Fueros de Vizcaya: origen, evolución e instituciones del régimen foral
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Resumen
El texto explica qué era el fuero como norma consuetudinaria escrita y cómo se organizaron los fueros de Vizcaya, redactados en 1452 y actualizados en 1526. Describe sus ámbitos civil, penal y procesal, la configuración territorial del Señorío y la representación en las Juntas Generales tras la Concordia de 1630. También resume los órganos colectivos e individuales de gobierno de Vizcaya.
Puntos clave
- El fuero es una costumbre elevada a norma escrita con valor de ley; no hubo un único fuero ni uniformidad foral.
- Los fueros de Vizcaya se redactaron por primera vez en 1452 (Fuero Viejo) y se actualizaron en 1526.
- Principios clave del derecho público: soberanía compartida entre Señor y Fueros, obligación del Señor de jurar los Fueros y pase foral de sus disposiciones.
- El Señorío se configuró por la unión de Tierras Llanas, Villas y Ciudades, Encartaciones y Duranguesado.
- Las Juntas Generales, que se reunían anualmente en Guernica, tenían función principalmente legislativa; el Regimiento las sustituía cuando no estaban reunidas.
- El Corregidor era representante del Rey en Vizcaya y juez de Vizcaya; los Síndicos defendían los Fueros y el Juez Mayor, residente en Valladolid, actuaba como juez de apelación.
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El Régimen Foral
El fuero implica un origen consuetudinario y se identifica con los usos y costumbres, que se recogen y fijan en una norma escrita; es una costumbre elevada a norma con valor de ley. No existió un único fuero y no hubo uniformidad foral, aunque los principios básicos que los identificaban eran comunes: exenciones, libertades, prerrogativas e inmunidades.
Los fueros de Vizcaya se redactaron por primera vez en 1452 (conocido como el Fuero Viejo) y fueron actualizados en 1526. El fuero era la ley básica de la totalidad de Vizcaya.
El fuero representaba una legislación específica y completa que abarcaba disposiciones de carácter civil, público y penal, ordenando la vida de la comunidad.
Aspectos Clave del Derecho Foral
Derecho Público y Penal
- Soberanía compartida: Señor y Fueros.
- Juramento: El Señor tenía la obligación de jurar los Fueros para ser reconocido como tal.
- Pase Foral: Costumbre según la cual las disposiciones del Señor quedaban sometidas a previo examen por las Juntas antes de entrar en vigor y, si no se ajustaban al Fuero, no eran cumplidas.
- Hidalguía Universal: Suponía la igualdad jurídica.
- Garantías Judiciales: Nadie podía ser detenido sin mandamiento del Juez.
- Exención Fiscal y Militar: No se pagaban impuestos, sino que se realizaban donativos.
Derecho Civil
Las leyes civiles aseguraban el mantenimiento y fortalecimiento de la propiedad familiar.
Derecho Procesal
En lo referente al derecho procesal, se definían las jurisdicciones, diversos tipos de jueces, el sistema de apelaciones, etc.
Estructura Económica
En lo referente a la estructura económica, contaban con un proteccionismo económico.
El Señorío de Vizcaya: Configuración Territorial
El Señorío de Vizcaya se fue configurando por la unión de diversos territorios:
- Tierras Llanas: Integradas por las anteiglesias, abarcaban la zona central y oriental del Señorío.
- Villas y Ciudades.
- Encartaciones: Ubicadas al oeste del Señorío, tenían sus propias juntas y posteriormente se incorporaron a las Juntas Generales de Vizcaya.
- Duranguesado: Situado al sureste, también poseía sus propias juntas y se incorporó posteriormente.
La Concordia de 1630 y la Representación en las Juntas Generales
Tras la Concordia de 1630, en las Juntas Generales figuraban representados todos los elementos del Señorío: cada anteiglesia de la Tierra Llana enviaba un apoderado a las juntas, cada Villa enviaba también un apoderado, mientras que un solo apoderado representaba a todo el bloque de las Encartaciones y el Duranguesado contaba con dos votos.
Instituciones de Vizcaya
Órganos Colectivos
- Las Juntas Generales: No tenían carácter estamental, se reunían una vez al año en Guernica y su función principal era la legislativa.
- El Regimiento: Derivado de la Junta General, era un órgano permanente que sustituía a la Junta cuando esta no estaba reunida, siendo presidido por el Corregidor.
Órganos Individuales
- Corregidor: Representante del Rey en Vizcaya y también Juez de Vizcaya.
- Síndicos: Nombrados por las Juntas, se encargaban de la defensa y protección de los Fueros.
- Juez Mayor: Residía en Valladolid y era el juez de apelación para las tres provincias vascas.
- Señor de Vizcaya.
Instituciones de Álava
El sistema económico y político definido en los Fueros era incompatible con los intereses y aspiraciones de la burguesía comercial. Por otra parte, los Fueros consagraban un sistema político que relegaba a los comerciantes urbanos en la toma de decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un fuero?
Es una costumbre o uso que se recoge y fija por escrito, adquiriendo valor de ley. Sus principios básicos (exenciones, libertades, prerrogativas e inmunidades) eran comunes, aunque no existió uniformidad.
¿Cuándo se redactaron los fueros de Vizcaya?
Se redactaron por primera vez en 1452, conocidos como Fuero Viejo, y fueron actualizados en 1526.
¿Qué función tenían las Juntas Generales de Vizcaya?
Se reunían una vez al año en Guernica y no tenían carácter estamental. Su función principal era la legislativa.
¿Qué es el pase foral?
Era la costumbre según la cual las disposiciones del Señor debían ser examinadas previamente por las Juntas; si no se ajustaban al Fuero, no se cumplían.
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