defunción de unos organismos que, desde hacía tiempo, persistían carentes de vida y eficacia. Según se ha creído, ese decreto de 1715 fue adoptado en Menorca en 1781 al ser reconquistada la isla; pero, como el mismo Piña ha mostrado, una real orden de 1782 permitió el mantenimiento de su antiguo derecho e instituciones. A este elenco de disposiciones tradicionalmente conocidas, hay que añadir otro decreto de 24 de noviembre de 1717 para Cerdeña, el cual reproduce el modelo catalán.