Interpretación, Eficacia e Ineficacia de los Contratos: Claves del Código Civil

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Interpretación de los Contratos

La interpretación de un contrato tiene como objetivo esclarecer su contenido. Se distingue entre la interpretación auténtica, realizada por las partes, y la interpretación judicial, llevada a cabo por un juez. La primera busca delimitar el alcance del contrato, mientras que la segunda se centra en determinar el contenido de una sentencia de manera unitaria. Los criterios de interpretación se encuentran regulados en los siguientes artículos:

  • Artículo 81: Prevalece la literalidad cuando los términos del contrato son claros.
  • Artículo 82: Se debe atender a la intención de las partes, reflejada en sus actos.
  • Artículo 83: No se deben entender comprendidas cosas distintas de aquellas sobre las que las partes se propusieron contratar.
  • Artículo 84: Si alguna cláusula admite diversos sentidos, se optará por el más adecuado para que produzca efecto.
  • Artículo 85: Las cláusulas deben interpretarse en conjunto, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
  • Artículo 86: Si una palabra tiene distintas acepciones, se tomará la que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
  • Artículo 87: Se tendrá en cuenta el uso o la costumbre del país para interpretar las ambigüedades.
  • Artículo 88: La interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que ocasionó la oscuridad.
  • Artículo 89: En caso de dudas, si el contrato es gratuito, se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si es oneroso, a favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato, de modo que no pueda determinarse la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

La integración del contrato completa las lagunas del mismo, en aquellos aspectos no previstos por las partes. El artículo 58 establece que los contratos obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Eficacia de los Contratos

El contrato genera obligaciones entre las partes y, por regla general, no afecta a terceros. El artículo 1257, párrafo 1, establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos. Las partes son quienes emiten la declaración de voluntad contractual. El principio de relatividad del contrato implica que sus efectos se limitan a las partes, sin tener carácter absoluto ni erga omnes. No todos los terceros son completamente ajenos al contrato. El artículo 1257, párrafo 2, dispone que si el contrato contuviere alguna estipulación a favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento. Por lo tanto, el principio de relatividad no es absoluto.

Contrato a favor de tercero

Un tercero puede exigir el cumplimiento del contrato. Intervienen el promitente, el estipulante y el beneficiario. La relación entre el promitente y el estipulante se denomina relación de cobertura. La relación entre el estipulante y el beneficiario se llama relación de valuta, que puede tener causa donandi o solvendi. El promitente puede ser acreedor del beneficiario. La extinción del contrato a favor de tercero puede producirse por renuncia del beneficiario.

Contrato para persona que se designará

El promitente y el estipulante acuerdan que este último puede elegir a un tercero (beneficiario) en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

Contrato a cargo de tercero

Una parte (promitente) se obliga frente a otra a que un tercero cumpla una prestación. Si el tercero no cumple, el promitente deberá indemnizar a la otra parte.

Pactos que limitan la eficacia del contrato

Condición

La condición es un acontecimiento del cual depende el nacimiento de una obligación. Todos los contratos pueden someterse a condición, excepto la aceptación o repudiación de la herencia y el matrimonio. Puede ser suspensiva o resolutoria. Existen tres fases: condictio pendet (pendiente), condictio existit (cumplida) y condictio deficit (incumplida). Las condiciones pueden ser potestativas (la puramente potestativa es nula, la simplemente potestativa es válida), causales o mixtas. También pueden ser afirmativas o negativas. La condición no puede ser imposible ni inmoral.

Plazo

El plazo es el momento temporal que determina el inicio o el fin de una obligación. Solo es exigible cuando se cumple y puede estar sometido a una fecha determinada o indeterminada, pero cierta. El artículo 1125 regula el plazo. Puede ser determinado o indeterminado, suspensivo o resolutorio, expreso o tácito. En ciertos casos, la obligación puede ser exigida antes del vencimiento del plazo, como en los supuestos del artículo 1129: insolvencia del deudor, falta de otorgamiento de garantías o desaparición de las garantías por caso fortuito. Generalmente, el plazo se establece a favor del deudor.

Modo

El modo es un gravamen añadido por una de las partes en los contratos gratuitos, como en la donación modal.

Cesión del contrato

La cesión del contrato requiere el consentimiento de todas las partes, que el contrato sea bilateral y que no se haya ejecutado totalmente. El cedente queda liberado de las obligaciones contractuales.

Cláusula Rebus Sic Stantibus

Esta cláusula se aplica en virtud del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255) cuando, por hechos sobrevenidos, sin culpa de las partes, se producen alteraciones sustanciales en las circunstancias del contrato. Se aplica en casos extremos, en contratos de tracto sucesivo, cuando la alteración es imprevisible y genera una excesiva onerosidad para una de las partes. No se aplica de oficio, sino a petición de parte.

Ineficacia del Contrato

La ineficacia del contrato implica que este no produce los efectos deseados. Se distingue entre invalidez, cuando el contrato carece de elementos esenciales, e ineficacia en sentido estricto, cuando la falta de efectos se debe a causas ajenas a la validez del contrato.

Nulidad

El contrato nulo no produce efectos desde su nacimiento. Las causas de nulidad son: contravenir una norma imperativa o prohibitiva (artículo 6.3), carecer de elementos esenciales, tener causa ilícita (artículo 1275), incumplir la forma ad solemnitatem y celebrarse un contrato a título gratuito por un cónyuge sin el consentimiento del otro. La nulidad opera ipso iure, sin necesidad de ser declarada judicialmente. La acción de nulidad puede ser ejercitada por las partes, sus herederos o cualquier tercero con interés legítimo. La acción de nulidad no prescribe. La nulidad tiene un efecto restitutorio, regulado en la acción restitutoria. Los contratos nulos no pueden ser la base de contratos futuros, según el artículo 1303. Las consecuencias de la nulidad se regulan en los artículos 1305 (delito o falta) y 1306 (causa torpe: si ambos son culpables, no pueden reclamarse; si solo uno es culpable, el no culpable puede reclamar lo que hubiera dado sin estar obligado a cumplir lo que hubiera ofrecido). El Código Civil no regula la conversión del contrato nulo, pero puede aplicarse en casos concretos.

Anulabilidad

El contrato anulable es inicialmente eficaz, pero puede ser impugnado por la parte afectada en un plazo de 4 años. Las causas de anulabilidad son los vicios del consentimiento, la falta de capacidad de obrar y la celebración de un contrato por un cónyuge sin el consentimiento del otro cuando este fuera necesario (artículo 1300). El plazo para ejercitar la acción de anulabilidad se regula en el artículo 1301. La anulabilidad produce los mismos efectos que la nulidad. El contrato anulable puede ser confirmado por la parte afectada.

Rescisión

La rescisión se regula en los artículos 1290 a 1299. Solo procede en los casos establecidos por la ley, por lesión o por fraude (acción revocatoria, fraude de acreedores, cosas litigiosas y otros casos que determine la ley). La acción de rescisión es subsidiaria, es decir, solo puede ejercitarse cuando no exista otro recurso legal para reparar el perjuicio. Además, es necesario que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviera obligado y que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieran procedido de buena fe. La rescisión por lesión tiene un efecto restitutorio, mientras que la rescisión por fraude tiene un efecto revocatorio, es decir, deshace el contrato. El plazo para ejercitar la acción de rescisión es de 4 años. La diferencia entre la anulabilidad y la rescisión radica en que la primera se basa en un vicio del contrato, mientras que la segunda se basa en un perjuicio. La acción de anulabilidad es principal, mientras que la acción de rescisión es subsidiaria.