Cooficialidad Lingüística en España: Castellano y Lenguas Autonómicas según la Constitución

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,59 KB

Entendiendo la Cooficialidad Lingüística en España

El prefijo 'co-' expresa reunión, cooperación o agregación. La idea de cooficialidad añade a la de oficialidad la reunión de dos situaciones jurídicas de oficialidad. Por eso es tan cooficial el castellano como cualquiera de las otras lenguas de España que son oficiales. No se trata de una doble oficialidad, entendida como la existencia de dos unilingüismos oficiales paralelos.

El Sistema de Cooficialidad: Dos Planos

1. La Oficialidad del Castellano

El primer plano de este sistema se encuentra en la oficialidad del castellano en todo el territorio del Estado. Según la Constitución:

“El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”.

Paradójicamente, la oficialidad del castellano solo había tenido asiento legal expreso en la Constitución de 1931. El alcance de la oficialidad del castellano viene determinado en la Constitución actual por dos parámetros:

  • Subjetivo: afecta a todos los españoles.
  • Institucional y territorial: el castellano es la lengua oficial del Estado, es decir, del conjunto entero de las instituciones que comprende el Estado, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren radicadas.

2. La Oficialidad de las Otras Lenguas Españolas

El otro plano del sistema descansa en la oficialidad, al mismo tiempo, de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas:

“las demás lenguas españolas serán también oficiales…”.

Los efectos de esta oficialidad son, en principio, los mismos que los de la lengua española común; la Constitución habla de lengua 'oficial' y de lenguas 'oficiales', sin establecer una restricción inicial.

Igualdad y Modulación de la Oficialidad

A nuestro juicio, tal declaración constitucional no comporta una alteración en la parigualdad de las lenguas oficiales ni una concepción jerárquicamente superior de la oficialidad del castellano. La definición de oficialidad es plenamente válida para todas las lenguas españolas oficiales.

No obstante, esa virtual igualdad de estatus oficial puede y debe ser modulada en cada Comunidad Autónoma, atendiendo a la diferente situación sociolingüística de los territorios de España. La Constitución no defiere a los Estatutos la declaración de oficialidad de las demás lenguas de España, sino que la asume directamente, pero dejando que los términos concretos de su alcance se perfilen en ese otro nivel normativo, que son los Estatutos de Autonomía.

El Papel de los Estatutos de Autonomía

La Constitución acepta, e incluso reclama, una labor de perfilamiento estatutario de la oficialidad de las lenguas propias para que esta se adecúe a la realidad sociolingüística específica. El Estatuto de Autonomía podrá, bien otorgar los máximos efectos a la lengua cooficial en cuestión, o bien modular su alcance.

Posibles Modulaciones Estatutarias

Las posibles modulaciones que pueden establecer los Estatutos son las siguientes:

  • Alcance Territorial

    La oficialidad se ajusta a la implantación espacial de la lengua. La Constitución ha ordenado territorialmente el Estado según un singular modelo de Estado compuesto en Comunidades Autónomas, en las que uno de los factores delimitadores es el lingüístico-cultural. Sin embargo, este no es un valor absoluto ni exclusivo. La consecuencia es que el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas no tiene por qué coincidir exactamente con el mapa sociolingüístico.

  • Alcance Institucional

    El deber de cooficialidad alcanza a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las Corporaciones Locales sitas en su territorio y a los órganos de la Administración de Justicia, de la Administración militar y a los órganos periféricos de la Administración del Estado radicados en la Comunidad.

  • Alcance Funcionarial

    Se refiere a los agentes públicos a los que afecta la obligación de bilingüismo. Esto implica la necesidad de coordinar dos derechos fundamentales:

    • El derecho de los ciudadanos de las Comunidades Autónomas con lengua propia cooficial a poder ser atendidos por el poder público territorial en la lengua específica de la Comunidad.
    • El derecho de todos los ciudadanos españoles a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas.