Derecho Marítimo Internacional: Conceptos Clave y Regulaciones
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Derecho Marítimo Internacional: Aspectos Fundamentales
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobado en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, es un tratado internacional que establece el marco jurídico para todos los aspectos de la soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. Consta de 17 partes, 320 artículos y nueve anexos. Ha sido ratificado por la mayoría de los Estados, lo que refleja una aceptación universal de sus principios.
El Convenio obliga a los Estados a:
- Cooperar a nivel mundial y regional para formular normas.
- Resolver las diferencias mediante la negociación y, en su defecto, someterse a un procedimiento de arreglo pacífico.
- Respetar las reservas minerales del fondo marino, que son patrimonio común de la humanidad.
En cuanto a la delimitación de las aguas, el Convenio establece:
- Mar territorial: Se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de base. El Estado ribereño ejerce soberanía plena.
- Zona contigua: Se extiende hasta 24 millas náuticas desde la línea de base. El Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
- Plataforma continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial hasta 200 millas náuticas (o hasta 350 millas en ciertos casos). El Estado ribereño tiene derechos exclusivos de exploración y explotación de los recursos naturales. Sin embargo, existe libertad de navegación, tendido de cables y tuberías submarinas.
- Alta mar: Son todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado. Ningún Estado puede ejercer soberanía sobre la alta mar, y rige el principio de libertad (navegación, sobrevuelo, pesca, investigación científica, etc.).
Personal Colaborador del Naviero
El naviero, como empresario marítimo, cuenta con la colaboración de diversos profesionales:
- Gestor naval: Es el director de la empresa marítima, nombrado por el naviero. Es la persona de máxima confianza y se encarga de todos los asuntos relativos al giro y tráfico de la empresa.
- Naviero-gestor: Empresario de servicios marítimos. No existe un vínculo laboral de dependencia con el naviero, sino una relación de colaboración entre empresarios independientes. Se encarga de la gestión del buque.
- Consignatario de buques: Actúa en nombre y representación del naviero en tierra. Desempeña funciones materiales, jurídicas, administrativas y comerciales.
- Corredor marítimo: Empresario especializado en la mediación entre vendedor y comprador en el ámbito marítimo.
- Empresario de carga y descarga: Empresas que realizan actividades como la estiba y desestiba, tradicionalmente reservadas al transportista.
Estadías y Sobrestadías
Estadías: Es el tiempo convenido para la carga y descarga de las mercancías, durante el cual el buque está a disposición del fletador sin contraprestación económica adicional. La paralización del buque para estas operaciones corre por cuenta del fletante y es fundamental para determinar el flete.
Sobrestadías: Plazo extraordinario concedido al fletador para concluir las operaciones de carga y descarga, a cambio de una contraprestación económica a favor del naviero.
INCOTERMS
Los INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio) son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las obligaciones y derechos de las partes en un contrato de compraventa internacional. Regulan aspectos clave como:
- La entrega de la mercancía.
- La transmisión del riesgo.
- La distribución de los costes.
- Los trámites aduaneros.
- La contratación del transporte y el seguro.
Los INCOTERMS 2000 (actualmente existen versiones más recientes) contenían 13 términos, seis de los cuales eran exclusivamente marítimos, aplicables cuando las mercancías se transportan por vía marítima o de navegación interior.
Accidentes Marítimos
Se definen varios tipos de accidentes marítimos:
- Arribadas forzosas: Desviación del buque de su itinerario previsto, llegando a un puerto no planificado. Se considera "forzosa" si se debe a circunstancias excepcionales que inhabilitan al buque para navegar.
- Abordaje: Choque o colisión entre dos o más buques. Se excluyen las colisiones con objetos fijos o móviles que no sean buques. Se considera abordaje incluso si los buques no están navegando en el momento de la colisión. La legislación distingue entre abordaje fortuito, culpable, por culpa común, dudoso y naufragio.