Tipos de Despido y Prestaciones de la Seguridad Social: Conceptos Clave

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Tipos de Extinción de la Relación Laboral

Clasificación de los Despidos

  • Despido Colectivo: Se considera colectivo cuando afecta a un determinado porcentaje de trabajadores de la plantilla y se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
  • Despido Disciplinario: El empresario podrá despedir al trabajador que incumpla de forma grave e intencionada sus obligaciones, sin derecho a indemnización.
  • Despido Improcedente: Ocurre cuando no se acredita la causa en la que se basa el despido o no se cumplen los requisitos formales exigidos por la ley.
  • Despido Nulo: Se declara cuando se acredita que el motivo real del despido fue discriminatorio o vulneró derechos fundamentales o libertades públicas.
  • Despido por causas objetivas: El empresario podrá despedir al trabajador por motivos objetivos probados que dificulten la relación laboral, previo abono de una indemnización. Estos pueden ser: ineptitud, faltas de asistencia, causas económicas, productivas o falta de adaptación.

Otras formas de extinción del contrato

  • Extinción del contrato por parte del trabajador: El trabajador puede dimitir de su puesto de trabajo, abandonando sin permiso su puesto o solicitando la resolución judicial del contrato.
  • Extinción del contrato: Es el cese definitivo en el trabajo que da por concluida la relación laboral.
  • Muerte y supervivencia: La muerte del trabajador extingue el contrato y sus familiares podrán beneficiarse de prestaciones, tales como auxilio por defunción, viudedad, orfandad y otras pensiones a favor de familiares.

Documentación y Prestaciones de la Seguridad Social

Liquidación y Finiquito

Finiquito: El empresario entregará al trabajador un documento (finiquito) en el que se liquidarán las cantidades adeudadas, cuando el contrato se extinga o se vaya a suspender durante un largo periodo de tiempo.

Prestaciones del Sistema

  • Prestación por desempleo: Es la prestación que se abona a los desempleados que han cotizado previamente a la Seguridad Social, para garantizar unos ingresos mínimos durante un tiempo determinado.
  • Subsidio por desempleo: Es la ayuda que se abona a los desempleados cuyos ingresos no superan el 75% del SMI (sin pagas extraordinarias), que no pueden cobrar la prestación por desempleo o que ya la han agotado.
  • Prestación por incapacidad permanente: La incapacidad permanente puede limitar en diferentes grados la capacidad del trabajador. Para cada grado, la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación. Los grados son: Parcial, Total, Absoluta y Gran invalidez.
  • Prestación por Jubilación: La jubilación es el cese definitivo en el trabajo por la edad autorizada, que da derecho a cobrar una pensión vitalicia si se cumplen los requisitos legales (generalmente, tener 65 años cumplidos).

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