Métodos de solución de conflictos jurídicos: autodefensa y autocomposición

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Resumen

El documento explica los métodos de solución de conflictos jurídicos, distinguiendo la autodefensa, método ilícito de justicia por propia mano, de la autocomposición, método lícito en el que las partes resuelven el conflicto directamente. Describe la clasificación temporal de la autocomposición y sus formas unilaterales (renuncia, desistimiento y allanamiento) y bilaterales (transacción y mediación), con sus características principales.

Puntos clave

  • La autodefensa es un método ilícito en el que una parte impone su decisión sin juez ni tercero imparcial.
  • La autocomposición es un método lícito y considerado el más civilizado, pues las propias partes ponen fin al litigio.
  • Según el momento, la autocomposición puede ser extraprocesal o preprocesal, intraprocesal o postprocesal.
  • Las formas unilaterales son la renuncia, el desistimiento y el allanamiento; en el allanamiento, en el ordenamiento procesal analizado, solo implica la eliminación del periodo probatorio.
  • La transacción es un método extrajudicial, bilateral y no asistido que requiere concesiones recíprocas.
  • La mediación es un método extrajudicial, bilateral y asistido por un mediador que no tiene facultades resolutivas.

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Métodos de Solución de Conflictos Jurídicos

1. Autodefensa

La autodefensa es el método más primitivo de solución de conflictos, caracterizado por la justicia por propia mano. Es, por definición, un método ilícito en el marco del derecho moderno.

Características de la Autodefensa

  • Inexistencia de un juez o tercero imparcial.
  • Imposición coactiva de la decisión por una de las partes.
  • Es un método ilícito (prohibido por la ley).

2. Autocomposición

Consiste en la solución del conflicto mediante la participación directa de las partes involucradas. Es considerado el medio más civilizado y, a diferencia de la autodefensa, es un método lícito.

Características de la Autocomposición

  • Las propias partes ponen fin al litigio.
  • Es el medio más civilizado de resolución.
  • Es un método lícito (permitido por la ley).

Clasificación Temporal de la Autocomposición

  1. Extraprocesal o Preprocesal: Se lleva a cabo fuera del proceso judicial (ejemplos: renuncia y transacción).
  2. Intraprocesal: Se produce durante el juicio. Puede ser por iniciativa de las partes (avenimiento) o por iniciativa del tribunal (conciliación). Requiere resolución judicial para su aprobación.
  3. Postprocesal: Ocurre entre el periodo de la dictación de la sentencia y su ejecución.

Formas de Autocomposición

Formas Unilaterales de Autocomposición

A. La Renuncia

Se puede verificar antes del inicio de un juicio o durante este. Siempre es posible que el demandante renuncie a la pretensión.

Características de la Renuncia
  • Es un acto procesal, pre y extrajudicial.
  • Equivalente a la jurisdicción, requiere una formalidad para ser aprobado.
  • Solo produce efecto si se refiere a un derecho (D°) disponible.

B. El Desistimiento

Acto jurídico procesal unilateral del actor que no requiere la aceptación del demandado, sin perjuicio del derecho de este a oponerse a que sea aceptado. Implica una manifestación de voluntad en orden a no perseverar con la acción deducida. Para que la demanda se entienda desistida, se debe dictar una sentencia interlocutoria que así lo declare.

C. El Allanamiento

Manifestación de voluntad por parte del demandado, por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor. En nuestro ordenamiento procesal, solo implica la eliminación del periodo probatorio.

Formas Bilaterales de Autocomposición

Las formas bilaterales requieren la concurrencia de voluntad de ambas partes para la resolución del conflicto.

Clasificación de las Formas Bilaterales

  • Extrajudiciales:
    • Asistida (Mediación)
    • No Asistida (Transacción)
  • Judiciales:
    • Asistida (Conciliación)
    • No Asistida (Avenimiento, Suspensión Condicional del Procedimiento, Acuerdos Preparatorios)

A.1. Transacción

Es un método extrajudicial, bilateral y no asistido, cuyo objetivo es precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente.

Características de la Transacción
  • Método autocompositivo directo (no contempla la asistencia de un tercero).
  • Acto jurídico bilateral.
  • Requiere concesiones recíprocas.
  • Contrato nominado y de carácter consensual.

A.2. Mediación

Medio de autocomposición de carácter extrajudicial, bilateral y asistido. Se utiliza para precaver un litigio eventual o poner término al litigio pendiente.

Características de la Mediación
  • Negociación asistida por un tercero (el mediador).
  • El mediador no tiene facultades resolutivas del conflicto.
  • El proceso de mediación es confidencial para las partes.
  • Permite que las partes lleguen a un acuerdo sobre cómo poner término al litigio.

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Preguntas frecuentes

¿Es lícita la autodefensa en el derecho moderno?

No. El documento indica que la autodefensa es, por definición, un método ilícito en el marco del derecho moderno, por ser una justicia por propia mano prohibida por la ley.

¿En qué se diferencia la transacción de la mediación?

La transacción es extrajudicial y no asistida, es decir, las partes negocian directamente. La mediación también es extrajudicial, pero es asistida por un mediador que no puede resolver el conflicto por sí mismo.

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Test

1. ¿Cuál es la principal característica de la autodefensa?
2. ¿Qué método autocompositivo requiere concesiones recíprocas entre las partes?
3. ¿Qué ocurre con el desistimiento según el texto?
4. ¿Cuál es la función del mediador en la mediación?
5. ¿Cómo se clasifica la autocomposición según el momento en que se produce?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.