Contratos formales en el Derecho romano: verbis y litteris
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Resumen
El documento describe los contratos formales del Derecho romano civil, agrupados en contratos verbis (promissio iurata liberti, per aes et libram con mancipatio y nexum, dictio dotis y stipulatio) y contratos litteris (nomina transcriptia, singrafos y quirografos). Para cada uno indica tipo, sujetos, efectos, obligaciones, acciones y características.
Puntos clave
- Los contratos verbis se perfeccionan mediante palabras solemnes, y los litteris mediante la anotación escrita.
- La mancipatio servía para transmitir la propiedad y el nexum para un préstamo en dinero garantizado con un familiar como rehén.
- La dictio dotis era la promesa del paterfamilias de entregar la dote a su hija al casarse.
- La stipulatio exigía congruencia entre pregunta y respuesta; si no la había, el contrato era nulo.
- Dentro de la stipulatio se incluían la estipulación de intereses, la pena convencional y la fianza estipulatoria.
- Los nomina transcriptia se registraban en los libros de contabilidad del acreedor.
- Los singrafos se redactaban por partida doble, mientras que los quirografos constaban de un solo ejemplar en poder del acreedor.
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Contratos *Verbis*
*Promissio Iurata Liberti*
- Tipo: *Verbis*.
- Nombre: *Promissio Iurata Liberti*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos: Esclavo y amo.
- Definición: Promesa reforzada por un juramento que el esclavo le hacía al amo para prestarle determinados servicios una vez que haya sido manumitido.
- Obligación: El esclavo debía cumplir con las cosas que se había comprometido con el amo.
- Acciones: *Condictio pecuniaria*, *condictio triticaria* y *condictio incerta*.
- Características: Se llevaba a cabo mediante determinadas fórmulas.
*Per Aes et Libram*: *Mancipatio* y *Nexum*
- Tipo: *Verbis*.
- Nombre: *Per Aes et Libram*: *Mancipatio* y *Nexum*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos que intervienen: Acreedor, deudor, 5 testigos y el *libripens*.
- Definición: Forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos, mediante el pronunciamiento de determinadas palabras solemnes, la utilización de una balanza y un pedazo de cobre para el negocio deseado.
- Obligación:
- *Mancipatio*: transmisión de propiedad.
- *Nexum*: préstamo en dinero con la garantía de un familiar como rehén en poder de la otra parte.
- Acciones: *Condictio pecuniaria*, *condictio triticaria* y *condictio incerta*.
- Características: *Mancipatio* y *Nexum*.
*Dictio Dotis*
- Tipo: *Verbis*.
- Nombre: *Dictio Dotis*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos: La mujer, su deudor y ascendiente paterno.
- Definición: Promesa que efectúa un *paterfamilias* respecto a la dote que le entregará a su hija en el momento en que esta contraiga matrimonio.
- Obligación: Entrega de la dote por parte del *paterfamilias*.
- Acciones: *Condictio pecuniaria*, *condictio triticaria* y *condictio incerta*.
- Características: *Profecticia*, *adventicia* y *recepticia*.
*Stipulatio*
- Tipo de contrato: *Verbis*.
- Nombre: *Stipulatio*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos: Estipulante y promitente.
- Definición: Promesa efectuada por las partes sujetas a determinadas fórmulas y solemnidades, existiendo una congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. De no ser así el contrato sería nulo.
- Obligaciones:
- Estipulación de intereses: el deudor debía pagar en relación con un contrato de préstamo, la estipulación tendría el papel de contrato accesorio al de préstamo.
- Pena convencional en forma estipulatoria: garantizaba el cumplimiento de un contrato, conviniendo por la estipulación el pago de una cantidad, en caso contrario.
- Fianza estipulatoria: Contrato verbal que garantizaba el cumplimiento de una obligación propia o ajena.
- Acciones: *Condictio certae pecuniae* si le debían una cantidad determinada de dinero, *condictio triticaria* si le debían otra cosa y *actio ex stipulatu* que le servía para reclamar cualquier otra prestación.
- Características: Estipulación de intereses, la pena convencional y la fianza estipulatoria.
Contratos *Litteris*
*Nomina Transcriptia*
- Tipo: *Litteris*.
- Nombre: *Nomina Transcriptia*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos: Acreedor y deudor.
- Definición: Se consignaba en los libros de contabilidad del acreedor, no siendo necesario que el deudor también los transcribiese.
- Obligación: Cobro de una determinada cantidad de dinero.
- Acciones: *Condictio certae pecuniae*, los protegía para exigir su cumplimiento.
- Características: No tiene.
*Singrafos* y *Quirografos*
- Tipo: *Litteris*.
- Nombre: *Singrafos* y *Quirografos*.
- Derecho que regula: Derecho civil, derecho estricto.
- Efecto: Unilateral.
- Sujetos: Acreedor y deudor.
- Definición:
- *Singrafos*: se redactan por partida doble, una copia en poder del acreedor y otra del deudor.
- *Quirografos*: constaban de un solo ejemplar en poder del acreedor.
- Obligación: El pago de la deuda.
- Acciones: *Condictio certae pecuniae*.
- Características: No tiene.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre contratos verbis y litteris?
Los contratos verbis se formalizan mediante fórmulas y palabras solemnes, mientras que los litteris se perfeccionan por medio de la escritura en libros o documentos.
¿Qué era la mancipatio?
Era una forma de negocio per aes et libram que servía para transmitir la propiedad, mediante palabras solemnes, una balanza y un pedazo de cobre.
¿Qué es la dictio dotis?
Es la promesa que hace un paterfamilias de entregar una dote a su hija cuando contraiga matrimonio.
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