Potestad reglamentaria en España: concepto, límites constitucionales y relación con la ley

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Resumen

El documento explica qué es la potestad reglamentaria en la Administración española, quién la ostenta (Gobierno y Administración, con distinciones entre potestad externa e interna) y por qué se fundamenta en la Constitución y en las leyes. Expone también qué son los reglamentos, cómo se relacionan con la ley y en qué se diferencian de los actos administrativos.

Puntos clave

  • La potestad reglamentaria general o externa corresponde al Gobierno, mientras que el resto de órganos administrativos solo tienen potestad reglamentaria interna.
  • Los reglamentos son normas subordinadas a la Constitución, a las leyes y a las normas con valor de ley.
  • Principios de la relación ley-reglamento: primacía de la ley, reservas de ley, deslegalización y el problema de los reglamentos independientes.
  • Los reglamentos son normas abstractas y generales con vigencia indefinida, mientras que los actos administrativos tienen destinatarios concretos y sus efectos se agotan al cumplirse.
  • Las leyes también pueden atribuir potestades reglamentarias concretas a las Administraciones Públicas.
  • Los reglamentos de las Cámaras Legislativas tienen naturaleza distinta y no se subordinan a ninguna otra ley.

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La potestad reglamentaria

Significado y justificación constitucional [1]

La potestad reglamentaria tiene una doble atribución en el caso de la Administración del Estado: al Gobierno y a la Administración. La potestad reglamentaria general o externa, con efectos plenos fuera del ámbito doméstico o interno, se atribuye al Gobierno, no a la Administración que de él depende, porque es intrínsecamente gubernativa. Lo propio harán los Estatutos de Autonomía en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Los demás órganos de la Administración, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, sólo tienen potestad reglamentaria interna o administrativa. Sin embargo, la potestad reglamentaria ad extra o general se va a reconocer también a entidades puramente administrativas, como las entidades locales territoriales, que son Administración pública, pero que incorporan la nota de representatividad política en la composición de sus órganos dirigentes, como es el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España.

Por otra parte, el reconocimiento constitucional de la autonomía que se establece a favor de determinadas entidades públicas que no tienen la naturaleza de entidades territoriales implica, por sí mismo, el reconocimiento de una cierta capacidad autonormativa y, por ello, aunque la Constitución difiera a la ley su regulación, el legislador no podría privarles eternamente de ella.

Por el contrario, la potestad reglamentaria de los entes institucionales de carácter instrumental corresponde determinarla libremente a sus leyes reguladoras y, como regla general, los instrumentos que aprueban reciben el nombre de circulares.

Por consiguiente, la atribución de potestades reglamentarias no deriva exclusivamente de la Constitución. También las leyes pueden atribuir potestades reglamentarias concretas a las Administraciones Públicas.

Por último, debe recordarse que tienen una naturaleza sustancialmente diversa los denominados reglamentos de las Cámaras Legislativas, que ordinariamente se prevén en la propia Constitución y que no se subordinan a ninguna otra ley.

Concepto de reglamento [2]

Los reglamentos son las normas que aprueban el Gobierno y la Administración Pública. Los reglamentos tienen siempre valor subordinado, no solo a la Constitución, sino también a las leyes y normas con valor de ley. Los reglamentos son también una manifestación del principio de autonomía que se reconoce a las Administraciones Públicas, especialmente las de carácter representativo, no políticamente plenas, como son las Corporaciones Locales. Y lo mismo cabe decir de las corporaciones representativas de intereses colectivos o profesionales, como los colegios profesionales, las cámaras y otras entidades representativas de intereses económicos.

Relación entre ley y reglamento

En la relación entre la ley y el reglamento cabe destacar distintos principios y figuras jurídicas relevantes:

  1. La primacía.

    El reglamento siempre está subordinado a la ley.

  2. Las reservas de ley.

    En materias reservadas a la ley sólo ésta puede abrir la posibilidad de que esa materia se desarrolle por reglamento.

  3. La deslegalización.

    La autorización por la propia ley que regula la materia para que sus previsiones puedan ser derogadas o modificadas por el reglamento.

  4. El problema de los reglamentos independientes.

    Cuestión relativa a la existencia de reglamentos que, por su contenido o procedimiento de aprobación, puedan considerarse con mayor independencia respecto de la ley que los regula.

Reglamento y acto administrativo [3]

Los reglamentos son verdaderas normas y, en cuanto tales, son regulaciones abstractas y generales de situaciones futuras, que deben ser publicadas y conservan una vigencia indefinida en tanto no se modifiquen o deroguen por otras normas de igual o superior rango.

En este sentido, el reglamento se diferencia radicalmente de los simples actos administrativos, que tienen uno o varios destinatarios concretos, a los que se notifica el acto y cuyos efectos se agotan en cada cumplimiento, debiéndose dictar tantos actos administrativos como situaciones concretas se pretendan resolver.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un reglamento y un acto administrativo?

Los reglamentos son normas generales y abstractas que regulan situaciones futuras y conservan vigencia indefinida. Los actos administrativos tienen uno o varios destinatarios concretos y sus efectos se agotan con su cumplimiento.

¿Quién tiene la potestad reglamentaria general en la Administración del Estado?

La potestad reglamentaria general o externa se atribuye al Gobierno, porque es intrínsecamente gubernativa, y no a la Administración que de él depende. Los demás órganos solo tienen potestad interna o administrativa.

¿Qué significa la primacía de la ley sobre el reglamento?

Significa que el reglamento siempre está subordinado a la ley. Ninguna norma reglamentaria puede contradecir lo que establece una ley.

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Test

1. ¿A quién se atribuye la potestad reglamentaria general o externa en la Administración del Estado?
2. ¿Qué caracteriza a los reglamentos frente a los actos administrativos?
3. ¿Qué principio establece que el reglamento siempre está subordinado a la ley?
4. ¿Qué figura permite que la ley autorice al reglamento a derogar o modificar sus previsiones?
5. ¿Cuál es la naturaleza de los reglamentos de las Cámaras Legislativas?
6. ¿Qué instrumentos reciben generalmente el nombre de circulares?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.