Órdenes jurisdiccionales y conflictos de competencia según la LOPJ

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Resumen

El texto explica los órdenes jurisdiccionales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (civil, penal, contencioso-administrativo y social) y las materias que corresponden a cada uno. Después describe los conflictos de competencia positivos y negativos, su planteamiento y quién los resuelve.

Puntos clave

  • La LOPJ (art. 9) establece cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
  • El orden civil conoce de las materias de Derecho privado (civil y mercantil) y de las no atribuidas expresamente a otro orden, con «vis atractiva» sobre ellas.
  • El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, salvo los atribuidos a la Jurisdicción militar (art. 9.3º LOPJ).
  • El orden contencioso-administrativo conoce de los actos de la Administración sujetos al Derecho administrativo y de las disposiciones reglamentarias (art. 9.4º LOPJ).
  • El orden social conoce de los actos relativos al Derecho laboral, incluidas las reclamaciones de Seguridad Social (art. 9.5º LOPJ).
  • Los conflictos de competencia son positivos (dos órganos se creen competentes) o negativos (ambos se creen incompetentes) (art. 43 LOPJ).
  • Los conflictos de competencia los resuelve una Sala especial del Tribunal Supremo, compuesta por su Presidente y un Magistrado de cada orden en conflicto (art. 42 LOPJ).

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A) Clases de órdenes jurisdiccionales

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 9º, establece los siguientes órdenes:

a) Orden jurisdiccional civil

Conoce de dos tipos de materias según el párrafo 1º de este precepto. Por un lado, de aquellas que le son propias y, por otro lado, de las no atribuidas expresamente a otro orden jurisdiccional.

Por materias propias, aunque no se especifiquen, hay que entender las que se rigen por el Derecho privado en general, bien sea Civil o Mercantil. Lo relevante es el carácter privado de las relaciones y el principio de autonomía de la voluntad, aunque en ocasiones sea posible apreciar intereses públicos más o menos relevantes, tal cual sucede con las reglas relativas al estado civil de las personas.

Del mismo modo, en este orden jurisdiccional se radican los Registros Civiles en tanto competa su llevanza al Poder Judicial.

Este orden ejerce «vis atractiva» respecto de los demás en aquellas materias no expresamente conferidas a otros.

b) Orden jurisdiccional penal

Compete a este orden (art. 9.3º LOPJ) el conocimiento de las causas y juicios criminales, a excepción de los atribuidos a la Jurisdicción militar.

c) Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias (art. 9.4º LOPJ).

Quedan excluidos, pues, aquellos actos de la Administración Pública en que esta actúa sujeta al Derecho privado.

d) Orden jurisdiccional social

Se le atribuyen los actos relativos al Derecho laboral, incluyendo entre estos las reclamaciones en materia de Seguridad Social y de responsabilidad del Estado derivada de la legislación laboral (art. 9.5º LOPJ).


Conflictos de competencia

a) Clases de conflictos

Pueden ser positivos o negativos:

  • Positivos: Aquellos que se suscitan entre dos órganos de distintos órdenes jurisdiccionales que se estiman competentes.
  • Negativos: Aquellos que se plantean ante un Juez o Tribunal que se estima incompetente cuando otro de distinto orden jurisdiccional ha procedido del mismo modo (art. 43 LOPJ).

b) Planteamiento del conflicto positivo

Al margen de las posibilidades que tienen los tribunales, de oficio o a instancia de parte, de abstenerse de conocer por estimar su falta de jurisdicción, las partes o el Ministerio Fiscal —y siempre antes de que el proceso haya concluido mediante sentencia firme, salvo que el conflicto se haya originado en ejecución— podrán dirigirse ante el órgano jurisdiccional que estimen competente solicitando de este que así lo declare y se dirija a quien está conociendo (siempre de otro orden) para que se inhiba.

Si el primero se estima competente, requerirá a este último de inhibición. El requerido puede aceptar la petición y abandonar el conocimiento del asunto. Si, por el contrario, se estima competente, se elevarán las actuaciones al órgano encargado de resolver el conflicto (arts. 43 a 49 LOPJ).

c) Decisión

Los conflictos de competencia se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo compuesta por su Presidente y un Magistrado de cada orden jurisdiccional en conflicto (art. 42 LOPJ).

d) Conflicto negativo

La parte, contra la decisión del segundo órgano que se ha estimado incompetente, interpondrá el llamado «recurso por defecto de jurisdicción» ante, precisamente, este Juzgado o Tribunal. Oídas las partes, se remitirán las actuaciones a la Sala de Conflictos para la resolución de la cuestión, previa remisión de las actuaciones de ambos órganos en su totalidad (art. 50 LOPJ).

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Preguntas frecuentes

¿Qué órdenes jurisdiccionales establece la LOPJ?

Según el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los órdenes son el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social. Cada uno conoce de un tipo de materias determinado.

¿Qué es un conflicto de competencia positivo?

Es el que se produce entre dos órganos de distintos órdenes jurisdiccionales que se consideran competentes para conocer del mismo asunto. Se plantea solicitando al otro órgano que se inhiba.

¿Quién resuelve los conflictos de competencia?

Los conflictos de competencia los resuelve una Sala especial del Tribunal Supremo, formada por su Presidente y un Magistrado de cada orden jurisdiccional en conflicto.

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Test

1. ¿Cuál de estos NO es un orden jurisdiccional según el texto?
2. ¿Qué materias conoce el orden jurisdiccional civil?
3. ¿Qué orden conoce de las causas y juicios criminales?
4. ¿Qué ocurre en un conflicto negativo de competencia?
5. ¿Quién resuelve los conflictos de competencia?
6. ¿Qué orden conoce de las reclamaciones de Seguridad Social?

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