Teorias que identifican los actos de comercio

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Teorias que identifican los actos de comercios: 1.Teoria subjetiva: surge en aquel momento historico cuando el derecho mercantil se entendia como el derecho de los comerciantes. un acto se catalogaba como mercantil cuando el agente que lo ejecutaba era un comerciante, el rasgo esencial y delimitador del acto de comercio lo constituia la condicion de comerciante. Criticas: 1. hoy el derecho mercantil no es el derecho de los comerciantes sino mas bien el derecho de los actos de comercio es decir de los megocios mercantiles 2. nuestra legislacion mercantil admite la realizacion de actos de comercio aun entre no comerciantes ej art2 ord 13 codigo de comercio "todo lo concerniente a letra de cambio aun entre no comerciante" 3. existes actos realizados por comerciantes que no son de naturaleza mercantil ej adopcion, reconocimiento de un hijo, matrimonio 4. entre nosotros es imposible concluir que un acto es mercantil por haber sido ejecutado por un comerciante ya que para establecer la nocion de comerciante en la mayoria de los casos es indispensable haber definido previamente lo q es un acto de comercio 2.Teoria causalista: inspirada en la doctrina francesa tambien presenta una matiz subjetivo porque ella toma en cuenta realidades, hechos o circunstancias que son inherentes al sujeto ejecutando el acto. para esta teoria lo que define el acto de comercio es su "causa" es decir para la misma, un acto mercantil si tiene acto mercantil presenta el problema de que no existe un concepto universalmente aceptado de lo que es "causa" y menos aun de lo que es causa mercantil por lo que sus seguidores para subsanar tal omision plantean la presuncion de que la causa es comercial si el ejecutante del acto persigue un proposito mercantil. Criticas: 1.al hacer coincidir la causa con el proposito del ejecutante del acto se plantea un problema de mayor entidad ya que se hace referencia a un elemento que esta en el mundo interior del agente ejecutador del acto (su intencion) 2. le son aplicables todas las criticas formuladas a la teoria subjetiva. Teoria de lucro: es la primera que se fundamenta en un criterio economico sostiene que un acto es comercial cuando persigue una finalidad lucrativa. Criticas: 1. no existe un concepto universal y pacificamente aceptado de lo que es lucro en materia mercantil. se presenta por tanto un problema de materia conceptual 2. es perfectamente posible realizar actos de comercios sin finalidades lucrativas ej quien suscribe una letra de cambio como avalista sin recibir por ello ninguna contraprestacion art 2 ord 3 codigo de comercio 3. existen numerosas actividades generadoras de lucro que no son actos de comercio ej ejercicio de las profesiones liberales, la actividad agricola y pecuaria (ni siquiera cuando constituyan el objeto exclusivo de sociedades anonimas o de sociedades de responsabilidad 3.Teoria de la empresa: ha sido recogida en ordenamiento juridicos. admite como criterio definidor del acto de comercio el hecho de que este sea ejecutado por una persona (empresario) que utilice para ello la estructura organizativa de una empresa, de modo que define el acto de comercio como toda actividad realizada mediante una organizacion empresarial EMPRESA es una organizacion tecnica y economica de los factores de la produccion con el riesgo economico inherente y con el proposito de producir bienes y servicios destinados al mercado del cambio (ascarelli) Exegesis de la definicion: 1. se concibe como una estructura organizativa, es un factor ordenado 2. esa realidad organixativa, esta aplicada a los factores de la produccion. naturaleza, capital y trabajo 3. el objetivo basico de la empresa lo constituye el de que esos factores de la produccion, sean organizados para producir bienes o servicios 4. estos bienes o servicios tienen que estar destinados al mercado del cambio, nunca para el "autoconsumo" 5. no se puede hablar de actividad si ella no conlleva un riesgo. es esta teoria rige el principio de la unidad economica de la empresa, que conlleva a catalogar como actos de comercios no solo  los inherentes a la actividad principal desarroollada mediante la empresa sino tambien las actividades preparatorias, accesorias, conexas u consecuenciales a dicha actividad principal. Advertencias importantes: 1. la empresa no es persona juridica 2. no deben confundirse los conceptos de empresa y sociedad aun cuando la mayoria de las empresas se desenvuelven mediante sociedades es perfectamente posible la existencia de un empresario individual  Criticas: 1. no hay un concepto juridico universalmente valido de mepresa 2. en nuestro ordenamiento juridicos encontramos numerosos actos que no ameritan del requisito de la empresas para que sean catalogados como mercantil ej los supuestos de hechis contenido en los ordinakes1,2,3,4 del art 2 del codigo de comercio poe lo que en venezuela no podemos afirmar que la empresa sea rasgo esencial en todos los actos de comercios 3. en nuestro ordenamiento juridico existen empresas a traves de las cuales se ejecutan actos que no son mercantiles ejempresas esencialmente  constituidad para explotaciones mineras, agricolas o pecuarias   Concepto de costumbre: norma juridica no escrita, esto no es sancionada por el orden publico pero voluntariamente observada por los ciudadanos en la practica de sus relaciones comerciales. el art 9 del codigo de comercio. las costumbres mercantiles 1. suplen el silencio de la ley (son praeter legem) 2. los hechos que las constituyen deben ser: a) uniformes: presentarse siempre de igual manera o parecida (elemento material) b) publicos: notarios, patentes, no clandestinos, validos para todos. deben ser observados con la conviccion de que se trata de una norma obligatoria (opinio juris atque necessitatis) c) ejecutadas nacional o localmente d) reiterados por un largo espacio de tiempo.  Clasificacion de las costumbres: 1. general: aplicable en todo el ambito del derecho mercantil 2. especial: aplicable solo en determinadas actuaciones mercantiles 3. nacional: observada en todo el pais 4. local: observada en determinada region o localidad 5. costumbres normativas o legislativas art 9 codigo de comercio.

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