Causas de Pérdida de la Condición de Funcionario de Carrera: Marco Legal
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Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
La pérdida de la condición de funcionario de carrera se produce por las siguientes causas legalmente establecidas:
1. Renuncia a la condición de funcionario
- Formalización: Debe ser manifestada por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración.
- Renuncia tácita: El ordenamiento establece una especie de renuncia tácita para los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular. La falta de petición del reingreso al servicio activo antes de que venza el periodo de la excedencia comporta la pérdida de la condición.
- Limitaciones: No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
- Reingreso: La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública (AP) a través del procedimiento de selección establecido.
2. Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la UE, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Se admite expresamente la rehabilitación de la condición de funcionario una vez recuperada la nacionalidad.
3. Jubilación total
- Jubilación forzosa: Se declara de oficio al cumplir el funcionario 65 años, excepto para aquellos funcionarios con normas estatales específicas de jubilación. Se podrá prolongar como máximo hasta los 70 años, debiendo la Administración competente resolver de forma motivada la aceptación o denegación de dicha prolongación.
- Jubilación voluntaria: Procederá a solicitud del interesado siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
- Incapacidad: En caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida tal incapacidad, podrá solicitar la rehabilitación, que le será concedida.
4. Inhabilitación
La imposición de la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
5. Sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. En este supuesto, no cabe la rehabilitación.