Constituciones españolas del siglo XIX: comparativa de 1812, 1845 y 1869

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Resumen

El documento compara las constituciones españolas de 1812, 1845 y 1869, analizando para cada una la jefatura del Estado, la regencia, el gobierno, el poder legislativo, la separación de poderes, el sufragio, los derechos, la religión, la administración local y el procedimiento de reforma. El estudiante podrá distinguir las diferencias entre el liberalismo gaditano, el moderantismo y el progresismo del siglo XIX.

Puntos clave

  • La Constitución de 1812 establece una cámara única, soberanía nacional, sufragio masculino directo para elecciones locales e indirecto para las Cortes, y es rígida, modificable a los 8 años.
  • La Constitución de 1845 es bicameral, con senado de designación real, y el rey tiene potestad legislativa compartida y derecho a veto; el sufragio es indirecto y censitario solo para el Congreso.
  • La Constitución de 1869 establece un Congreso con sufragio universal directo masculino y un Senado con sufragio universal indirecto masculino, y reconoce la libertad de cultos.
  • En 1812 no hay libertad religiosa, pero se protege a la Iglesia; en 1845 la religión oficial es la católica; en 1869 se garantiza la libertad de cultos aunque la nación se compromete al sostenimiento de la Iglesia católica.
  • La Constitución de 1845 refuerza el centralismo del Estado, mientras que la de 1812 tiende al centralismo y la de 1869 concede a los gobiernos locales facultad presupuestaria y recaudadora.
  • La Constitución de 1845 es flexible, mientras que las de 1812 y 1869 son rígidas.

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Constituciones Españolas del Siglo XIX: Un Estudio Comparativo

A continuación, se presenta un análisis comparativo de las constituciones españolas de 1812, 1845 y 1869, destacando sus principales características y diferencias.

Características Principales por Constitución

Constitución de 1812

  • Jefe de Estado: El rey, quien tiene iniciativa legislativa y nombra y destituye a los secretarios de Estado.
  • Regencia: Designada por las Cortes. No hay ley sálica.
  • Gobierno: Siete secretarios de Estado responsables ante las Cortes, sin incompatibilidad con otros cargos.
  • Poder Legislativo: Una sola cámara que cumple funciones legislativas, controla el gobierno y ampara la libertad de imprenta.
  • Separación de Poderes: Existe una separación, aunque el rey tiene un derecho de veto limitado.
  • Sufragio: Elecciones locales de carácter directo masculino y elecciones a las Cortes de tipo indirecto.
  • Derechos: Libertad de imprenta y de pensamiento, derecho a la propiedad y domicilio inviolable.
  • Organización Política: Régimen liberal con soberanía nacional y monarquía constitucional.
  • Fuerzas Armadas: Sometidas al rey.
  • Religión: No hay libertad religiosa, pero se protege a la Iglesia.
  • Administración Local: Diputaciones provinciales y ayuntamientos elegidos por sufragio censitario directo. Tendencia centralista.
  • Defensa de la Constitución: Control de la Constitución por parte de las Cortes.
  • Reforma Constitucional: Constitución rígida, modificable a los 8 años.

Constitución de 1845

  • Rey: Tiene iniciativa legislativa, derecho a veto, nombra y destituye a los ministros.
  • Regencia: Por los parientes más próximos.
  • Poderes: El poder legislativo y ejecutivo están compartidos.
  • Gobierno: Refrenda los actos del monarca, que son criminalmente responsables ante las Cortes. El cargo de ministro es incompatible con el de diputado o senador.
  • Cortes: Bicamerales, con un senado de designación real. Atribuciones legislativas y de control del gobierno. El senado es competente en los delitos contra el rey o el Estado.
  • Separación de Poderes: No se reconoce separación. El rey tiene potestad legislativa con las Cortes y derecho a veto.
  • Sufragio: Indirecto y censitario solo para el Congreso.
  • Derechos: Libertad de expresión, habeas corpus, supresión de jurado en delitos de imprenta, inviolabilidad de domicilio y límites al derecho de propiedad.
  • Organización Política: Soberanía compartida por el rey y la nación. Monarquía constitucional con sistema de participación y libertades muy limitados.
  • Religión: La religión oficial es la católica y el Estado mantiene el culto católico.
  • Administración Local: Se refuerza el centralismo del Estado.
  • Reforma Constitucional: Flexible.

Constitución de 1869

  • Gobierno: Rey hereditario inviolable e irresponsable, nombra y destituye a los ministros. La regencia es nombrada por las Cortes.
  • Ejecutivo: En el rey, ejercido por medio de sus ministros, quienes refrendan sus actos y son responsables ante las Cortes.
  • Cortes: Bicamerales (Congreso y Senado) con iguales facultades, pero en impuestos y fuerza militar tiene primacía el Congreso.
  • Separación de Poderes: Separación de poderes que se controlan mutuamente.
  • Sufragio: Congreso universal directo masculino y Senado universal indirecto masculino.
  • Derechos: Libertad de reunión, expresión y asociación, habeas corpus, inviolabilidad del correo y domicilio, y juicio con jurado.
  • Organización Política: Soberanía nacional, monarquía constitucional y progresista.
  • Religión: Libertad de cultos, pero la nación se compromete al sostenimiento de la Iglesia católica.
  • Administración Local: Corporaciones municipales y provinciales regidas por una ley general. Gobiernos locales con facultad presupuestaria y recaudadora.
  • Reforma Constitucional: Rígida, las Cortes proponen la reforma señalando los artículos a reformar.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de sufragio establecía la Constitución de 1869?

Establecía sufragio universal directo masculino para el Congreso y sufragio universal indirecto masculino para el Senado.

¿Cómo se designaba el Senado en la Constitución de 1845?

El Senado era de designación real, según el texto de 1845 recogido en el documento.

¿Quién nombraba la regencia en la Constitución de 1812?

La regencia era designada por las Cortes.

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Test

1. ¿Cuántas cámaras tenían las Cortes según la Constitución de 1812?
2. ¿Qué sufragio establecía la Constitución de 1845 para el Congreso?
3. ¿Qué religión era oficial según la Constitución de 1845?
4. ¿Qué establecía la Constitución de 1869 sobre los cultos?
5. ¿Cómo era la reforma constitucional en la Constitución de 1845?
6. ¿Quién tenía la iniciativa legislativa en la Constitución de 1812?
7. ¿Qué derecho tenía el rey en la Constitución de 1845 respecto a las leyes?

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