Constitución y Registro de ONG en España: Requisitos Legales y Proceso Detallado
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Estatutos de la ONG: Requisitos y Modificación
El Acta Fundacional
El acta fundacional deberá contener una serie de requisitos imprescindibles, tales como:
- El nombre y los apellidos de los promotores de la ONG, junto a la nacionalidad de cada uno de ellos.
- El lugar del domicilio de la sede de la ONG.
- La voluntad expresa de constituir dicha asociación.
Los estatutos aprobados deberán llevar la fecha y mencionar el lugar específico de reunión de los promotores para su elaboración. Asimismo, deberán incluir la firma de cada uno de los promotores y la firma de cada uno de los integrantes que conforman los órganos de gobierno de la ONG.
Contenido Esencial de los Estatutos
Los estatutos deben contener, al menos, la siguiente información:
- La denominación de la ONG.
- El domicilio social y el ámbito territorial de actuación.
- Los fines y las actividades principales de la ONG.
- Las clases de asociados, así como sus derechos y obligaciones.
Modificación de los Estatutos
Para poder realizar una modificación de los estatutos de la ONG, es necesario convocar una asamblea de carácter extraordinario de sus asociados y comunicar posteriormente el cambio al Registro en el que la entidad se encuentra inscrita.
La modificación de los estatutos se deberá acreditar por medio de un certificado del secretario de la ONG, haciendo constar en el mismo el cambio de los estatutos. Este certificado se presentará en el registro junto a tres copias de los nuevos estatutos.
Registro de la ONG: Publicidad y Trámites
La inscripción de la ONG se realiza a efectos de publicidad, haciendo públicos los estatutos de la misma.
Para registrar una ONG, se debe presentar el acta fundacional y los estatutos. Dicha presentación puede realizarse en el Registro Nacional, el Registro Autonómico o el Registro Local. Es importante que la ONG sea registrada en todos aquellos registros en los que interese que se encuentre inscrita.
Una vez presentados el acta fundacional y los estatutos de la ONG en el registro correspondiente, se abrirá un plazo de dos meses para la contestación o respuesta del registro. Este podrá exigir una serie de cambios o modificaciones en los estatutos, como puede ser cambiar el nombre de la ONG, aclarar sus funciones, etc. Por esta misma razón, se podrán realizar tantas consultas al registro como sean necesarias, encontrándose este en todo momento obligado a responder a las dudas de manera gratuita.
Una vez aceptada la solicitud por parte del registro, la notificación llegará en primer término al Presidente de la ONG. Se le entregará un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la ONG y se le devolverán los estatutos originales.
Requisitos para Registros Locales
De igual manera, existen los llamados registros locales. Estos suelen pedir como requisitos para la inscripción de la ONG:
- Dos copias de los estatutos.
- El Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado por el ministerio al realizar la inscripción en el registro nacional.
- Los distintos cargos directivos.
- La certificación del número de socios de la ONG.
- El domicilio social de la entidad.
- El programa de sus actividades sociales.