Evolución del Estado Autonómico en España desde la Constitución de 1978
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La Constitución de 1978: Principios Constitucionales y Desarrollo Institucional
Tras las elecciones de junio de 1977, las Cortes redactaron una Constitución que, por primera vez en la historia de España, fue fruto de un consenso entre todas las fuerzas políticas. Una vez redactada, la Constitución de 1978 fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de ese mismo año (88% de los votos a favor). Contó con los votos de todos los partidos excepto los del PNV.
La Constitución define a España como un “Estado social y democrático de derecho” con una organización territorial descentralizada. Establece que la forma política del Estado es una monarquía parlamentaria, que la soberanía reside en el pueblo y que quedan claramente separados los tres poderes:
- El ejecutivo, en manos del presidente del Gobierno, elegido por el Congreso de los Diputados. El Presidente elige a sus ministros y dirige la política interior y exterior.
- El legislativo, en manos de unas Cortes bicamerales: el Congreso de los Diputados, que tiene la mayoría de las atribuciones, y el Senado, cámara de representación territorial con menos atribuciones. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal (mayores de 18 años).
- El judicial, integrado por jueces. El máximo órgano judicial es el Tribunal Supremo y, en materia constitucional, el Tribunal Constitucional.
Declaración de Derechos y Libertades
La Declaración de Derechos incluye todos los derechos y libertades destinados a lograr la igualdad de los españoles y el desarrollo de un Estado del bienestar:
- Libertad de expresión en todos sus aspectos (prensa, opinión, cátedra, educación...), de asociación (sindical y política), manifestación y huelga, y de conciencia, declarándose España un Estado aconfesional.
- Igualdad ante la ley, sin que se puedan establecer diferencias por razones de sexo, edad, religión, procedencia, etc. Asimismo, el Estado debe favorecer la igualdad entre los ciudadanos mediante el desarrollo de leyes que impulsen el progreso social y económico (derecho a la educación, al trabajo, la cultura y el deporte; al mantenimiento de la Seguridad Social y la protección de la salud pública; a una atención preferente de los discapacitados y la tercera edad).
- Otros artículos son: el derecho a la vida (abolición de la pena de muerte) o el deber del Estado de proteger el medio ambiente o el patrimonio artístico.
Descentralización del Estado: Nacionalidades y Regiones
Pero la característica más novedosa es la relativa a la descentralización del Estado. Así, establece (título octavo) que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Se hace la distinción entre nacionalidades (Cataluña, Galicia y País Vasco, por tener una clara conciencia histórica), que accederían de una manera rápida al autogobierno, y regiones, que podrían acceder de manera más lenta. El Gobierno había establecido de forma provisional la autonomía en Cataluña y en el País Vasco, y había reconocido la preautonomía de las demás regiones.
El Estado de las Autonomías y su Evolución
La entrada en vigor de la Constitución, en su Título octavo, permitió el acceso a la autonomía por dos vías diferentes:
- Vía rápida (art. 151): aprobación de los estatutos de autonomía del País Vasco, Cataluña (1979) y Galicia (1981). Andalucía, tras un referéndum, también optó por la vía rápida.
- Las demás regiones españolas accedieron a la autonomía por la vía lenta prevista por la Constitución en el artículo 143. Entre 1981 y 1983, todas las demás comunidades accedieron a la autonomía.
Traspaso de Competencias y Situación Actual
El traspaso de competencias desde el Estado central a los autonómicos ha sido complejo, y se ha llevado a cabo a lo largo de los gobiernos de UCD, del PSOE y del PP. El título octavo de la Constitución es muy ambiguo y ha dado lugar a interpretaciones muy diferentes sobre el alcance de las competencias de las comunidades autónomas, debate que a día de hoy sigue abierto. En la actualidad, España es uno de los Estados más descentralizados de Europa occidental.