La Constitución de 1876: artículos clave y fundamentos de la Restauración
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Resumen
El documento analiza la Constitución de 1876, base jurídica del régimen de la Restauración borbónica bajo Alfonso XII. Explica sus principales artículos sobre religión, derechos, Cortes bicamerales, poder del Rey y unidad de códigos. Also recoge su legado, su larga vigencia y las causas del fracaso del sistema de Cánovas.
Puntos clave
- Fue el pilar del régimen de la Restauración borbónica bajo el reinado de Alfonso XII, aprobada en Madrid el 30 de junio de 1876.
- Confirmaba la religión católica como la del Estado, limitando otras ceremonias y manifestaciones públicas religiosas.
- Reconocía libertades de opinión, reunión y asociación, aunque sus derechos fueron limitados en su desarrollo posterior.
- Establecía Cortes bicamerales formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados.
- Otorgaba el poder ejecutivo al Rey, que nombraba al jefe del gobierno y a los ministros y podía disolver o suspender las Cortes.
- Fue la Constitución de mayor vigencia en la historia de España, suspendida durante la dictadura de Primo de Rivera y restablecida hasta la II República en 1931.
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Introducción y Contexto Histórico
La Constitución de 1876 fue el pilar fundamental sobre el que se articuló el nuevo régimen de la Restauración borbónica en España, bajo el reinado de Alfonso XII. La intención primordial de este texto fue establecer un nuevo marco legal y político estable.
Ficha Técnica del Documento
- Tema Central: La Constitución de 1876.
- Naturaleza del Texto: Jurídica, ya que las disposiciones que se implantan con ella son leyes fundamentales.
- Autoría: Las Cortes Constituyentes, influenciadas decisivamente por el pensamiento de Antonio Cánovas del Castillo (la Constitución interna).
- Receptor: Público general, dirigida a todos los ciudadanos españoles.
- Ubicación y Fecha: Madrid, 30 de junio de 1876.
- Contexto Histórico: Los inicios de la Restauración.
Características Fundamentales de la Constitución de 1876
La Restauración de Alfonso XII tuvo una de sus bases esenciales en esta Constitución. El texto es de carácter marcadamente conservador, asemejándose en espíritu a la Constitución de 1845. Inicialmente, se estableció el sufragio censitario, hasta que más adelante se instauró el sufragio universal.
Aspectos Clave del Articulado
Artículo 11: La Cuestión Religiosa
Se confirma la religión católica como la propia del Estado. La Nación se compromete a mantener el culto. Asimismo, se recoge el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica, siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, se establece una limitación: no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado.
Artículo 13: Declaración de Derechos
Siguiendo ciertas ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurada, reconociendo tanto la libertad de opinión hablada como la escrita (a través de la imprenta). Aunque hay una declaración de derechos, estos fueron limitados en su desarrollo posterior.
Artículo 18: La Monarquía Constitucional
La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el Rey.
Artículo 19 y 20: Composición de las Cortes (Bicameralismo)
Se establece un sistema bicameral, ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los Diputados.
El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas:
- Senadores por derecho propio.
- Senadores nombrados por la Corona, cuyo cargo es vitalicio.
- Senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes.
Artículo 28: Elección de Diputados
La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También se recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 50: El Poder Ejecutivo y la Figura del Rey
Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial), la Constitución otorga el poder ejecutivo al Rey. Este es el encargado de nombrar al jefe del gobierno y a los ministros, y de hacer ejecutar las leyes. También podía disolver o suspender las Cortes. Su persona era inviolable e irresponsable ante las malas acciones; en caso de una mala acción, los culpables eran los ministros.
Artículo 75: Unidad de Códigos y Fueros
Este artículo recoge que los códigos que rigen la monarquía son iguales en toda ella, garantizando la uniformidad legal. Tras la abolición de los fueros y la eliminación de los privilegios territoriales, la Constitución establece un solo fuero para todos los españoles en todos los juicios que se realicen.
Legado y Conclusiones
La Constitución de 1876 asentó las bases de la vida política y social española al comienzo de la Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo (alternancia pactada), es una de las bases del sistema político de la Restauración.
Fue la Constitución que más tiempo ha estado en vigor en la historia de España. Su vigencia se vio interrumpida temporalmente:
- Fue suspendida con la llegada de la dictadura de Primo de Rivera, con la autorización del rey Alfonso XIII.
- Fue puesta de nuevo en vigor hasta la proclamación de la II República Española en 1931.
El sistema de Cánovas funcionó gracias a esta Constitución, aunque se sustentó en el conocido fraude electoral (caciquismo). Finalmente, el sistema fracasó porque no tuvo en cuenta las reivindicaciones sociales (especialmente el movimiento obrero) ni las demandas de los nacionalistas periféricos.
Preguntas frecuentes
¿Qué establecía la Constitución de 1876 sobre la religión?
Confirmaba la religión católica como la propia del Estado y el compromiso de mantener el culto. Respetaba a quienes profesaban otra religión, siempre que se respetara la moral cristiana, pero no permitía otras ceremonias ni manifestaciones públicas distintas a las católicas.
¿Cómo estaba compuesto el Senado según esta Constitución?
El Senado se formaba con senadores por derecho propio, senadores nombrados por la Corona con cargo vitalicio y senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes.
¿Qué poderes tenía el Rey según la Constitución de 1876?
El Rey tenía el poder ejecutivo: nombraba al jefe del gobierno y a los ministros, hacía ejecutar las leyes y podía disolver o suspender las Cortes. Su persona era inviolable e irresponsable.
¿Por qué fracasó el sistema de la Restauración?
Se sustentó en el fraude electoral (caciquismo) y no tuvo en cuenta las reivindicaciones sociales, especialmente del movimiento obrero, ni las demandas de los nacionalistas periféricos.
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