Reversión en la expropiación forzosa: supuestos y excepciones legales
Resumen
El documento explica la figura de la reversión en la expropiación forzosa, regulada en los artículos 54 y 55 de la Ley, tras su modificación por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Describe los tres supuestos en los que puede producirse y las excepciones aplicables cuando desaparece la afectación del bien al fin expropiatorio. Permite al estudiante identificar cuándo procede la reversión y cuándo queda excluida.
Puntos clave
- La reversión se aplica cuando el destino del bien expropiado no coincide con la causa expropiandi de utilidad pública o interés social.
- Supuestos: incumplimiento del fin expropiatorio, existencia de bienes sobrantes y desaparición de la afectación.
- En la desaparición de la afectación no procede la reversión si el bien se afecta simultáneamente a otro fin de interés social o utilidad pública.
- No hay reversión si el destino efectivo al fin expropiatorio se mantuvo durante 10 años continuados.
- Para bienes del Patrimonio Público del Suelo, la reversión no procede si el bien sigue destinado a otros fines de dicho patrimonio.
- Otras excepciones: urbanización, incumplimiento de deberes o cargas urbanísticas, y los supuestos que establezca la LEF.
La Reversión en la Expropiación Forzosa
La Ley contempla la figura de la reversión en los artículos 54 y 55, modificados por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Esta figura jurídica se aplica a aquellos supuestos en los que se producen disfunciones con respecto a la concurrencia de la causa expropiandi, es decir, el destino del objeto expropiado a los fines de utilidad pública o interés social.
Supuestos de procedencia de la reversión
La ley establece tres supuestos en los que puede producirse la reversión:
- Incumplimiento del fin expropiatorio: Cuando no se haya realizado la obra o servicio para los cuales se expropió el objeto.
- Bienes sobrantes: Cuando se haya producido el destino efectivo, pero existan bienes no utilizados tras la expropiación. En este caso, concurre la misma razón de ser que en el primer supuesto, al existir bienes que no se han destinado a la finalidad de la expropiación.
- Desaparición de la afectación: Cuando se ha producido la afectación o destino efectivo, pero posteriormente esta desaparece.
Excepciones a la reversión
En relación con el último supuesto (desaparición de la afectación), la ley establece diversas excepciones en las que no procederá la reversión:
- Sustitución de fines: No se producirá la reversión cuando la pérdida de la afectación para el fin inicial sea simultánea a la afectación a otro fin de interés social o utilidad pública.
- Cumplimiento temporal: No habrá reversión si se produjo un destino efectivo al fin expropiatorio durante 10 años continuados.
Detalle de las excepciones legales
De manera más específica, las excepciones se desglosan así:
- Que finalice el uso dotacional anterior y simultáneamente se establezca por el planeamiento un uso dotacional distinto.
- Que el uso dotacional público que se abandona se hubiese mantenido durante al menos 8 años (en la LEF, el plazo general es de 10 años).
- Que el bien fuese expropiado para fines propios del Patrimonio Público del Suelo, finalice el destino a esos fines, pero se sigan destinando a otros fines propios de dicho patrimonio.
- Que el bien se hubiese expropiado para la ejecución de actuaciones de urbanización.
- Que el bien se hubiese expropiado por incumplimiento de deberes o cargas urbanísticas.
- Otros supuestos que pueda establecer la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo procede la reversión en la expropiación forzosa?
La reversión procede en tres supuestos: cuando no se realiza la obra o servicio para el que se expropió, cuando quedan bienes sobrantes sin destinar a la finalidad expropiatoria y cuando desaparece la afectación tras haberse producido el destino efectivo. Estos supuestos se regulan en los artículos 54 y 55 de la Ley.
¿Cuáles son las excepciones a la reversión por desaparición de la afectación?
No procede la reversión si la pérdida de la afectación es simultánea a una nueva afectación a otro fin de interés social o utilidad pública, o si el destino efectivo al fin expropiatorio se mantuvo durante 10 años continuados. Existen además excepciones específicas para usos dotacionales, Patrimonio Público del Suelo, urbanización e incumplimiento de deberes urbanísticos.
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