Comparativa de Sociedades: SAT, SL, SLNE, Laboral, Comanditaria y Anónima
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Tipos de Sociedades: Características, Ventajas y Desventajas
Sociedad Agraria de Transformación (SAT)
Ventajas
- La responsabilidad puede limitarse a las aportaciones de cada socio y, por lo tanto, el patrimonio individual queda al margen de la sociedad, pero responde subsidiariamente después del patrimonio social, salvo que los Estatutos establezcan limitaciones.
- Suele implicar la mejora de la explotación agraria: bajada de costes, introducción de nuevas técnicas, etc.
- Supone un ambiente motivador para los agricultores.
- Mayor facilidad para acceder a ayudas y subvenciones.
Inconvenientes
- Como es de duración determinada, llegado el plazo tiene que disolverse.
- Adoptar acuerdos es más complejo al no haber un único propietario.
Diferencias entre SAT y Cooperativas
En algunos aspectos son semejantes a las cooperativas, diferenciándose de ellas, esencialmente, en los siguientes puntos:
- No les afecta el principio de libre adhesión y baja voluntaria.
- No les afecta el principio de "un hombre, un voto".
- No existe un interés limitado.
- La organización, gestión y control democrático son menos exigentes que en las cooperativas.
- No son obligatorios los fondos de reserva, y de educación y promoción.
Diferencias en aspectos económicos entre SAT y Cooperativas
- Los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de las partes de este en el fondo social.
- El capital social de la SAT es fijo, lo que significa que cualquier variación en él por altas, bajas, etc., debe comunicarse.
- No son obligatorios en las SAT los Fondos de Reserva o de Educación y Promoción.
- El principio de "un hombre, un voto" no afecta a la SAT en los acuerdos económicos.
- No rige en las SAT el principio de exclusividad, por lo que pueden operar con terceros. Las Cooperativas solo pueden hacerlo con ciertos límites y en determinados casos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Clases de socios en una S.L. y sus derechos
Solo hay un tipo de socio y tienen derecho a:
- Participar en el reparto de los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio anual respectivo, en la proporción correspondiente a la posesión de las participaciones sociales, y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad.
- Derecho a asistencia a la Junta General y voto en los acuerdos que, por mayoría, se adopten en la misma.
- Revisar y aprobar las cuentas anuales, siempre y cuando este acuerdo se adopte por un número de socios que representen la mitad del capital social.
- Derecho a ser elegido administrador.
Órganos de administración y gestión de una S.L.
Junta General: Se convoca por los administradores dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, también cuando lo marquen los estatutos o cuando lo soliciten un mínimo de socios que representen al menos el 5% del capital social. Se llama “Junta Universal de Socios” a la reunión espontánea de todos los socios.
Características del capital social
- No podrá ser inferior a 3.005,06 €, deberá estar totalmente desembolsado.
- En la sociedad, el capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no se podrán incorporar a títulos negociables ni denominarse acciones.
- Las aportaciones deben ser valoradas económicamente, en ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
- Toda aportación se considera realizada a título de propiedad salvo que expresamente se estipule de otro modo.
- Las aportaciones podrán ser:
- Dinerarias.
- No dinerarias: bienes muebles e inmuebles, derechos de crédito o una empresa.
- La sociedad responde con todo su patrimonio, el socio solo arriesga el importe de su aportación.
Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada
Ventajas
- Es la forma jurídica ideal para sociedades pequeñas, con pocos socios y capital reducido.
- Existe un libro-registro de socios, por lo que hay un control y un conocimiento de las personas que poseen las participaciones sociales.
- No es preciso, cuando se hacen contribuciones no monetarias, un informe externo de un experto, con la disminución de gastos que esto comporta.
- La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado a la sociedad.
- Se exige menos rigor formal en su organización (es decir, para convocar juntas, en las inscripciones registrales, etc., no hay tantos requisitos de forma), y menor capital mínimo (3.005,06 €) que en las S.A.
- Los órganos de gobierno de una S.L. funcionan democráticamente.
- Se pueden constituir con un solo socio (S.L. unipersonal).
- Es la forma jurídica societaria más elegida, por algo será.
Inconvenientes
- Exige un capital mínimo (3.005,06 €).
- No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- En determinados niveles de beneficio, el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.
- No hay ventajas fiscales ni de contratación.
- Hay unos costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También hay gastos notariales.
- Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final en estos casos los socios responden en los avales con su patrimonio personal).
- Deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas en los siguientes supuestos, entre otros: cuando se dedican a la intermediación financiera, cuando reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y al resto de los Organismos Públicos.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa tiene las mismas ventajas e inconvenientes que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a lo que hay que añadir la rapidez con la que se constituyen este tipo de sociedades y una serie de medidas contables y fiscales.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Tiene por fin estimular la creación de empresas.
Ventajas
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus contribuciones a la misma (es decir, solo responden con ese patrimonio).
- La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
- Tiene una clara vocación de expansión ya que prima el capital aportado, no la personalidad de los socios.
Inconvenientes
- Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101,21 euros).
- Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariales y aplicación del tipo del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- No hay ventajas fiscales ni de contratación. Tributan al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA.
- Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
- Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Escaso control por parte de la sociedad de la transmisión de gran parte de su capital social, por encontrarse en acciones al portador.
- Deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas en los siguientes supuestos, entre otros:
- Que sus acciones coticen en Bolsa.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen a la intermediación financiera.
- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y al resto de Organismos Públicos, dentro de los límites que establece el Gobierno por Real Decreto.
- Que superen en 2 años consecutivos 2 de los 3 límites siguientes: activo de 1.382.327,84230 €, cifra anual de negocio de 2.884.858,10 €, 50 trabajadores de media en el ejercicio.
- Por petición del 5% del capital social dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio a auditar.
- Por mandamiento judicial, a petición de quien acredite interés legítimo.
Sociedad Laboral
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Las acciones o participaciones serán de dos clases:
- Clase laboral: Son las de los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido (fijos).
- Clase general: Son las restantes.
Ventajas
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad.
- Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad.
- Para garantizar el futuro de la sociedad se debe destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva.
- Tiene incentivos fiscales: bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. (Siempre que se tenga la cualificación de sociedad laboral y se destine al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos del ejercicio, la sociedad gozará de una serie de beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- Pueden acceder a ayudas muy beneficiosas (fomento de la economía social).
- El coste del puesto de trabajo es reducido, existiendo también ayudas a la contratación en determinadas condiciones (incentivos laborales).
- Existe bastante estabilidade social en la empresa y motivación del trabajador accionista.
Inconvenientes
- No se pueden transmitir las acciones libremente.
- Tiene limitada la cantidad de trabajadores indefinidos que no sean socios.
- Tributan al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no se pueden acoger al Régimen Simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA.
- Los trámites de constitución son largos y complicados (inscripción en dos registros, etc.).
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad de carácter personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de una actividad empresarial.
Socios
Hay dos tipos de socios:
- Colectivos: Responden ilimitadamente de las deudas, administran y gestionan la Sociedad.
- Comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad para participar en sus resultados económicos sin participar en la gestión de la vida social y con una responsabilidad por las deudas sociales limitada al valor de su aportación.
Sociedades Anónimas (SA)
Es una sociedad capitalista, ya que las condiciones personales de los socios que la integran no tienen ninguna trascendencia, siendo el capital social el elemento esencial de la misma, que actuará como garantía frente a terceros. Los derechos de los socios se cuantifican en proporción a su participación en el capital social.
- El capital no podrá ser inferior a 60.101,21 €.
- El capital está dividido en acciones.
- El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones, es decir, en un 25 por 100.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada.
Diferencias entre SLNE y S.L.
A continuación, se detallan las principales diferencias entre una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y una Sociedad Limitada (S.L.):
- Denominación Social:
- SLNE: Nombre y apellidos de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico. Obligatoriamente figurará la indicación “SLNE” o “SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA”. Se inscribirá en una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central.
- Objeto Social:
- SLNE: Debe estar incluido en una relación de actividades, quedando excluidas todas las sociedades patrimoniales reguladas en las LIS.
- Socios:
- SLNE: Solo personas físicas hasta un máximo de 5. No podrán serlo los socios únicos de otra SLNE.
- Trámites de Constitución:
- SLNE: Se realizarán a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. El Notario, una vez constituida, generará el Documento Único Electrónico (DUE).
- Capital Social:
- SLNE: Mínimo 3.012 Euros y máximo 120.202. Desembolso de capital mínimo solo con aportaciones dinerarias.
- Transmisión de Participaciones Sociales:
- SLNE: Solo se podrán realizar entre personas físicas (si las adquiriera una persona jurídica deberá transmitirla a una persona física antes de tres meses o se someterá al régimen de S.L.). Podrá superarse el número de 5 socios.
- Libro Registro de Socios:
- SLNE: No es obligatorio.
- Junta General:
- SLNE: Posibilidad de convocatoria mediante medios telemáticos.
- Órgano de Administración:
- SLNE: Si es pluripersonal no adoptará forma y régimen de Consejo de Administración. Se requiere la condición de socio para ser administrador.
- Modificación de Estatutos:
- SLNE: Solo 3 casos: Denominación, domicilio y capital social (aumento capital por encima del límite máximo, transformación a otro tipo de sociedad o continuación como S.R.L. ordinaria). Si el socio cuyo nombre y apellidos forma la denominación social pierde tal condición, es necesaria modificación de denominación social.
- Cuentas Anuales:
- SLNE: Se simplifica, permitiendo la contabilización por un único registro.
- Disolución:
- SLNE: Dos causas específicas:
- Pérdidas que dejen el patrimonio contable a la mitad del capital social durante 6 meses.
- Resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales previsto en la LIS.
- SLNE: Dos causas específicas:
- Continuación en forma de S.R.L. normal:
- SLNE: Tres requisitos:
- Acuerdo de Junta General.
- Adaptación de estatutos.
- Inscripción en R.M. en 2 meses desde acuerdo.
- SLNE: Tres requisitos:
- Incentivos para la Nueva Empresa:
- SLNE: Fiscales: Mediante aplazamiento por periodos variables de 1 o 2 años de diversas deudas tributarias:
- ITP y AJD por la constitución.
- Impuesto sobre sociedades.
- Retenciones y pagos a cuenta sobre el IRPF.
- SLNE: Fiscales: Mediante aplazamiento por periodos variables de 1 o 2 años de diversas deudas tributarias:
- Modelo estándar de Estatutos Sociales:
- SLNE: Polivalente y adaptable a cualquier tipo de actividad que pretenda desarrollar la nueva compañía. Tendrán un objeto social genérico adaptable con toda agilidad a las exigencias cambiantes del mercado, sin precisar de modificaciones estatutarias.
- Simplicidad y rapidez del proceso constituyente:
- SLNE: A partir de los estatutos estándares y mediante su incorporación al DUE se dispondrá de una nueva sociedad operativa en el plazo máximo de 48 horas.