Clasificación de Contratos Laborales: Modalidades y Características Esenciales

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Tipos de Contratos Laborales en España

Contrato Fijo-Discontinuo

Se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten todos los años dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, de carácter fijo y de ejecución discontinua en el tiempo, que no se repiten en fechas ciertas.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Tiene por objeto efectuar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contrato.

Duración

El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Se entiende que ha acabado la obra cuando han finalizado los trabajos de la especialidad del trabajador. Si el contrato fijara una duración o término, este deberá considerarse de carácter orientativo. Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses por convenio. Transcurrido dicho plazo se adquirirá la condición de trabajador fijo, si no ha existido denuncia.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Duración

La duración máxima es de 6 meses en un periodo de 12 meses. En convenio sectorial se puede establecer una duración máxima hasta 12 meses en un periodo de 18 meses. En el caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse una sola vez por acuerdo de las partes. En el supuesto de primer empleo joven, su duración será de 3 meses.

Contrato de Interinidad

Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (por baja por enfermedad, maternidad...) o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

Duración

Mientras dure el derecho de reserva de puesto del sustituido. Se extinguirá por la incorporación del trabajador sustituido. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrato. Si se trata de cubrir un puesto temporalmente, la duración del contrato coincidirá con el proceso de selección, que no podrá ser superior a 3 meses. En los procesos de selección de las Administraciones Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

Contrato de Relevo

Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente. El horario del relevista podrá completar al trabajador sustituido o simultanearse con él.

Contrato en Prácticas

Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con estudios universitarios o de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o certificado de profesionalidad (salvo si es obtenido como consecuencia de un contrato para la formación) que habiliten para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados.

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Dentro de estos límites, los convenios colectivos del ámbito sectorial podrán establecer otra duración atendiendo a las características del sector. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de una empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.