Derecho Español en el Siglo XIX: Transformaciones y Codificación
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Caracteres Generales del Derecho en el Siglo XIX
A) La Renovación del Ordenamiento Jurídico
En el siglo XIX, el derecho español experimentó una profunda renovación en su contenido, estructura y ámbito de vigencia. Las bases del Antiguo Régimen, caracterizadas por:
- La tierra como principal fuente de producción, con un régimen señorial, tierras amortizadas y propiedades vinculadas.
- El control de actividades económicas y un sistema de monopolios.
- Desde un punto de vista político, el poder absoluto del rey, una sociedad estamental y la indivisión de poderes.
Estas bases dieron paso en el siglo XIX a una alteración de aquel régimen, marcada por:
- La supresión del régimen señorial.
- La desamortización y desvinculación de tierras.
- El libre ejercicio de actividades mercantiles y la libre circulación de productos.
- En el ámbito jurídico-político, la soberanía popular, la igualdad ante la ley y la regulación de la actividad gubernativa y judicial por poderes (separación de poderes).
El Derecho de esta época se caracteriza por su orientación liberal, la alternancia de gobiernos y la inestabilidad del derecho público.
B) El Proceso de Unificación Jurídica Peninsular
Los derechos territoriales desaparecieron en el siglo XIX, dando lugar a una unificación jurídica en España. Este proceso tiene su origen en el constitucionalismo francés y se plasmó en nuestro país en el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812.
1. La Unificación Político-Administrativa: Los Fueros de Navarra y de las Vascongadas
Este fue un proceso largo, costoso y violento, representado por las Guerras Carlistas (1839-1876). La unificación del derecho público en Navarra se realizó mediante la Ley de 16 de agosto de 1841, y en las Vascongadas por la Ley de 21 de julio de 1876.
2. La Unificación del Derecho Privado: Derecho Común y Derechos Forales
En el ámbito del derecho privado, la unificación no fue completa, ya que pervivieron una parte de los derechos forales (Aragón, Cataluña y Mallorca) en el Código Civil de 1889. Sin embargo, en el ámbito procesal sí se logró la unificación gracias al Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868.
C) La Codificación del Derecho Positivo
La codificación se basa en la condensación del ordenamiento jurídico en un sistema de códigos, a diferencia del sistema anterior de recopilaciones. Los códigos regulan una materia o rama del derecho en particular, de forma completa, coherente y sistemática, con una redacción uniforme y orgánica, más perfecta y técnica. El origen de la codificación en España se encuentra en el Estatuto de Bayona (1808) y la Constitución de Cádiz (1812). Este proceso fue lento, gradual y escalonado debido a la inestabilidad política.
La Formulación del Derecho: Sus Fuentes
La nueva jerarquía de fuentes se establece en el artículo 1 del Código Civil: Ley, costumbre y principios generales del derecho. Desde 1975, el título preliminar también acepta como fuente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A) La Ley
La ley suprema es la Constitución (ley fundamental del Estado, votada en Cortes constituyentes). En un segundo plano se encuentran las leyes emanadas del poder legislativo: Códigos y Leyes especiales. En tercer lugar, las leyes emanadas del poder ejecutivo: Reglamentos, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Resoluciones, etc. Para su validez, deben publicarse en el BOE.
B) La Costumbre
La costumbre pervive, sobre todo, en el ámbito administrativo, civil y mercantil, y principalmente en el entorno rural: montes, regadíos, familia, sucesiones, etc.
C) Los Principios Generales del Derecho
Los jueces deben dictar sentencia en todo caso, por lo que acuden a estos principios o fundamentos, que son los que inspiran el Derecho positivo en sus diferentes ramas.
D) La Jurisprudencia
Es la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo al pronunciarse en los recursos de casación. Constituye una interpretación valiosa y autorizada de las normas.
E) La Doctrina
A partir del siglo XIX, su influencia se redujo y ahora tiene una mera función de exégesis científica (orientativa).
La Codificación
1. Caracteres Generales
- La codificación es el proceso histórico que conduce a la elaboración de los diversos códigos.
- Un código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia que, de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada.
- Se codificaron solo aquellas materias consideradas como básicas: penal, civil, mercantil y procesal. Quedaron al margen las ramas administrativa y laboral.
La Constitución de 1845
Esta Constitución es consecuencia de la mayoría de edad de Isabel II y de su entronización activa (1843), con el consiguiente acceso de los moderados al poder.
Se presenta como una reforma de la de 1837, con modificaciones no sustanciales. Se abandonó el principio de soberanía nacional y se limitó el número de senadores, todos nombrados por el rey con carácter vitalicio. Esto puso en manos del rey la Cámara Alta, por lo que su intervención en el poder legislativo fue definitiva. Se estableció la confesionalidad religiosa. Se atribuyeron al Senado, además de funciones legislativas, importantes facultades judiciales, con lo cual se amortiguó aún más el principio de división de poderes. Se restringió el derecho de sufragio activo a los que pagasen contribuciones muy altas.
El Estatuto de Bayona (1808)
Fue una “Carta otorgada” por José Bonaparte con el apoyo de los afrancesados españoles, promulgada el 6 de julio de 1808.
Tuvo una vigencia muy dudosa y siempre combatida.
Contenía una transcripción de disposiciones entresacadas del Derecho Constitucional de la Revolución y del Imperio en las que, a lo sumo, se habían recogido algunas referencias al carácter y tradición de los españoles.
Establecía, bajo apariencia constitucional, un régimen autoritario (centrado en la persona del rey). Se intentaron introducir tímidamente los principios liberales de la Revolución francesa.