Duración y Renovación de Mandatos en el Congreso y Senado Español

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C) Duración del Mandato y Elección de los Representantes

Mandato de los Diputados

La Constitución establece que el Congreso de los Diputados se elige por un periodo de cuatro años. Este es el tiempo de duración ordinaria y máxima de la legislatura, y en consecuencia, el mandato de los Diputados finaliza cuatro años después de su elección.

Se contempla también la posible terminación del mandato parlamentario de los Diputados el día de la disolución de la Cámara. Esto significa que se instituye la posibilidad de una terminación del mandato con ocasión de la disolución anticipada del Congreso de los Diputados.

A la vista de la experiencia constitucional, resulta acertado que hasta la actualidad casi ninguna de las legislaturas nacidas al amparo de la Constitución de 1978 ha conseguido agotar su mandato, siendo disueltas, por unos u otros motivos, anticipadamente por decisión de los sucesivos Presidentes del Gobierno, por razones puramente políticas o técnicas.

Terminación Ordinaria del Mandato de los Diputados

La terminación ordinaria del mandato de los Diputados se produce cuatro años después de su elección. No se prevé la posible prórroga de las legislaturas en circunstancias extraordinarias.

Terminación Extraordinaria del Mandato de los Diputados

La terminación extraordinaria del mandato de los Diputados ocurre antes de cumplirse el plazo de los cuatro años. Esta modalidad admite dos posibles supuestos:

Disolución del Congreso de los Diputados acordada por el Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. En este caso, se fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá realizarse:

  • Con el trámite de una moción de censura.
  • Con una disolución transcurrida menos de un año desde la anterior.

La elección de los miembros del Congreso, hasta la fecha, se ha realizado de forma conjunta a la mayor parte de los miembros del Senado.

Disoluciones Regladas o Preceptivas

Se trata de la disolución del Congreso con ocasión de la investidura del Presidente del Gobierno. La Constitución prevé la disolución preceptiva por el Rey de ambas Cámaras si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso. El Decreto será refrendado por el Presidente del Congreso y conllevará la convocatoria de nuevas elecciones.

También se podrán realizar disoluciones por reformas esenciales de la Constitución. En estos casos, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electoral deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.

Mandato de los Senadores

La Constitución establece que el Senado se elige por un periodo de cuatro años. Por lo tanto, la duración de su mandato coincide con la del Congreso de los Diputados.

El Senado se organiza como una Cámara de legislaturas temporales, rechazándose el modelo adoptado en otros textos constitucionales extranjeros que optan por configurar a las Cámaras altas como órganos de legislaturas permanentes y, en consecuencia, con renovaciones parciales de sus integrantes.

Al igual que los Diputados, el mandato de los Senadores puede finalizar de forma ordinaria o extraordinaria.

Terminación Ordinaria del Mandato de los Senadores

La terminación ordinaria del mandato de los Senadores se produce cuatro años después de su elección. Este término no admite excepción alguna.

Terminación Extraordinaria del Mandato de los Senadores

La terminación extraordinaria del mandato de los Senadores ocurre antes de cumplirse el plazo de los cuatro años. A su vez, admite dos posibles modalidades, que son las mismas que en el caso del Congreso de los Diputados.

En la Constitución falta alguna alusión al procedimiento de elecciones al Senado, que sí se establece en referencia al Congreso de los Diputados. Sin embargo, la lógica del sistema parlamentario impone la necesidad de aplicación analógica de la solución prevista para el Congreso. En consecuencia, las elecciones al Senado deberán tener lugar entre los treinta y sesenta días siguientes a la terminación del mandato.