Conceptos Fundamentales del Derecho Penal Español y Principios Generales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 6,41 KB
Naturaleza y Características del Derecho Penal
El derecho penal pertenece al ámbito del derecho público interno.
¿Qué quiere decir que la lucha contra el delito se establece mediante un sistema dualista?
Significa que se establece por la imposición de medidas de seguridad y penas.
La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre à entró en vigor 6 meses más tarde (el 25 de mayo de 1996).
Penas accesorias à tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.
No puede reputarse como pena à la prisión provisional.
Delitos y Faltas
Las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Las omisiones (no hacer algo) se equiparan con la acción (hacer algo):
- Cuando la omisión consiste en la no evitación, esta equivale a su causación.
- Obligación legal o contractual de actuar.
- El omitente haya creado una ocasión de riesgo.
Elementos del Delito
- Acción
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Causas de Exención de Responsabilidad Criminal
Hay 2 clases de causas de exención de responsabilidad criminal:
- Causas de justificación: eliminan la responsabilidad civil y penal.
- Causas que excluyen la culpabilidad: eliminan la responsabilidad penal.
| Causas de justificación | Causas que excluyen la culpabilidad |
|---|---|
Legítima defensa:
Cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Estado de necesidad:
| La anomalía, alteraciones psíquicas o enajenación mental. El trastorno mental transitorio, siempre que no haya sido provocado para cometer el delito. La intoxicación plena y el síndrome de abstinencia. La minoría de edad. Las alteraciones de la percepción. El estado de necesidad, cuando el conflicto se produce entre intereses iguales. El miedo insuperable. |
Principios Generales del Derecho Penal
| INTERVENCIÓN MÍNIMA | Derogar lo viejo Nuevas formas de tipificar | |
|
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Nullum crimen, nulla poena sine lege “No puede imponerse pena alguna que no estuviere establecida en la ley.” | Garantía criminal: Ningún hecho puede ser considerado delito sin que una ley a su perpetración lo haya calificado como tal. Garantía penal: No se castigará ningún delito ni falta con pena que no esté legalmente establecida con anterioridad. ”Nulla poena sine lege” | Garantía ejecutiva (art. 3.2): Se ejecutará la pena tal y como dice la ley. Garantía judicial: No hay pena sin sentencia. |
| PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 1) [CE -> 9.3 y 25.1] | Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito según la legislación vigente en ese momento. Excepción que rige en este principio: La retroactividad de la ley penal favorable al reo (aunque hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena…). | |
| PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD |
Excepciones: Principio de personalidad: La jurisdicción española conocerá de los delitos cometidos fuera del territorio nacional (ya sean por extranjeros o españoles) siempre y cuando:
Principio de protección (o de defensa): Se juzgará en España (aunque se hayan cometido en el extranjero) si atentan contra los intereses del Estado (traición, Corona, rebelión, falsificación de la moneda nacional, etc.). Principio de competencia universal: Independencia del lugar del delincuente / víctima para perseguir delitos que afectan a todos los Estados que forman la comunidad internacional (genocidio, prostitución, piratería, terrorismo, etc.). | |
| PRINCIPIO DE IGUALDAD | Aplicación equitativa y sin discriminación de la norma penal. | |