Entidades de Renting: Funcionamiento, Características y Diferencias con el Leasing

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Entidades de Renting: Definición y Funcionamiento

El renting es una modalidad de alquiler no financiero a medio y largo plazo para bienes de uso duradero, tales como bienes de equipo industrial, vehículos, sistemas informáticos y electrónicos, sistemas de seguridad y material de oficina, entre otros, en el cual no existe opción de compra.

Elementos del contrato

  • Personales: Intervienen la empresa arrendadora (sociedad especializada que entrega el bien, gestiona su mantenimiento y lo asegura a todo riesgo), la empresa arrendataria, el fabricante y la aseguradora.
  • Reales: El bien (debe ser de carácter mueble) y el precio (el usuario queda liberado de gastos de reparación, asistencia técnica y seguros).
  • Formales: Contrato mercantil de alquiler y anexos de mantenimiento. Las garantías exigidas al cliente dependen de su capacidad de pago, ya que la compañía de renting asume el riesgo de impago. Las rentas están sujetas al 16% de IVA, sin gastos de apertura ni intervención de corredor de comercio.

Clases de renting

  • De automoción: Con una duración habitual de entre 2 y 5 años.
  • De equipamiento: Con una duración máxima de 5 años.

Diferencias entre Leasing y Renting

Aunque ambos son instrumentos de gestión de activos, presentan diferencias fundamentales:

Leasing

  • El arrendatario se ocupa del seguro, mantenimiento e incidencias.
  • Menor especialización de la empresa de leasing.
  • La cuota incluye amortización e intereses.
  • Plazo mínimo de 2 años (o 10 para inmuebles).
  • Existe valor residual y opción de compra al finalizar el contrato.
  • Se comercializa como un instrumento de financiación.

Renting

  • La entidad se ocupa de todos los servicios (mantenimiento, seguro, consumibles).
  • Mayor especialización en el servicio.
  • La cuota incluye el coste del bien y los servicios asociados; el grado de utilización determina el importe.
  • No existe plazo mínimo ni valor residual.
  • No hay opción de compra (salvo pacto); la sociedad recupera el bien al finalizar.
  • Se comercializa como un servicio que cubre necesidades operativas.