Fundamentos del Derecho Romano: Herencia, Obligaciones y Proceso Judicial
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,77 KB
Adquisición y Aceptación de la Herencia en el Derecho Romano
La adquisición de la herencia por parte del heredero llamado se realiza directamente por efecto de la delación o mediante la aceptación o adición expresa o tácita.
A efectos de la adquisición de la herencia, se distinguen tres categorías de herederos:
Categorías de Herederos y Modos de Adquisición
Herederos Necesarios (Heredes Necessarii)
Son los esclavos manumitidos en testamento por su dueño e instituidos, a la vez, herederos. A la muerte del testador, se convierten en libres y herederos, pero tienen que aceptar la herencia obligatoriamente, no pudiéndola rechazar.
Herederos Suyos o de Derecho Propio y Necesarios (Heredes Sui et Necessarii)
Son los hijos de ambos sexos y demás descendientes de un hijo (no de una hija) que se encuentran bajo la potestad del difunto en el momento de su muerte. (Recuérdese: sui iuris aplicado al pater familias, en contraposición a alieni iuris, de derecho ajeno, el filius familias). Adquirían automáticamente la herencia, pero disfrutan por concesión del pretor del beneficium abstinendi, que es la posibilidad de abstenerse de aceptar la herencia paterna, con la consecuencia de no responder con su propio patrimonio por las deudas que puedan existir y de que los bienes hereditarios se vendan en nombre del difunto.
Herederos Extraños o Voluntarios (Heredes Extranei o Voluntarii)
Son los herederos que no estaban sometidos a la potestad del testador (hijos emancipados, instituidos herederos por su madre...). Adquieren la herencia mediante la aceptación y tienen la facultad de deliberar sobre si aceptan o renuncian.
Los demás posibles herederos, tanto testamentarios como ab intestato, necesitan un acto voluntario de aceptación para adquirir la herencia, la llamada adición de la herencia o aditio hereditatis.
La Fórmula Procesal Romana: La Intentio y sus Tipos
La Intentio
La Intentio es la parte de la fórmula donde se expresa la pretensión del actor o demandante. Constituye la parte fundamental y el objeto del litigio, la cuestión sobre la que el juez debe pronunciar la sentencia.
Puede ser de varios tipos:
In Ius Concepta: Se basa en el ius civile. Podía ser certum (si se pide una cosa o cantidad cierta) o incertum (incierta).
In Factum Concepta: Se basa en un hecho o acciones que concede o protege el pretor.
In Personam o In Rem.
La Prestación en el Derecho de Obligaciones
Concepto de Obligación (Obligatio) y Prestación
El Derecho de obligaciones se refiere a aquellas instituciones en las que existe un vínculo jurídico entre dos personas que implica un deber de una de ellas con respecto a la otra.
La Obligatio es aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona, el Acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el Deudor, que dé, que haga o que no haga algo. Una persona se vincula personalmente a otra por el acto del nexum: una persona se somete a otra para, normalmente, garantizar una deuda. Posteriormente, esta vinculación o nexum personal pasó a ser patrimonial.
La prestación, en definitiva, es la actividad que debe realizar el deudor en provecho del acreedor.
La prestación puede consistir en tres tipos de actividades:
Dare: Término que designa en sentido técnico toda transmisión de la propiedad plena o la constitución de un derecho real.
Facere: Término que alude a un hacer al que está obligado el deudor, pero también puede consistir en lo contrario, un “no hacer”.
Praestare: Consiste en asumir cualquier tipo de garantía o responsabilidad. También se usaba para actividades no incluidas en los esquemas del dare o facere.
Requisitos Esenciales de la Prestación
Posibilidad: Tiene que ser posible. Una prestación imposible convierte a la obligación en nula. La imposibilidad podía ser física o jurídica.
Licitud: La prestación no puede ser contraria a la ley o la moral.
Determinada o susceptible de determinación (determinable):
En el caso de que la prestación sea determinable hay que establecer unos criterios claros para su determinación que pueden ser:
- Objetivos: Circunstancia objetivamente cierta pero desconocida por las partes en ese momento.
- Subjetivos: Se deja la determinación al arbitrio de una tercera persona.
Carácter patrimonial: La prestación tiene que ser valorable en dinero.