Constitución de 1837: contexto histórico y características clave
Resumen
El texto analiza la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas durante la regencia de María Cristina y la minoría de Isabel II. Explica su carácter moderado frente a la Constitución de 1812, la división del articulado en tres partes y el papel preponderante del rey. El estudiante aprenderá también el contexto político tras el pronunciamiento de La Granja y la Primera Guerra Carlista.
Puntos clave
- Fue elaborada por gobiernos progresistas durante la minoría de edad de Isabel II y la regencia de María Cristina, tomando como referencia la Constitución de 1812.
- Recupera la soberanía nacional, pero con elementos moderados que la distinguen de la Constitución de 1812.
- Reconoce derechos como la libertad de prensa, la igualdad jurídica, las garantías procesales y la independencia del poder judicial.
- El poder legislativo es bicameral, con importantes interferencias de la monarquía, por lo que no existe una clara separación de poderes.
- El rey tiene una participación absoluta en la sanción, promulgación y ejecución de las leyes, y la institución monárquica queda por encima de cualquier responsabilidad.
- Se establece la religión católica como obligatoria y el mantenimiento del clero a cargo del presupuesto del Estado.
TEXTO 2. CONSTITUCIÓN DE 1837
Texto de naturaleza histórica y de contenido jurídico-político. Fuente primaria y directa, autor colectivo (Las Cortes Generales Constituyentes), destinatario público (a toda la nación). Fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, durante la minoría de edad de Isabel II y elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder durante la Regencia de Mª Cristina, teniendo como referencia la Constitución de 1812.
La idea principal es la vuelta a la **soberanía nacional**, aunque tiene un carácter menos progresista que la de 1812, ya que incluye elementos moderados. En general, esta constitución se caracteriza por una importante participación del **rey** en el estado y por tener muchos elementos moderados. Los artículos que aparecen en el texto se pueden agrupar en tres partes:
- Primera parte (artículos del 2 al 9): hace referencia a derechos fundamentales del pueblo español.
- Segunda parte (artículos del 12 al 16): al poder legislativo.
- Tercera parte (artículos del 36 al 45): de las funciones del rey.
El artículo 11 establece el mantenimiento del clero y de la Iglesia a cargo de los presupuestos del estado, obligando al estado al haber suprimido los diezmos. En la constitución queda establecida la religión católica como obligatoria.
El artículo 70 establece un gobierno municipal electivo, pero con un sufragio muy censitario. Ley electoral de 1837.
En la primera parte se exponen derechos fundamentales como la **libertad de prensa**, la **igualdad jurídica** y **garantías procesales**. La **independencia del poder judicial** se menciona en el (art. 9). El art. 6 hace referencia a los deberes de los españoles con el restablecimiento de la **Milicia Nacional** y la **contribución fiscal obligatoria** según su renta.
La segunda parte expone las características del **poder legislativo** (bicameral), el nombramiento de los diputados, etc., con importantes interferencias de la monarquía en el mismo. No existe, por lo tanto, una clara separación de poderes.
En la última parte se expone la absoluta participación del **rey** en el estado a la hora de sancionar, promulgar o ejecutar las leyes. Incluido dentro de este apartado, aunque no aparece, el art. 50 establecía como reina legítima a Isabel II. Como interpretación, la **institución monárquica** queda situada por encima de cualquier responsabilidad, convirtiéndose en la institución que garantiza el sistema.
El contexto histórico: La Constitución de 1836 se promulgó cuando estaban en el poder los gobiernos progresistas, que se imponen como consecuencia del pronunciamiento de la Granja. Queda derogado el **Estatuto Real de 1845**, y hasta su promulgación se restaura de manera provisional la **Constitución de 1812**. Finalizada la **Primera Guerra Carlista**, se hace hincapié en la legitimidad y poderes que se atribuyen a la monarquía, asegurando el reinado futuro de Isabel II. Estará en vigor durante la regencia de Espartero y hasta la nueva Constitución de 1845 (el reinado efectivo de Isabel II).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia la Constitución de 1837 de la de 1812?
Recupera la soberanía nacional, pero tiene un carácter menos progresista, con elementos moderados y una mayor participación del rey en el Estado.
¿Qué papel tenía el rey según la Constitución de 1837?
El rey participaba de forma absoluta en la sanción, promulgación y ejecución de las leyes, y la institución monárquica quedaba situada por encima de cualquier responsabilidad.
¿Qué derechos reconocía la Constitución de 1837?
Reconocía la libertad de prensa, la igualdad jurídica, las garantías procesales y la independencia del poder judicial, entre otros.
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