Competencia territorial, modificaciones y sucesión de Estados (Derecho Internacional)

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Resumen

El documento explica la competencia territorial del Estado, sus modos de adquisición originarios y derivados, sus características (plenitud, exclusividad, inviolabilidad) y los criterios para delimitar fronteras. Además, recoge las modificaciones de la competencia territorial, como el protectorado, el condominio o la administración internacional, y estudia la sucesión de Estados y los convenios que la regulan.

Puntos clave

  • La competencia territorial es plena, exclusiva y autónoma; sus modos de adquisición son originarios (ocupación y accesión) o derivados (cesión voluntaria o conquista).
  • La conquista por la fuerza no acredita la competencia territorial según los principios del Derecho Internacional.
  • Las características de la competencia territorial son plenitud, exclusividad e inviolabilidad.
  • Criterios de delimitación de fronteras: natural, técnico e histórico.
  • Modificaciones de la competencia: cesión en arriendo, protectorado, condominio, administración internacional del territorio, administración por potencia ocupante y uso de bases militares extranjeras.
  • La sucesión de Estados se produce por una modificación territorial lícita y pacífica, como disolución, división o fusión de Estados.

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La Competencia Territorial y sus Modificaciones. La Sucesión de Estados

Competencia Territorial

La relación entre el Estado y su territorio le otorga una competencia plena, exclusiva y autónoma sobre este. Los límites territoriales son necesarios para delimitar el ámbito del derecho interno. Existen dos tipos de modos de adquisición de la competencia territorial:

  1. Modo originario: Se dan cuando el territorio sobre el que se pretende establecer la competencia no pertenecía antes a otro Estado (territorio sin dueño). Puede ser por ocupación del territorio y la accesión (causas naturales que juntan distintos territorios).
  2. Modos derivados: Se da cuando el territorio sobre el que se pretende establecer la competencia está sometido a la de otro Estado. Puede ser por cesión voluntaria (onerosa o gratuita) de un Estado a otro del territorio en cuestión o por conquista usando la fuerza o agresión. Este último medio no acredita la competencia atendiendo a los principios rectores del Derecho Internacional, por lo que no será reconocida en la comunidad internacional.

La soberanía que caracteriza al Estado es la que fundamenta y explica el conjunto de competencias que le corresponde para el ejercicio de sus funciones. Competencias que van a ser de carácter territorial y referidas a la reglamentación de las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del territorio estatal y competencias personales que inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales y extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves) que posean su nacionalidad, pudiendo también ejercer ciertas competencias sobre sus nacionales cuando se encuentren en el territorio de otro Estado. Las características de las competencias territoriales son:

  • Plenitud: El Estado puede ejercer con absoluta discrecionalidad el conjunto de funciones propiamente estatales, de naturaleza legislativa, ejecutiva y judicial, orientadas a asegurar a la población.
  • Exclusividad: Los Estados ejercen sus competencias, dentro de un determinado ámbito territorial con exclusión en principio de los demás Estados, salvo consentimiento expreso o amparado por normas de Derecho Internacional que así lo permitan.
  • Inviolabilidad: Asunto fuera de toda cuestión en el plano internacional.

Derecho de Fronteras

El Derecho de fronteras es necesario y objetivo al mismo tiempo. Es necesario porque determina dónde empieza y acaba el Derecho interno, y es objetivo porque evita problemas de territorialidad ya que los acuerdos afectan a todos los estados.

Criterios de delimitación de fronteras

  • Natural: Se basan en un criterio geográfico.
  • Técnico: Las fronteras son marcadas a partir de coordenadas geográficas.
  • Histórico: Importante desde el punto de vista jurídico e internacional. Este criterio ha sido seguido por la Corte Internacional de Justicia como criterio de referencia para las fronteras que surgen tras la descolonización. El problema de este criterio es que en ocasiones se ha aglutinado bajo la frontera de un mismo Estado varios grupos étnicos que han entrado a luchar por el dominio del territorio. Por tanto, este es el criterio utilizado para la fijación de fronteras. La jurisprudencia internacional ha insistido en repetidas ocasiones el carácter estable y permanente de las fronteras ya establecidas. El actual Derecho europeo supone una transformación del Derecho Internacional en materia de fronteras, ya que ha establecido la apertura y disminución en importancia de gran parte de los límites internos, y el establecimiento de fronteras exteriores comunes.

Modificaciones de la Competencia Territorial

Es una modificación del ámbito de la competencia. Las modificaciones de la competencia territorial pueden llevarse a cabo por varias vías, aunque algunas están en desuso:

  • La cesión en arriendo: Cesión temporal que no es utilizada en la actualidad. Son muy significativos en la historia ya que se practicaban en la dominación por las potencias coloniales aprovechando su dominio.
  • Protectorado: En desuso actualmente. Consistía en someter a un territorio a una especie de tutela para controlar realmente el ejercicio de las funciones soberanas en las zonas coloniales.
  • Condominio: Actualmente en desuso. Es un régimen en virtud del cual dos o más Estados deciden ejercer sus competencias soberanas sobre el mismo territorio de manera compartida. Esta técnica se ha utilizado tradicionalmente por los Estados como medio de resolver o congelar los conflictos existentes entre ellos.
  • Administración internacional del territorio: Sí es utilizado en la actualidad. Son territorios en los que la gestión del poder va a ser ejercida transitoriamente por una o varias organizaciones internacionales con la finalidad de mantener la paz y la seguridad internacional. Va a ser la ONU la que muestre un papel más activo en la administración territorial.
  • Administración por parte de una potencia extranjera que ocupa un territorio: La ocupación militar no es una forma válida para adquirir la soberanía, por lo que se produce una modificación para adquirir la competencia territorial. La potencia ocupante tiene una responsabilidad sobre el territorio que ocupa. La potencia ocupante también debe respetar las reglas del país que ocupa, y ha de proteger la vida y la seguridad de las personas que viven en ese territorio, y en la medida que la situación lo permita restituir el Gobierno.
  • Utilización de bases militares extranjeras: Es una cesión del territorio para su uso: una especie de usufructo civil. Se cede el uso de bases militares por unidades extranjeras con fines de seguridad y defensa en el contexto de una cooperación militar, sin que suponga una cesión territorial por el Estado.

La Sucesión de Estados

La causa de que se produzca una sucesión de Estados es siempre una modificación territorial de conformidad con el Derecho Internacional, es decir, cuando de forma lícita y pacífica un Estado pierde territorio y otro Estado lo adquiere. Las situaciones en las que se plantea la sucesión de Estado: cuando se produce la disolución de un Estado (URSS), cuando un Estado da lugar a varios o cuando se fusionan los estados (unificación de las dos Alemanias).

La sucesión implica una serie de problemáticas que se han tratado de regular con tratados internacionales:

  • El Convenio de Viena de 1978: Es un tratado que está en vigor, pero no está ratificado por España. Regula la sucesión en materia de tratados internacionales. No se considera legítimo que se obligue directamente y por eso el principio de tabula rasa se aplicó y el nuevo estado no estaba obligado por el tratado internacional. El Estado sucesor siempre ha de admitir los límites territoriales y aceptar las obligaciones y limitaciones que recaen sobre el mismo.
  • El Convenio internacional de 1983 sobre sucesión de estados en materia de archivos, bienes y deudas: No está en vigor. Los bienes se traspasan, pero se tiene en cuenta la autonomía de la voluntad. Los acreedores no se ven perjudicados ya que mantienen su derecho intacto a pesar de la sucesión.
  • El proyecto de artículos de 1999 sobre la nacionalidad de las personas naturales con relación a la sucesión de Estados.

Estos son los tratados que regularían la materia, aunque sobre todo lo que rige en materia de sucesión de estados es el casuismo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los modos originarios y derivados de adquisición de la competencia territorial?

Los modos originarios se dan cuando el territorio no pertenecía antes a otro Estado, por ocupación o accesión. Los derivados se dan cuando el territorio estaba sometido a otro Estado, por cesión voluntaria o por conquista.

¿Por qué la conquista no acredita la competencia territorial?

Porque se obtiene mediante la fuerza o la agresión, lo que contradice los principios rectores del Derecho Internacional, por lo que no es reconocida por la comunidad internacional.

¿Qué criterios se usan para delimitar fronteras?

Se utilizan el criterio natural, basado en la geografía; el técnico, basado en coordenadas geográficas; y el histórico, de importancia jurídica e internacional.

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Test

1. Según el documento, ¿cuál de estas es una característica de la competencia territorial?
2. ¿Qué modo derivado de adquisición de territorio no es reconocido por la comunidad internacional?
3. ¿Qué criterio de delimitación de fronteras se basa en coordenadas geográficas?
4. ¿Cuál de estas modificaciones de la competencia territorial se utiliza actualmente?
5. ¿Qué figura consiste en que dos o más Estados ejerzan compartidamente sus competencias sobre un mismo territorio?
6. ¿Qué organización tiene un papel más activo en la administración territorial internacional?
7. ¿Qué situación no se considera un caso de sucesión de Estados según el texto?

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