Régimen de Prestaciones Sociales: Incapacidad Permanente y Requisitos del Desempleo
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Incapacidad Permanente Laboral: Grados y Prestaciones
Definición de Incapacidad Permanente
Después de un alta médica, el trabajador sufre *reducciones* anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que *afectan* a su capacidad laboral de forma total o parcial.
Existen cuatro grados de incapacidad:
Incapacidad Permanente Parcial
Disminución de al menos un 33% del rendimiento habitual en su profesión, sin impedirle realizar sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización (de una sola vez) equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar las tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, compatible con otro trabajo.
- Mayores de 55 años: La cuantía se incrementa al 75% de la base reguladora, pero esta prestación *no* es compatible con otro trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta
No permite realizar ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Incapacidad absoluta que requiere la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. La pensión del 100% se aumenta con un complemento, cuyo porcentaje mínimo es del 45% y el máximo del 75% de la base reguladora, destinado a remunerar a la persona asistente.
Prestación Contributiva por Desempleo (El Paro)
Prestación que protege a los trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, reúnen los requisitos *establecidos* por ley para acceder a ella.
Requisitos de Acceso
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad (confirmar que se está disponible para trabajar).
- Asistir a cursos de formación y orientación laboral si son requeridos.
La solicitud de la prestación debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo, entre otras, las siguientes causas:
- Despido por parte de la empresa.
- Muerte, invalidez o jubilación del empresario.
- Finalización de contrato.
- Voluntad del trabajador por causa justa (por ejemplo, impago de salarios).
- Cese durante el periodo de prueba a instancia del empresario.
- Víctimas de violencia de género.
- Trabajadores fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial en periodos de inactividad.
Por reducción de jornada (entre el 10% y el 70%), se tiene derecho a desempleo parcial.
Exclusiones de la Situación Legal de Desempleo
No se considera situación legal de desempleo:
- Cuando el trabajador cesa voluntariamente, salvo causa justa.
- Cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador la rechaza.
Extinción y Compatibilidad del Desempleo
Extinción del Desempleo
La gestión de la prestación por desempleo varía según la duración del nuevo contrato:
Contrato de duración inferior a un año
Si el trabajador firma un nuevo contrato de menos de un año, sigue cobrando el paro que le restaba, ya que este nuevo contrato no le permite generar un nuevo derecho a prestación.
Contrato de duración igual o superior a un año
Si la duración del nuevo contrato es de un año o superior, el trabajador puede optar por:
- Seguir cobrando el paro que le queda (suspensión del nuevo derecho).
- Recibir un nuevo paro generado por el tiempo trabajado en el nuevo contrato (opción por el nuevo derecho).
Vacaciones Pendientes
Si al finalizar la relación laboral quedan vacaciones no disfrutadas y estas son abonadas en el finiquito, la situación de desempleo se produce una vez transcurridos los días de vacaciones pagados. Durante estos días, el trabajador está dado de alta y sigue cotizando.
Reclamación por Despido y Desempleo
Si el trabajador interpone una demanda por despido, puede solicitar la prestación por desempleo y esperar la sentencia judicial para determinar la situación definitiva.
Subsidio por Desempleo: Asistencia y Cuantía
Asistencia económica destinada a proteger a los trabajadores en situaciones de carencia de rentas (si estas no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional - SMI).
- Cuantía: 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Duración: Mínimo de 6 meses, dependiendo de las responsabilidades familiares y el tiempo cotizado.
- Mayores de 55 años: El subsidio se prolonga hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de carencia de rentas.