Cortes de Cádiz: Origen, Desarrollo y Constitución de 1812

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Las Cortes de Cádiz: Convocatoria y Proceso Constituyente

A raíz del levantamiento del 2 de Mayo de 1808 en Madrid, tanto la Junta de Gobierno como el Consejo de Castilla aceptan el nombramiento de José I como rey de España. Como consecuencia de la extensión del levantamiento popular por toda España, ésta se queda sin instituciones centrales. El vacío de poder se llenará mediante la Constitución de juntas locales y provinciales.

El 25 de septiembre de 1808 se crea la Junta Central Suprema y Gobernativa del Reino (la Junta Central), que se atribuye la plena representación del rey. La entrada de Napoleón en Madrid y las diferentes ofensivas la hacen trasladarse a Cádiz.

La Junta Suprema tiene como tarea más importante promover la Convocatoria a Cortes, convocar una consulta a la opinión pública acerca de las reformas que el país necesita. El primer problema a solventar era cómo se realizaba esta convocatoria; la solución fue la composición estamental y bicameral enviando a las ciudades la convocatoria a Cortes. Además se nombra una Regencia que se encarga de iniciar el proceso de convocatoria a Cortes. Dicha Regencia se constituye con tan solo tres miembros el 30 de enero de 1810, la cual se conforma con la representación de las ciudades, puesto que entre ellos “hay individuos de todas clases”.

El Proceso Constituyente de Cádiz

Las Cortes se constituyen el 24 de septiembre de 1810 declarándose Generales y Extraordinarias, no tendrán carácter estamental y se reunirán en una sola cámara. Los diputados quedarán divididos en dos grupos: uno más moderado aunque reformado, los jovellanistas, consideraban que había que elaborar un texto que siguiese la tradición española. No son partidarios de la separación de poderes. El otro grupo más liberal, los doceañistas, partidarios de que España se dotase de un texto constitucional.

Labor Legislativa y la Constitución de 1812

La labor de las Cortes de Cádiz se orientó a destruir los fundamentos del Antiguo Régimen y a aplicar las ideas de los intelectuales ilustrados. La obra legislativa de las Cortes quedó plasmada no sólo en la Constitución, sino también en la aprobación de una serie de decretos. En su primer decreto se aprueba: la soberanía en las Cortes, Fernando VII como legítimo Rey de España, establecen una división de poderes y la inviolabilidad de los diputados en las Cortes.

El texto surgido en Cádiz supone la introducción de aspectos inexistentes anteriormente, tanto en lo referente a los derechos individuales como de la propia organización del poder.

La Constitución de 1812: Características y Principios

Es una constitución extensa y de carácter rígido. Vio la luz en 1812. Principios:

  • Soberanía Nacional, que recaía en la nación.
  • División de poderes: el legislativo residía en las Cortes con el Rey, el ejecutivo en el Rey y el Judicial en los tribunales de justicia.
  • Unidad jurídica, por lo que había una igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

No existe una declaración específica de Derechos, los derechos y libertades no se exponen de forma ordenada y sucesiva pero si contiene una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual: inviolabilidad del domicilio, penales y procesales, libertad de expresión y derecho a la propiedad, etc.

La Constitución establece un sistema de participación política de los ciudadanos de carácter muy detallado, que incluye lo que podría haber sido un código electoral. Su base era el sufragio universal masculino. Además se proclama la confesionalidad católica del Estado. La Constitución contiene artículos que suponen una reforma en el orden social y económico. Los órganos constitucionales quedan divididos en las cortes, el Rey, los ministros, secretarios de Estado y de Despacho y el consejo de Estado.