Conceptos Fundamentales del Derecho Penal Español y Principios Generales

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Naturaleza y Características del Derecho Penal

El derecho penal pertenece al ámbito del derecho público interno.

¿Qué quiere decir que la lucha contra el delito se establece mediante un sistema dualista?

Significa que se establece por la imposición de medidas de seguridad y penas.

La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre à entró en vigor 6 meses más tarde (el 25 de mayo de 1996).

Penas accesorias à tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.

No puede reputarse como pena à la prisión provisional.

Delitos y Faltas

Las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Las omisiones (no hacer algo) se equiparan con la acción (hacer algo):

  • Cuando la omisión consiste en la no evitación, esta equivale a su causación.
  • Obligación legal o contractual de actuar.
  • El omitente haya creado una ocasión de riesgo.

Elementos del Delito

  • Acción
  • Tipicidad
  • Antijuridicidad
  • Culpabilidad
  • Punibilidad

Causas de Exención de Responsabilidad Criminal

Hay 2 clases de causas de exención de responsabilidad criminal:

  • Causas de justificación: eliminan la responsabilidad civil y penal.
  • Causas que excluyen la culpabilidad: eliminan la responsabilidad penal.
Causas de justificaciónCausas que excluyen la culpabilidad

Legítima defensa:

  • Agresión ilegítima
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o reprimirla
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor

Cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Estado de necesidad:

  • Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar
  • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto
  • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse

La anomalía, alteraciones psíquicas o enajenación mental.

El trastorno mental transitorio, siempre que no haya sido provocado para cometer el delito.

La intoxicación plena y el síndrome de abstinencia.
Se podrán aplicar medidas de seguridad previstas.

La minoría de edad.

Las alteraciones de la percepción.
Se podrán aplicar medidas de seguridad previstas.

El estado de necesidad, cuando el conflicto se produce entre intereses iguales.

El miedo insuperable.

Principios Generales del Derecho Penal

INTERVENCIÓN MÍNIMA

Derogar lo viejo

Nuevas formas de tipificar

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Nullum crimen, nulla poena sine lege
“No puede imponerse pena alguna que no estuviere establecida en la ley.”

Garantía criminal: Ningún hecho puede ser considerado delito sin que una ley a su perpetración lo haya calificado como tal.

Garantía penal: No se castigará ningún delito ni falta con pena que no esté legalmente establecida con anterioridad. ”Nulla poena sine lege”

Garantía ejecutiva (art. 3.2): Se ejecutará la pena tal y como dice la ley.

Garantía judicial: No hay pena sin sentencia.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 1) [CE -> 9.3 y 25.1]

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito según la legislación vigente en ese momento.

Excepción que rige en este principio: La retroactividad de la ley penal favorable al reo (aunque hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena…).

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
  • La ley penal española se aplica a quien delinque en territorio español.
  • Mar territorial (12 millas).

Excepciones:

Principio de personalidad: La jurisdicción española conocerá de los delitos cometidos fuera del territorio nacional (ya sean por extranjeros o españoles) siempre y cuando:

  • El hecho sea punible en el lugar de ejecución.
  • Haya sido denunciado en España.
  • No haya sido juzgado en el extranjero.

Principio de protección (o de defensa): Se juzgará en España (aunque se hayan cometido en el extranjero) si atentan contra los intereses del Estado (traición, Corona, rebelión, falsificación de la moneda nacional, etc.).

Principio de competencia universal: Independencia del lugar del delincuente / víctima para perseguir delitos que afectan a todos los Estados que forman la comunidad internacional (genocidio, prostitución, piratería, terrorismo, etc.).

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Aplicación equitativa y sin discriminación de la norma penal.

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