Derechos laborales: salario vacacional, aguinaldo, jus variandi e indemnización por despido
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Salario vacacional
Salario vacacional: es el equivalente al 100% del jornal líquido de la licencia. Cálculo: cuando pago la licencia, le tengo que hacer todos los descuentos; lo que queda es el jornal líquido de licencia. Ej.: si son $3000, el salario líquido sería $3000.
Aguinaldo
Aguinaldo: Sueldo anual complementario (o décimo tercer sueldo). Hay que sumar todas las remuneraciones que el trabajador ha obtenido en dinero en el año hasta el 1° de diciembre, dividir el total por 12 y al resultado aplicarle los descuentos. Generalmente el aguinaldo se cobra en dos veces en el año:
- Del 1° de diciembre al 31 de mayo: se divide entre 12 y, tras aplicarse los descuentos legales, corresponde el primer aguinaldo.
- Del 1° de junio al 30 de noviembre: se divide entre 12 y, tras aplicarse los descuentos legales, corresponde el segundo aguinaldo.
Jus variandi
Jus variandi: Derecho de variar o de cambiar. Derecho que tiene un empleador de cambiar algunas cosas en el contrato, pero no puede alterar todo el contrato.
Indemnización por despido
Indemnización por despido: Si el contrato es típico, el empleador puede poner fin a la relación laboral; entonces el trabajador tiene derecho a pedir la indemnización por despido a su favor. Solo existe si el despido no ocurrió por notoria mala conducta. Le corresponde una suma de un mes de sueldo por cada año trabajado, tomando en cuenta el último salario multiplicado por 6.
Salario vacacional
Salario vacacional: es el equivalente al 100% del jornal líquido de la licencia. Cálculo: cuando pago la licencia, le tengo que hacer todos los descuentos; lo que queda es el jornal líquido de licencia. Ej.: si son $3000, el salario líquido sería $3000.
Aguinaldo
Aguinaldo: Sueldo anual complementario (o décimo tercer sueldo). Hay que sumar todas las remuneraciones que el trabajador ha obtenido en dinero en el año hasta el 1° de diciembre, dividir el total por 12 y al resultado aplicarle los descuentos. Generalmente el aguinaldo se cobra en dos veces en el año:
- Del 1° de diciembre al 31 de mayo: se divide entre 12 y, tras aplicarse los descuentos legales, corresponde el primer aguinaldo.
- Del 1° de junio al 30 de noviembre: se divide entre 12 y, tras aplicarse los descuentos legales, corresponde el segundo aguinaldo.
Jus variandi
Jus variandi: Derecho de variar o de cambiar. Derecho que tiene un empleador de cambiar algunas cosas en el contrato, pero no puede alterar todo el contrato.
Indemnización por despido
Indemnización por despido: Si el contrato es típico, el empleador puede poner fin a la relación laboral; entonces el trabajador tiene derecho a pedir la indemnización por despido a su favor. Solo existe si el despido no ocurrió por notoria mala conducta. Le corresponde una suma de un mes de sueldo por cada año trabajado, tomando en cuenta el último salario multiplicado por 6.