Entendiendo el Emplazamiento y las Actitudes del Demandado en el Proceso Civil
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Emplazamiento y Actitudes del Demandado en el Proceso Civil
El emplazamiento es un trámite complejo que consta de dos etapas:
- Notificación legal de la demanda al demandado.
- Plazo que se le otorga al demandado para contestar la demanda.
Término de Emplazamiento
El término de emplazamiento es el plazo que tiene el demandado para adoptar una actitud determinada frente a las pretensiones del demandante.
Actitudes del Demandado
Las actitudes que puede tomar el demandado son:
Contestar con Excepciones:
- Dilatorias: Atacan la forma del procedimiento.
- Perentorias: Atacan el fondo del procedimiento, pudiendo atacar: los hechos y el derecho, solo los hechos y no el derecho, o solo el derecho y no los hechos.
- Allanarse: El demandado acepta las peticiones del demandante (art. 313 CPC).
- Reconvenir: El demandado interpone una demanda en contra del demandante, aprovechándose del proceso pendiente para sustanciar materias relacionadas entre sí bajo un mismo procedimiento.
No Hacer Nada: El demandado no realiza ninguna acción. Para poder seguir adelante con el procedimiento, opera la preclusión: si el sujeto no ha contestado la demanda dentro del plazo correspondiente, se relaciona directamente con la rebeldía, que es una institución jurídica procesal por medio de la cual, de forma ficta, se considera que una parte ha cumplido con su obligación o carga procesal. Es importante destacar que el silencio en materia procesal equivale a negación, por lo que si el demandado nada dice, se entiende que niega todo lo planteado por el demandante.
Principio de Bilateralidad de la Audiencia
Frente a la presentación que haga una parte, el juez necesariamente tiene que escuchar a la otra parte, reglamentado en las normas del debido proceso (art. 19 CPR).
Tanto la resolución del tribunal que venga en forma como el "téngase por interpuesta demanda. Traslado" son providencias, es decir, resoluciones que dan curso progresivo al procedimiento sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes. La clasificación de las resoluciones se encuentra en el art. 159 CPC.
Instancia
Cada uno de los grados jurisdiccionales donde se estudian los hechos y el derecho de un conflicto debatido ante un determinado tribunal.
Única Instancia
La resolución que se dicte no será susceptible de recurso de apelación.
Primera Instancia
La resolución que se dicte será susceptible de recurso de apelación, conocido por la Corte de Apelaciones correspondiente.
Sentencia Firme y Ejecutoriada
Primera Instancia:
- No se hicieron valer los recursos: Desde que han transcurrido los plazos para interponer recursos sin haberlos interpuesto.
- Se hicieron valer los recursos: Desde que el tribunal de segunda instancia ha resuelto el recurso, ha devuelto los antecedentes al tribunal de primera instancia y este ha dictado una resolución de "cúmplase". Plazo para apelar SD: 10 días.
Segunda Instancia: Una vez que ha sido notificada a las partes (art. 48 CPC). La SD se notifica por cédula.