Constitución de 1812 (La Pepa): contexto histórico, artículos fundamentales y derechos

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T2.2: Selección de artículos de la Constitución de 1812

Introducción

El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es una fuente primaria: se trata de un texto de carácter jurídico y de contenido político, que está destinado a la difusión general; por tanto, es público.

Contexto histórico

El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la revolución liberal burguesa en España.

Autoría y promulgación

Su autoría es colectiva: los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una asamblea constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como La Pepa.

Junta Suprema

Junta Suprema: organismo que había asumido el poder en ausencia del rey Fernando VII —retenido en Francia por Napoleón— y coordinó la lucha contra los franceses.

Ideas que aparecen en el texto y resumen

La estructura del texto es muy sencilla. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles:

Artículos y ideas principales

  • Artículo 1. Aparece el concepto de “nación española”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nación es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo, así como el movimiento emancipador en las colonias americanas.
  • Artículo 2. La nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real —como en el Antiguo Régimen—.
  • Artículo 3. Refleja el principio de soberanía nacional: el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey de origen divino. La nación se da a sí misma las leyes.
  • Artículo 4. Se citan derechos fundamentales del individuo que la nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que indica el carácter burgués del documento. No existe una declaración explícita de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de prensa y la inviolabilidad del domicilio. Estos derechos son “legítimos”, ya que los da la naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reunión ni el de asociación.
  • Artículo 8. Aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
  • Artículo 12. Establece un Estado confesional, ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
  • Artículo 14. Indica la forma de Estado: una monarquía parlamentaria y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido; la Corona se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina.
  • Artículos 15, 16 y 17. Establecen la división de poderes. El artículo 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la nación y se reúnen en cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.

El poder ejecutivo lo tiene el rey (artículo 16), cuya persona es sagrada e inviolable, como indica el artículo 168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal.

El poder judicial reside en los tribunales de justicia (artículo 17) y se origina un Estado de derecho, con garantías penales.

  • Artículo 34. Establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto. Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; no obstante, se requiere ser propietario —sufragio censitario—, por lo que no hay verdadera igualdad cívica.

La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el artículo 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.