España y la Constitución de 1978: Orígenes, Desarrollo y el Estado de las Autonomías
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La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías
Los Gobiernos preautonómicos y el proceso constituyente
Tras constituirse las nuevas Cortes, en julio de 1977, todos los grupos coincidieron en la necesidad de abordar la elaboración de una Constitución. Se nombró una ponencia para redactar el borrador del que se excluyó al PNV, un error político que traería graves consecuencias futuras. Aquel mismo otoño los nacionalistas vascos y catalanes comenzaban a reclamar el restablecimiento de regímenes autonómicos. El 11 de septiembre más de un millón de catalanes se lanzaron a las calles reclamando la autonomía, y el día 29 el Gobierno restablecía la Generalitat. Josep Tarradellas, presidente en el exilio, regresó a Barcelona en octubre. El 1 de enero entraba en vigor, por su parte, la preautonomía de Euskadi, y a lo largo de 1978 se fueron constituyendo las demás comunidades.
El proceso de elaboración constitucional fue bastante largo, y en él hubo discrepancias y tensiones. Finalmente el proyecto fue aprobado por ambas Cámaras con 551 votos de 598 posibles. Sólo el PNV se desligó del texto, porque no recogía el reconocimiento pleno de los derechos forales que el partido vasco defendía. El 6 de diciembre de 1978 los españoles respaldaron masivamente la Constitución.
La Constitución de 1978 y su desarrollo
La vigente Constitución española fija un sistema de monarquía parlamentaria en el que los poderes de la Corona son formales. La declaración de derechos y deberes es extensa. Fija la mayoría de edad en los dieciocho años, declara la libertad religiosa y prohíbe la pena de muerte. Reconoce también los derechos sociales, garantiza la propiedad privada y define un marco de derechos y libertades amplio.
Políticamente, configura un Estado con nítida división de poderes. El poder legislativo lo forman dos Cámaras de elección popular directa, con cuatro años de duración. El nombramiento del presidente del Gobierno corresponde al Congreso, a través de la votación de investidura, y se incluye el control parlamentario sobre la acción del ejecutivo. El poder judicial corresponde a jueces y tribunales, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional. Pero la principal novedad es la configuración de un Estado formado por Comunidades Autónomas, mediante la libre constitución de comunidades autónomas, a través de estatutos de autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes.
La Constitución sólo ha sido modificada una vez, para autorizar el voto en elecciones municipales de los vecinos de origen comunitario. En los años ochenta se procedió al desarrollo orgánico de la Constitución. Se aprobaron las leyes del Poder Judicial, la reforma fiscal y la Ley del Divorcio.