Persona jurídica y clasificación de entidades en Venezuela

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Resumen

Este documento explica el concepto de persona en el derecho venezolano y su capacidad jurídica. Distingue la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio y los regímenes que las regulan. Clasifica las personas naturales y jurídicas, con ejemplos de entes de derecho público, como la Nación, los municipios y el Banco Central. El estudiante aprenderá a distinguir los tipos de persona y de capacidad.

Puntos clave

  • Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
  • La personalidad jurídica es la aptitud intrínseca de ser persona. La capacidad jurídica es la medida de esa aptitud.
  • La capacidad de goce es parcial y pasiva. Se obtiene al nacer con vida y es la única que se identifica plenamente con la personalidad jurídica.
  • La capacidad de ejercicio es activa y total. En el régimen ordinario se obtiene al alcanzar la mayoría de edad (Art. 18 CC).
  • Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana (Art. 16 CC). Las personas jurídicas son entes complejos, abstractos y colectivos.
  • El Banco Central de Venezuela tiene personalidad jurídica de derecho público y es autónomo.
  • Una empresa del Estado es aquella en la que la mayoría accionaria, más del 50 % de las acciones, pertenece al Estado.

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Fuentes del Derecho y el Sujeto Jurídico

La costumbre en Venezuela es fuente indirecta e interpretativa.

Las sentencias vinculantes son fuentes formales y directas.

Tema IV: El Concepto de Persona en el Derecho Venezolano

Definiciones de Persona

La doctrina jurídica define a la persona como:

  1. Es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
  2. Es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
  3. Es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica.

Concepto Jurídico Fundamental

PERSONA: Ente apto o capaz para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Las personas poseen inherentemente personalidad jurídica y capacidad jurídica.

Personalidad Jurídica

Es la aptitud o cualidad intrínseca de ser persona.

Capacidad Jurídica: Tipos y Características

La Capacidad Jurídica es la medida de la aptitud. Es abstracta, única e indivisible. Se divide en:

1. Capacidad de Goce
  • Es la capacidad parcial y pasiva.
  • Se obtiene al nacer y nacer con vida.
  • Es la única que se identifica plenamente con la personalidad jurídica.
2. Capacidad de Ejercicio o de Obrar
  • Es la capacidad activa y total.
  • Se obtiene generalmente al alcanzar la mayoría de edad.
  • Incluye las siguientes esferas:
    • Negocial.
    • Procesal.
    • Delictual.
Regímenes de Adquisición de la Capacidad de Ejercicio

Existen dos regímenes principales para la adquisición de la capacidad de ejercicio:

  1. Régimen Ordinario: Establece que la capacidad de ejercicio se obtiene al alcanzar la mayoría de edad (Art. 18 del Código Civil Venezolano, CC).
  2. Régimen Especial: Establece que la capacidad de ejercicio se obtiene progresivamente en la medida en la que el individuo crece (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA).

Clasificación de las Personas en el Derecho Civil Venezolano

1. Personas Naturales

Art. 16 CC: Todos los individuos de la especie humana.

  • Latu Sensu: Son concretas, físicas, individuales o simples.

2. Personas Jurídicas

  • Stricto Sensu: Son complejas, abstractas, colectivas o morales.

Clasificación Detallada de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas se dividen fundamentalmente en entidades de Derecho Público y de Derecho Privado.

Personas Jurídicas de Derecho Público

  1. La Nación: (Arts. 1, 4, 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV). Venezuela, como nación, tiene personalidad jurídica y es titular de derechos y deberes. Si se demanda a la República, la defensa recae en el Procurador General de la Nación.
  2. Entidades Político-Territoriales (Estados): (Art. 19 CRBV). Los estados también poseen personalidad jurídica. Si se demanda a la Gobernación (que es quien responde), la defiende el Procurador del Estado.
  3. Los Municipios: (Art. 168 CRBV). Son corporaciones territoriales. La Alcaldía representa al municipio y, si se le demanda, la defiende el Síndico-Procurador Municipal (abogado del municipio).
  4. Iglesias Católicas: (Arts. 19, 1, 2 CRBV). En 1964 se firmó un concordato con la Santa Sede que privilegia a la Iglesia Católica como persona jurídica de Derecho Público. El resto de los credos son considerados asociaciones civiles sin fines de lucro de Derecho Privado.
  5. Universidades Públicas: (Arts. 8 y 12 de la Ley de Universidades). Debido a que son instituciones asistidas por el Estado, gozan de privilegios y pertenecen al Derecho Público.
  6. Demás Entes Morales (Institutos Autónomos): (Art. 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, LOAP). Son administraciones públicas descentralizadas que, aunque no dependen directamente del Poder Público, lo asisten dado el fin que persiguen.
  7. Banco Central de Venezuela (BCV): (Art. 318 CRBV). Establece que el BCV tiene personalidad jurídica de Derecho Público y es autónomo. El resto de los bancos son de carácter mercantil y pertenecen al Derecho Privado, aunque las bancas públicas son empresas del Estado.
  8. Empresas del Estado: (Art. 102 LOAP). Se configuran cuando la mayoría accionaria (más del 50% de las acciones) pertenece al Estado.
  9. Fundaciones del Estado: Para crear una fundación solo se requiere la voluntad del creador. Es una universalidad de bienes donde el patrimonio es primordial. Se considera del Estado cuando este tuvo la voluntad de crearla y aportó la propiedad de los bienes.
  10. Asociaciones y Sociedades del Estado: (Art. 115 LOAP). En las asociaciones se habla de asociados y no persiguen lucro. En las sociedades se habla de socios y tienen fines de lucro. Son del Estado porque este posee la participación mayoritaria.
  11. Corporaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre personalidad jurídica y capacidad jurídica?

La personalidad jurídica es la aptitud o cualidad intrínseca de ser persona. La capacidad jurídica es la medida de esa aptitud. Las personas poseen ambas por naturaleza.

¿Cuándo se adquiere la capacidad de ejercicio?

En el régimen ordinario, al alcanzar la mayoría de edad (Art. 18 CC). En el régimen especial, se obtiene progresivamente, a medida que la persona crece, según la LOPNNA.

¿Qué es una empresa del Estado?

Es una entidad en la que la mayoría accionaria, más del 50 % de las acciones, pertenece al Estado.

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Test

1. ¿Cuándo se obtiene la capacidad de goce?
2. ¿Qué capacidad es activa y total?
3. ¿Qué artículo del Código Civil fija la mayoría de edad como régimen ordinario?
4. ¿Cómo se obtiene la capacidad de ejercicio en el régimen especial?
5. ¿Qué porcentaje de acciones debe tener el Estado para que una empresa sea del Estado?
6. ¿Qué entidad tiene personalidad de derecho público y es autónoma?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.