Ejercicios resueltos de derechos de suscripción

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LA ACCIÓN COMO DERECHO

Vinculación de los derechos a la acción.

La adquisición de la acción lleva consigo la adhesión del socio a la normativa rectora de la sociedad en la que se integra. Esta condición puede ser adquirida por el socio de dos formas:

  • De forma originaria: se produce por la participación del socio en la fundación de la sociedad, o en una ampliación de su capital, y la suscripción por él de las acciones.
  • De forma derivada: proviene de la adquisición de alguna acción que se transmite por un socio.

La posibilidad de que una persona reúna varias acciones consiente que, se multipliquen esos derechos por el número de acciones que posea. Si bien la Ley establece la igualdad de derechos entre las acciones de la misma clase, consiente en la creación de clases diversas de acciones, como son:

  • Acciones ordinarias.
  • Acciones privilegiadas: acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias.

También hay unas acciones especiales que gozan de algunos privilegios, como son las acciones “sin voto” y las “rescatables”, cuyo régimen se aparta de las acciones ordinarias.

Enunciación de los derechos más relevantes

Referencia a los criterios de clasificación

El contenido de los derechos está delimitado por la propia Ley y por los estatutos, y que, en ciertos supuestos que la propia Ley prevea, tales derechos pueden ser derogados.

Así, los derechos de los accionistas se han clasificado de acuerdo con criterios diferentes:

  • Según el sometimiento a la voluntad de la mayoría de la sociedad manifestada mediante acuerdo de la Junta general, se distingue entre derechos comunes del accionista y derechos especiales.
  • Según su posibilidad de ejercicio, se habla de derechos individuales, en cuanto que pueden ser ejercitados por cualquier accionista sin consideración al número de acciones que posea, y de derechos de minoría, cuando su ejercicio está condicionado a que el accionista, solo o con otros, posea un determinado porcentaje del capital social.
  • Según su contenido, se distingue entre derechos de carácter económico o patrimonial (como el derecho a participar en las ganancias o cuota de liquidación) y carácter político (como el derecho de asistencia y voto en las Juntas generales y el derecho de información)
    .

Enunciación de los derechos del accionista:

  • Derecho a participar en las ganancias: se trata del derecho de reparto de ganancias sociales, y también el derecho a una distribución anual de los dividendos, siempre que existan beneficios o reservas libres y lo acuerde la Junta general. El derecho del socio a la percepción de los dividendos prescribirá a los 5 años contados desde el día señalado para comenzar su cobro.
  • Derecho a participar en el patrimonio que resulte de la liquidación: se trata del derecho de participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. El reparto se hace en proporción al valor nominal de las acciones, sin perjuicio de que si algunos accionistas han desembolsado alguna cantidad superior a otros, se devuelva en primer término a ese exceso a los que han aportado más.

  • Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones y obligaciones convertibles en acciones: consiste en que los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, sean éstas ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles podrán ejercitar dentro del plazo que este efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BO del Registro Mercantil, el derecho a suscribir un número proporcional al valor nominal de las acciones o de las obligaciones convertibles que posean.

Cuando el aumento de capital se haga totalmente con cargo a reservas, no se produce una suscripción de nuevas acciones sino una asignación de éstas a los antiguos accionistas de forma gratuita y en proporción al valor nominal de las acciones  o de las obligaciones convertibles que posean.

  • Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales: el socio tiene derecho a asistir  a la Junta general en las condiciones previstas por la Ley, si bien los estatutos pueden exigir respecto de todas las acciones la posesión de un número exigido que pueda ser superior al 1x1000 del capital social.

La Ley de Sociedades establece la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el voto. Así, el accionista puede ejercitar el derecho de voto en la Junta general mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia.

  • Derecho de información: alude esencialmente al derecho de información como derecho individual del accionista, que se considera inderogable y es instrumental para el ejercicio de otros derechos como el voto. Cabe destacar dos cosas:
    • Derecho de información para obtener determinados documentos: se considera integrante de este derecho de información, el deber que tienen los administradores de hacer constar en la convocatoria  de la Junta general con la debida claridad los asuntos que han de tratarse en ella. Igualmente, el accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales y los documentos complementarios que han de someterse a la aprobación de la Junta General, así como el informe de los auditores.
    • Derecho de información que otorga a los accionistas la facultad de solicitar a los administradores hasta el día séptimo anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
  • De impugnación de los acuerdos sociales: así, se ha de distinguir que los acuerdos sean nulos o anulables, ya que si son nulos correspondería a todos los accionistas, y si son anulables únicamente a los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto. Los accionistas podrán impugnar también los acuerdos del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano de administración, pero para ello habrán de poseer, al menos, el 5% del capital social.

Acciones privilegiadas

La Ley establece la igualdad de derechos entre las acciones de la misma clase, consiente la creación de clases de acciones, constituyendo, una misma clase de acciones las que tengan el mismo contenido de derechos, lo que permite distinguir entre acciones ordinarias y privilegiadas.

La existencia de estas acciones privilegiadas puede surgir bien en el momento de la fundación de la sociedad o en uno posterior.

En el caso de que la creación de acciones privilegiadas lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones ya existente, esa creación de acciones privilegiadas requerirá, además del acuerdo de la Junta general, el acuerdo de los titulares de la clase de acciones privilegiadas ya existente que vean afectados sus derechos.