El Deporte en la Constitución Española: Derechos, Fomento y Definiciones

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El Deporte en la Constitución Española: Un Derecho Fundamental

El deporte español, tras la entrada en vigor de la Constitución, carecía de principios que permitieran un arranque sólido de una nueva legislación democrática. El desarrollo social y económico comenzaba a rodear a este campo, exigiendo profundos cambios en su regulación. Además, era necesario incorporar los nuevos valores democráticos que inspiraban el nuevo régimen político y social al ámbito deportivo.

La promulgación del texto constitucional supuso para el deporte la constitución de este como un principio rector de la política social y económica de nuestro ordenamiento. Ubicado sistemáticamente en el Título Primero (“De los derechos y deberes fundamentales”, artículos 14 a 55), y en concreto en su Capítulo Tercero, bajo la denominación de “Principios Rectores de la Política Social y Económica” (artículos 39 a 52), el artículo 43 vino a consagrar el deber de los poderes públicos de defender y promover el desarrollo de la educación física y el deporte.

Artículo 43 de la Constitución Española

En este sentido, dispone el mencionado artículo 43 que:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Interpretaciones Doctrinales del Artículo 43

En relación con este último apartado del artículo 43, un gran sector doctrinal lo ha criticado por considerarlo demasiado ambiguo:

  • En primer lugar, la referencia a “poderes públicos” puede ser entendida como los que forman parte del Estado, esto es: legislativo, ejecutivo y judicial; y a los que forman parte de los poderes públicos territoriales: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • En segundo lugar, el término “fomento” fue objeto de dos acepciones doctrinales. Los partidarios de entenderlo como actividad administrativa dirigida exclusivamente a la protección o promoción de actividades particulares. Y los que, de un modo más amplio, entienden la actividad de fomento como de ordenación de tal actividad deportiva y de impulso de la misma.
  • En tercer lugar, el concepto de “educación física” ha de ser siempre entendido en conexión con el de la actividad deportiva. Si pasáramos a entenderlo como estrictamente en el concepto educativo, es evidente que su ubicación no sería la que es, es decir, no debería ser regulado en el artículo 43, sino por el contrario en el artículo 27 del texto constitucional referido al Derecho a la Educación con las consecuencias que ello implicaría en aras de su obligatoriedad a los poderes públicos y su protección y defensa.
  • Finalmente, en relación al concepto de deporte, ya indicamos que no existe una definición legal del mismo a nivel estatal. No obstante, la doctrina ha intentado suplir esta laguna elaborando diferentes definiciones.

Definición de Deporte: Ausencia de Concepto Legal y Aportaciones Doctrinales

Para Cazorla Prieto, el deporte es “una actividad humana predominantemente física que se practica aislada o colectivamente y en cuya realización puede encontrarse autosatisfacción o un medio para alcanzar otras aspiraciones”.

Podemos entender que deporte es toda actividad de contenido físico que se practica individual o colectivamente, libre y voluntariamente, conforme a reglas predeterminadas y en un marco competitivo (por reducido que sea), sea con ánimo de lucro, competitivo, lúdico o de mejora de la salud.

El legislador, de manera consciente e interesada, ha eludido establecer el concepto y los elementos caracterizadores del deporte a fin de poder justificar el reconocimiento, como modalidad deportiva, de actividades que podrían no encajar como tal. El objetivo es aprovechar las atribuciones que se ha autoconferido en el ámbito del deporte (vía publificación) para intervenir en la regulación y control del mayor número posible de ámbitos de actividades de los particulares, algo que escapa a sus facultades cuando dicha actividad no obtiene la consideración de modalidad deportiva.

La Ley del Deporte de 1990 y el Consejo Superior de Deportes

En relación con lo que hemos explicado sobre la inexistencia de un concepto legal de deporte, superado en parte por la doctrina, la Ley actual tampoco define lo que es deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte). En la Ley solo se encarga al Consejo Superior de Deportes la función de reconocer la existencia de una modalidad deportiva (artículo 8,b) de la Ley 10/1990).

Definiciones de Deporte en las Comunidades Autónomas: El Caso de Navarra

Por contraposición a la actitud adoptada por el Estado, algunas Comunidades Autónomas sí han sido más explícitas en su definición de deporte. Es el caso de la Comunidad Foral de Navarra, que en su Ley 15/2001, de 5 de julio, del Deporte, señala que:

El deporte se considera una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual.

El deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social, contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y bienestar colectivo.

Toda persona tiene derecho a practicar el deporte de forma libre y voluntaria y en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

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