Conceptos y Alcances de la Jurisdicción en el Derecho Chileno
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Acepciones de la palabra jurisdicción
La jurisdicción puede entenderse desde diversas perspectivas jurídicas:
- Territorio jurisdiccional: Ámbito territorial dentro del cual un tribunal ejerce su jurisdicción.
- Competencia: La medida de la jurisdicción.
- Jurisdicción como función: Poder o facultad del Estado destinada a resolver litigios; es decir, administrar justicia. También constituye un deber.
- Jurisdicción como poder: Facultad para administrar justicia. No obstante, no debe entenderse solo como un poder de los órganos que la ejercen, sino como una obligación, en virtud del principio de inexcusabilidad.
Elementos de la jurisdicción
Los elementos fundamentales son: Notio, vocatio, coertio, iudicium y excecutio.
Momentos jurisdiccionales
- Fase de conocimiento.
- Fase de juzgamiento.
- Fase de hacer ejecutar lo juzgado.
Asuntos contenciosos administrativos
Son todos aquellos conflictos que surgen entre un particular y la Administración del Estado a consecuencia de algún acto administrativo.
Contenido de la jurisdicción en el derecho chileno
1. La jurisdicción contenciosa
Se define como: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley” (Art. 1 del C.O.T., Art. 76 inciso 1 de la C.P.R. y Art. 2 del C.P.P.).
Es aquella que se ejerce cuando existe una contienda o controversia actual entre dos o más personas sobre un derecho, sometida a la decisión de un tribunal.
2. La jurisdicción no contenciosa
También llamada jurisdicción voluntaria, es la facultad de los tribunales de justicia de intervenir en todos aquellos actos en que una ley expresa requiera su intervención (Art. 2 y 179 del Código Orgánico de Tribunales).
Se caracteriza por:
- Definición: Aquellos actos que, según la ley, requieren la intervención del juez sin que se promueva contienda entre partes.
- Ausencia de partes: No tiene partes en sentido estricto; quien comparece ante el tribunal se denomina interesado o solicitante.
- Sin controversia: No existe conflicto de intereses.
- Naturaleza: Cumple una función administrativa más que jurisdiccional, con mayor solemnidad.
- Efectos: No produce cosa juzgada.
3. Las facultades conexas
Son las denominadas facultades conservadoras, disciplinarias y económicas de los tribunales (Art. 3 del C.O.T. y Art. 82 inciso 1 de la C.P.R.).