Cuentas Anuales: Obligaciones, Modelos y Límites de Presentación
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Información publicada por las empresas
- Obligatoria: Balance, cuenta de pérdidas y ganancias (PyG), estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria, informe de gestión e informe de auditoría.
- Voluntaria: Información histórica y previsional.
Aspectos generales más significativos
- Responsabilidad solidaria de los administradores en la formulación y presentación de cuentas anuales.
- Principios contables y normas de valoración obligatorios.
- Modelos obligatorios de cuentas anuales.
- Auditoría obligatoria.
- Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Modelos contables y formas de presentación
- Las normas establecen un modelo contable y dos formas de presentación de las cuentas anuales: normal y abreviado/pymes.
- La utilización de las formas de presentación está condicionada por el tamaño de las empresas y su persistencia en el tiempo (dos años).
- El tamaño se determina por el nivel que alcancen tres magnitudes: total del activo, cifra anual de negocios y número medio de trabajadores durante el ejercicio.
* Es una opción de la empresa. Una vez ejercida, es obligatorio aplicarla durante tres años, excepto que se dejen de cumplir los límites (activo: 1 millón; cifra de negocios: 2 millones; número medio de trabajadores: 10).
Formulación del balance, estado de cambios en el patrimonio neto y cuenta de PyG en modelo abreviado
Límites de tamaño
- Para el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto:
- Total del activo no superior a 2,85 millones de euros.
- Cifra anual de negocios no superior a 5,7 millones de euros.
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a 50.
- Para la cuenta de pérdidas y ganancias:
- Total del activo no superior a 11,4 millones de euros.
- Cifra anual de negocios no superior a 22,8 millones de euros.
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a 250.
Límites temporales y condiciones de aplicación
- Deben cumplirse dos de dichas condiciones durante dos años consecutivos a la fecha de cierre del ejercicio.
- Se perderá esta facultad si se dejan de cumplir dos condiciones durante dos ejercicios consecutivos.
- En el primer año de actividad, es suficiente con cumplir las condiciones al final del ejercicio.
- No podrán formular cuentas abreviadas las sociedades con valores admitidos a cotización en un mercado regulado.
- En el caso de poder utilizar el balance abreviado, no será obligatorio presentar el estado de flujos de efectivo.