Antinomias del derecho

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Coherencia del ordenamiento jurídico


La coherencia en el ordenamiento es aquella cualidad que hace que cada situación reciba un determinado tratamiento, pero esto a veces no se cumple y surgen contradicciones normativas , antinomias.

Al igual que en el caso de la plenitud , la coherencia es un postulado del Derecho ilustrado que opto por un legislador racional capaz de prever y de ofrecer una solución jurídica a todos los casos y capaz de prever y de ofrecer solución jurídica a todos los casos y capaz de ofrecer una sola solución.

Debido a un sistema dinámico , es normal que existan normas contradictorias para solucionar algunos problemas. Al ser normas creadas por las autoridades es esto hace que tengan la validez y que pertenezcan a un mismo sistema jurídico pero si tenemos en cuenta el carácter estático que también presenta el ordenamiento, el contenido de las normas no puede entrar en contradicción luego la contradicción viene de las normas deónticas.

Como se pueden formular?:

  • Contradicción entre mandato y prohibición: una norma declara prohibido lo que otra cree ordenado

  • Contradicción entre mandato y permiso negativo: una norma cree ordenado lo que otra autoriza a no hacer

  • Contradicción entre prohibición y permiso positivo: una norma prohíbe lo que otra permite hacer

Esto , traerá como consecuencia la creación de una serie de antinomias:

  • Antinomia total-total: ambas normas comparten sju ámbito de validez personal espacial y temporal y son incompatibles

  • Antinomia total-parcial: el ámbito de validez de una es igual al de la otra pero esta segunda dispone de un ámbito de validez suplementario sin contradicciones

  • Antinomia parcial-parcial: Significa que las dos normas en conflicto se superponen parcialmente, de manera que habrá casos o supuestos donde el conflicto se produzca pero habrá otros donde solo se pueda dar una de las dos normas, debido al ámbito de validez que coincide en el conflicto pero ambas tienen un ámbito de validez suplementario donde no aparece antinomias alguna.

  • Aparentes y reales: es aparente cuando en realidad encierra un problema de validez de alguna norma en conflicto , y es real cuando ambas normas pretenden regular lo mismo , son reales cuando se entabla la antinomia sobre dos normas válidas del sistema, las aparentes se dan en el grado de producción y las reales de aplicación.

Para solucionarlas , existen una serie de criterios:


  • Criterio jerárquico: Resuelve las antinomias aparentes donde esta en juego la validez de las normas y consisten en que una norma inferior no puede contradecir a una superior.

  • Criterio de competencia: Es parecido al anterior ya que una norma vulnera a una superior , pero se distingue del otro criterio en que se enfrentan dos normas del mismo nivel jerárquico y se produce cuando dos normas que vienen de distintas fuentes se chocan al ostentar el mismo puesto.

  • Criterio de prevalencia: Resuelve antinomias reales , aquellas donde se pone en juego la aplicación de las normas y no su validez.

  • Criterio cronológico: se aplica primero la norma posterior sobre la anterior y resuelve las antinomias reales ( aplicación)

  • Criterio de especialidad: Resuelve antinomias reales y se dan porque se aplicada una competencia de especialidad que solo puede venir referida a una norma.

Antinomias de segundo grado


Se producen con el choque entre criterios:

  • Competencia : siempre va por encima del cronológico , especialidad y jerarquía.

  • Jerárquico: sobre especialidad , cronológico, prevalencia

  • Prevalencia y especialidad , generalmente prevalencia

  • Cronológico, le pueden la especialidad y el de prevalencia.

Estos criterios se pueden mostrar insuficientes ya que hay incompatibilidad entre normas de un mismo nivel jerárquico, debido a esta serie de problemas que se producen con las antinomias y su dificultad , surgen los juicios de ponderación y gracias a estos se logra un respuesta definitiva al conflicto.

Hablamos de las antinomias contingentes , que surgen al producirse contradicciones en el caso jerárquico dentro de un mismo ordenamiento , el problema de este tipo de casos es que el criterio de especialidad tampoco seria el encargado en solucionarlas porque son normas que no es necesario invalidar ya que sus contradicciones son eventuales, por ejemplo que una actúa como solución o excepción a la otra.


Cuando tenemos problemas de abstracción para definir una contradicción concreta y nos faltan criterios para solucionarla, estas antinomias surgen casi siempre en los temas constitucionales, donde se establecen criterios y normas pero sin establecer una prioridad clara, no es tan fácil excluir a una norma u otra luego solo se solucionan por los juicios de ponderación

Los juicios de ponderación:


Busca establecer una jerarquía móvil , que no conduce la la declaración de invalidez de un valor en conflicto ni en la formulación. Esta resuelve un conflicto jerárquico ( dos normas la mismo nivel). Se buscará examinar la validez de los valores en conflicto y busca resolver el conflicto constitucional

Tiene una serie de pasos según la doctrina y la jurisprudencia:

  1. Se examinan los valores y se les juzga ignorando sus fines no constitucionales y se comprueba que no haya ningún valor inferior interfiriendo en una esfera constitucional legítima.

  2. Se excluye las medidas jurisdiccionales que sean ineficaces para alcanzar el fin propuesto.

  3. La intervención ha de ser necesaria , en caso de no haber una medida alternativa mejor con tal de obtener la finalidad prevista y si hay otra forma y chocan se elige la menos mala

  4. se hace balance entre los bienes o daños que dicha medida ocasiona en el otro derecho , y se valora la justificación de la elegida.

Ponderación y subsunción (clasificación)


Antes de ponderar es necesario ver el caso individual y determinar si realmente merece dicha importancia ( si realmente hay conflicto entre dos normas) , después de ponderar se debe también subsumir por si se hizo la decisión correcta.

Este método es contrario al juicio de ponderación , pero se complementan, pero la ponderación solo ofrece respuestas en casos genéricos.

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