Prestadores de Servicios Turísticos en Venezuela: Derechos, Deberes y Clasificación
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Prestadores de Servicios Turísticos
Definición
Artículo 93: Se entiende como prestadores de servicios turísticos las personas naturales, jurídicas, comunidades organizadas y demás formas de participación, cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes, mediante la prestación de algún servicio turístico.
Tipificación
Artículo 94: Son prestadores de servicios turísticos:
- Las personas jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación, que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, tales como: alojamiento, agencias de turismo, recreación, promoción, publicidad, etc.
- Las personas naturales que realicen actividades turísticas en el territorio nacional como conductores, guías, agentes de turismo, etc.
Cruceros y Embarcaciones Turísticas
Artículo 95: Los cruceros o cualquier otra embarcación que preste servicios turísticos en el territorio nacional, deberán cumplir con el pago de las contribuciones especiales que corresponda, por su condición de prestadores de servicios turísticos.
Clasificación
Artículo 96: El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo clasificará a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo al tipo de servicios que presten, a través del otorgamiento de la licencia de turismo.
Categorización
Artículo 97: El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo asignará un rango o grado a los prestadores de servicios turísticos, tomando en consideración la clasificación otorgada, la calidad y cantidad de servicios que ofrecen a los turistas y visitantes, y cualquier otra consideración que se establezca en el respectivo reglamento.
Deberes de los Prestadores de Servicios Turísticos
Deberes Generales
Artículo 99: Los prestadores de servicios turísticos deben:
- Conservar el medio ambiente.
- Proteger y respetar el patrimonio y manifestaciones culturales.
- Respetar la forma de vida de la población.
- Preservar y, en caso necesario, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo.
Deberes Formales
Artículo 100: Son deberes formales de los prestadores de servicios turísticos los siguientes:
- Inscribirse en el Registro Turístico Nacional.
- Solicitar la licencia de turismo correspondiente para su funcionamiento.
- Mantener actualizada toda la documentación requerida conforme a la actividad desarrollada.
- Promover la identidad y los valores nacionales, sin alterar o falsear el idioma.
- Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.
- Incorporar personal venezolano formado o capacitado para el trabajo en la actividad turística.
- Incorporar en sus procesos productivos a la comunidad de su entorno directo.
- Mantener a la vista y a disposición del turista y visitantes, en cada uno de los establecimientos en los que se preste el servicio, la información relativa al mismo.
- Contar con personal capacitado para atender a niños, niñas, adolescentes, ancianos o personas con alguna discapacidad.
- Mantener en un lugar visible a los turistas o visitantes un directorio de los servicios de emergencia.
- Mantener en un lugar visible a los turistas o visitantes las tarifas por los servicios prestados.
- Ofrecer sus servicios en moneda nacional.
- Mantener en lugar visible a los turistas o visitantes las normas aplicables para la prestación del servicio.
- Prestar el servicio turístico sin discriminación alguna.
- Denunciar la presunta comisión de delitos y especialmente, aquellos relacionados con la prostitución y trata de personas en todas sus formas.
- Cumplir con la normativa vigente.
Turistas y Visitantes
Definiciones
Artículo 102:
- Turista: Toda persona natural que viaje fuera de su entorno habitual por más de una noche y menos de un año con fines de ocio y recreo.
- Visitante: Toda persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual por un periodo inferior a un año con fines de ocio, recreación y otros motivos.
- Visitante del día: Toda persona natural que se desplaza fuera de su entorno habitual con fines de ocio y recreo sin pernoctar en el lugar visitado.
Derechos
Artículo 103: El turista y el visitante tienen derecho a:
- Obtener información objetiva, oportuna y exacta sobre los precios, condiciones y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios turísticos.
- Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados.
- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a los servicios turísticos consumidos.
- Gozar de tranquilidad, intimidad y de la seguridad personal de sus bienes.
- Formular quejas y reclamos inherentes a la prestación del servicio turístico conforme a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas.
- Gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
- Obtener la debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas.
- Acudir ante los órganos y entes competentes en materia de turismo, protección, seguridad y defensa del consumidor y del usuario, a objeto de formular denuncias derivadas de la prestación de los servicios turísticos.