Clasificación y Requisitos de Ventilación (IDA, ODA, AE) y Eficiencia Energética en Edificios

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Categorías de Calidad de Aire Interior (IDA) en Función de los Edificios

  • IDA 1 (Aire de óptima calidad): Hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
  • IDA 2 (Aire de buena calidad): Oficinas, residencias, salas de lectura, museos, tribunales, aulas de enseñanza y asimilables, y piscinas.
  • IDA 3 (Aire de calidad media): Centros comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte y salas de ordenadores.
  • IDA 4 (Aire de calidad baja).

Clasificación de la Filtración del Aire Exterior Mínimo de Ventilación (ODA)

  • ODA 1: Aire puro que puede contener partículas sólidas de forma temporal.
  • ODA 2: Aire con altas concentraciones de partículas.
  • ODA 3: Aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos.
  • ODA 4: Aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.
  • ODA 5: Aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.

Clasificación del Aire de Extracción (AE)

  • AE 1 (Bajo nivel de contaminación): Oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
  • AE 2 (Moderado nivel de contaminación): Restaurantes, habitaciones de hoteles, bares.
  • AE 3 (Alto nivel de contaminación): Aseos, saunas, cocinas, imprentas, laboratorios químicos.
  • AE 4 (Muy alto nivel de contaminación): Aparcamientos, locales de almacenamiento de residuos, extracción de campanas de humos, locales de manejo de pinturas y solventes.

Requisitos de Retorno y Caudal de Extracción

El caudal mínimo de extracción es de 2 dm³/s por m².

Solo el aire AE 1 puede ser retornado, siempre que esté exento de humo de tabaco.

El aire AE 2 se puede usar para locales de servicio, aseos y garajes.

El aire AE 3 y AE 4 no puede ser empleado (tampoco puede ser extraído por una vía diferente a AE 1 y AE 2).

Regulación del Calentamiento de Agua en Piscinas Climatizadas

La temperatura del agua estará entre 24 °C y 30 °C (excepto la de uso terapéutico). La medición se realiza en el centro de la piscina, a unos 20 cm de profundidad. La diferencia de temperatura no podrá ser mayor a 1,5 °C.

Requisitos de Falsos Techos

Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.

Exigencias de Eficiencia Energética

Se ajustará a la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas.

Los generadores que utilicen energías convencionales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales que deban justificarse, los de agua refrigerada podrán estar en serie.

Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que por razones de seguridad o explotación lo requiriesen.

Prohibición de Instalación de Calderas

  • Calderas individuales de gas de menos de 70 kW (a partir del 1 de enero de 2010).
  • Calderas con marcado de prestación de una estrella (a partir del 1 de enero de 2010).
  • Calderas con marcado de prestación de dos estrellas (a partir del 1 de enero de 2012).