El Código Civil Chileno: Historia, Principios y Legado de Andrés Bello

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Un Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas. A partir del siglo XIX, la mayoría de los países de Europa e Iberoamérica, y varios de África, Asia y Oceanía, han promulgado códigos civiles.

El Código Civil Chileno: Historia y Legado

Una vez consumada la independencia, en las naciones americanas desprendidas de España, siguió rigiendo el viejo y complicado sistema jurídico colonial.

Las jóvenes repúblicas estuvieron muy pronto dotadas de flamantes Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo, la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.

La Contribución de Andrés Bello

Pero en Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio. Era importante encontrar un hombre versado y tenaz que, solo o en el seno de comisiones, asumiera el arduo trabajo de componer este Código. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.

Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura, así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento Literario de 1842. Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor de El Araucano y se desempeñó como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.

Como se señalaba anteriormente, Bello fue el principal redactor de nuestro Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro sistema jurídico.

Promulgación y Vigencia

Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó el proyecto de código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.

Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces.

Fuentes de Inspiración del Código Civil Chileno

Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).

Principios Fundamentales del Código Civil

Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código son los siguientes:

  • Autonomía de la voluntad (autonomía privada)
  • Protección a la Buena Fe
  • Sanción al enriquecimiento sin causa
  • La responsabilidad

Estructura del Código Civil Chileno

El Código Civil chileno se estructura en un Título Preliminar, cuatro libros y un Título Final.

Interpretación de la Ley en el Código Civil

Artículo 19

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu.

Artículo 20

La palabra de la ley se entenderá en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

Artículo 21

Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca que se han tomado en un sentido diverso.

Artículo 22

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Artículo 23

La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Artículo 24

En los casos a que no pudiera aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y la equidad natural.