Autonomía Individual en el Contrato de Trabajo: Derechos y Plazos Legales

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Contrato de Trabajo (II). Autonomía Individual

La autonomía individual se define como la voluntad conjunta de ambas partes y cumple básicamente tres funciones:

  • Función constitutiva: El contrato de trabajo surge a partir de la voluntad conjunta de las partes.
  • Función normativa: Las partes, de mutuo acuerdo, pueden fijar determinadas condiciones de trabajo, derechos y obligaciones, siempre respetando lo que la ley establece con carácter imperativo.
  • Función aplicativa: Se establece en el momento de aplicar las condiciones de trabajo.

El Art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece dos formas de fijar condiciones de trabajo en un contrato:

  • a) Expresa: Acuerdo explícito entre las partes.
  • b) Tácita: Actuación unilateral del empresario que es aceptada por el trabajador, configurando una condición más beneficiosa.

No existe esta condición más beneficiosa en dos casos:

  1. Por error de la empresa.
  2. Cuando la empresa simplemente tolera una situación.

Función aplicativa

Los derechos y normas han de ser ejercitados por las partes. La ley establece una garantía para los trabajadores y, en segundo lugar, fija un tiempo determinado para su ejercicio.

El principio de irrenunciabilidad hace referencia a la existencia de derechos para el trabajador que no son disponibles.

Prescripción y caducidad de los derechos laborales

Distinción fundamental:

  • a) La prescripción opera sólo cuando se alega por el interesado; la caducidad lo hace de oficio por ley.
  • b) En la prescripción no se cuentan los días inhábiles, mientras que en la caducidad sí.
  • c) La prescripción admite interrupciones o suspensiones; la caducidad, no.
Prescripción extintiva

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año de su terminación. Excepciones:

  1. Acciones de reclamación económica: El plazo es de un año desde que pueden ejercitarse.
  2. Infracciones empresariales: Tres años a partir de la infracción.
  3. Solicitud de fecha de disfrute de vacaciones.
  4. Seguridad Social: El plazo de prescripción de infracciones es de 4 años.
Caducidad

Existen acciones que caducan en plazos más cortos (20 días hábiles):

  • a) La acción contra el despido.
  • b) Resolución de contratos temporales.
  • c) Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
  • d) Acciones contra la movilidad geográfica.