Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Origen y Legado Liberal
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El origen de las Cortes de Cádiz
La iniciativa de convocatoria de unas Cortes “generales y extraordinarias” partió de la Junta Central, aunque fue llevada a cabo por el Consejo de Regencia, que sustituyó a la Junta en enero de 1810, estableciéndose en Cádiz. El 1 de enero de 1810, la Junta Central convocó Cortes por medio de la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes (1810). Entre 1810 y 1814, formaron parte de ellas 702 diputados.
Las Cortes Generales y extraordinarias celebraron su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz).
Sensibilidades políticas en las Cortes
Los diputados representaron distintas sensibilidades políticas:
- Defensores del Antiguo Régimen: Un grupo que defendía el mantenimiento de las estructuras políticas tradicionales.
- Liberales: Proponían una cámara única que asumiera la representación de la soberanía nacional. Este grupo fue el que terminó por triunfar en las Cortes de Cádiz.
- Término medio: Un tercer grupo pretendía una postura intermedia entre el absolutismo y el modelo constitucional, tomando como referencia el sistema político británico. Jovellanos fue un claro ejemplo de esta tendencia.
Composición social
El origen social de los diputados mostraba la diversidad y complejidad de la España del momento:
- Miembros de los estamentos privilegiados: nobles y numerosos eclesiásticos.
- Representantes de la burguesía y pequeña nobleza urbana.
La Constitución de 1812
El 23 de diciembre de 1810 se creó la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución. El proceso se desarrolló en medio de un intenso debate sobre los modelos de constitución y monarquía. Tras año y medio de discusión, la Constitución se promulgó el 19 de marzo de 1812.
Principios fundamentales
- Soberanía nacional: El poder residía en la nación.
- Derechos y libertades: Reconocimiento de derechos individuales y de la igualdad ante la ley.
- División de poderes: El poder legislativo correspondía a las Cortes (cámara única); el ejecutivo quedaba en manos del rey y su gobierno; el judicial era independiente en los tribunales.
- Confesionalidad: La Iglesia Católica era la única de la nación española, una concesión de los liberales a los absolutistas.
- Sufragio: Se estableció el sufragio universal masculino para la elección de diputados, aunque para ser candidato era necesario disponer de rentas propias.
- Milicia Nacional: Cuerpo de civiles armados para la defensa del orden constitucional.
- Monarquía constitucional: El rey ostentaba el poder ejecutivo, promulgaba las leyes aprobadas por las Cortes y poseía derecho de veto transitorio.
- Libertad económica: Supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad para cercar tierras, libertad de industria y contratación, y un programa de desamortización de tierras colectivas.
Medidas de ruptura con el Antiguo Régimen
Además de la Constitución, las Cortes aprobaron medidas económicas y sociales que supusieron una ruptura total con el pasado:
- Desamortización: Aplicada sobre las propiedades de los afrancesados y eliminación de los mayorazgos.
- Supresión del régimen señorial: Abolición de derechos feudales y señoríos jurisdiccionales.
- Libertad de trabajo: Fin de los gremios y limitación del poder de la Mesta.
- Supresión de la Inquisición.
Nota: Tanto la Constitución de 1812 como estas medidas apenas pudieron aplicarse debido a la guerra y a la posterior restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814.