Las Magistraturas en la Antigua Roma: Una Guía Completa
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Las Magistraturas en la Antigua Roma
I.- El Cónsul
A partir de la fusión patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria que se estabilizaría a partir del 367 a.C. con la aprobación de las tres leyes Licinia Sextiae, la tercera de las cuales concretamente la Lex de Consule Plebeio posibilitaría que uno de los dos cónsules nombrados fuese plebeyo.
La nueva clase dirigente patricio-plebeya queda consolidada cuando a partir del 342 a.C. se permitió que los dos cónsules fuesen plebeyos. En la época de mayor esplendor de la República, los cónsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, son anuales y colegiados. Gozan de los máximos honores, se acompañan de 12 lictores, tienen a su servicio un personal auxiliar que son los apparitores y dan nombre al año. Ambos cónsules, en cuanto que ejercen supremos del Estado, tienen en principio la plenitud del imperium tanto militar (incluir dentro de éste el reclutamiento de tropas y el derecho al triunfo) como civil (incluir la convocatoria y presidencia de las asambleas populares y del Senado), tienen la coerctio en materia penal pudiendo condenar a muerte con el límite de la provocatio y sus además competentes en temas de jurisdicción voluntaria (manumisiones -liberaciones de esclavos-, las adopciones y las emancipaciones).
Los cónsules son elegidos en los Comitia Centuriata bajo la presidencia de un cónsul del año anterior, el cual propone, es decir, creat los nombres de los candidatos y proclama elegidos a través de la renuntiatio a los dos que hallan obtenido la mayoría de votos de los comicios.
II.- El Dictador
La dictadura durante la República aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales.
Características del dictador:
- Es único, sine collega, aunque libremente podía nombrar como magistrado subordinado a un Magister Equitum (jefe de caballería). El dictador iba acompañado de 24 lictores.
- Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la función para la que había sido nombrado o por finalizar el cargo de Cónsul que lo hubiese nombrado.
- Tiene Imperium Maius sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que son los que le nombran con unos requisitos especiales:
- Oriens (hacia oriente)
- Nocte (de noche)
- Silentio (con signos)
- In agro romano (dentro del campo romano).
- No está limitado por la rogatio ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron ejercitar contra él la intercessio.
Se suele distinguir dos clases de dictaduras:
- Dictator optima lege creatus (con máximo derecho), tenía entre otras funciones la de declarar la guerra y dirigirla o bien aplastar una revuelta interna, este último es el Dictator seditionis causa.
- Dictator inminuto iure (de derechos más delimitados). Dentro de éste incluimos el Dictator clavi figendi causa (para clavar el clavo del templo de Júpiter) o el Dictatur latinarum feriarum causa (para las fiestas latinas).
III.- El Censor
El colegio de dos censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, surgida hacia mediados del siglo V a.C. y cuya función principal fue la de confeccionar el censo. Los censores no tenían imperium pero sí tenían potestas y eran plenamente libres en sus juicios, con el único límite derivado de la colegialidad censoria. No podían ser objeto de intercessio por parte de los cónsules, no podían convocar las asambleas populares ni el Senado. Tampoco podían proceder a la creatio (nombramiento) de su colega y tampoco podían proponer su sucesor y debían recurrir a la coerctio de los magistrados supremos contra todo aquel que violara los preceptos censorios.
Eran elegidos en los Comitia Centuriata aproximadamente cada 5 años y a través de una Lex de potestate censoria.
Las operaciones del censo se realizaban en el Campo de Marte y previamente los censores fijaban los criterios a seguir con una Lex censui censendo dicta; cada ciudadano bajo juramento declaraba su edad, hijos, bienes y en concreto los fundos sobre los que ostentaba el dominium ex iure quiritium (propiedad por derecho Quiritario). Con los datos obtenidos, los censores confeccionaban las Tabulae Censoriae con la situación de cada ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo concluía con la lustratio que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el sacrificio expiatorio de un cerdo, de una oveja y de un toro, esto se llamaba suovetaurilia.
La periodicidad quinquenal finaliza con la República misma, a partir de la fecha en que a Julio César se le atribuyó la potestas censoria vitalicia, sin colega.
IV.- El Pretor
Muy probablemente, el Praetor Maximus, junto con los dos pretores menores, representen la primera magistratura republicana.
A partir del año 367 a.C., con las Leges Licinae-Sextiae, la actuación del pretor evoluciona de su primitivo ámbito militar que comprendía el mando militar y el reclutamiento de tropas para configurarse como una magistratura esencialmente jurisdiccional, anual, ordinaria y única, que se sitúan en colegialidad desigual con los cónsules que ostentaron maior potestas que es el pretor.
El pretor era un magistrado cum imperio y auspicia, y era elegido en los Comitia Centuriata presididos por un cónsul.
Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez que resolviera la controversia.
A partir del año 367 a.C., no obstante, el pretor urbano, asumía propiamente ya unas competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos y en el año 242 a.C., fue creado el Praetor Peregrinus para resolver los litigios entre extranjeros.
El pretor publicaba cada año, asesorado de un consilium de juristas, las normas procesales por las que se regía, esto es, el Edictum, las cuales reiteradas de unos pretores a otros, se denominaban Edictum Traslaticium, fueron codificados o recopilados en el año 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.
El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado Ius Honorarium, representó un derecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del Ius Civile.
V.- Los Ediles
Esta magistratura nace originariamente como magistratura plebeya, y cuya función primitiva fue la custodia y administración de los templos de Ceres, Liber y Libera, que estaban sobre el monte Aventino.
Tras la Lex Valeria Horatia del 449 a.C., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.
A partir del año 367 a.C. en virtud de las leyes Licinae-Sextiae, a los dos primeros ediles plebeyos elegidos en los Concilia Plebis, se añadieron dos ediles más denominados ediles curules, y que eran elegidos en los Comitia Tributa, presididos por un cónsul o por un pretor.
Los ediles eran magistrados sin imperium, pero tenían auspicia minora, una potestas con poderes de coacción y representación y una competencias jurisdiccional importante. Gozaban también de ius edicendi (derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante el ejercicio de la magistratura).
VI.- Los Cuestores
Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos Quaestores Parricidii, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que se ocupaban de la jurisdicción criminal. De este modo se ha podido ver una conexión de estos Quaestores Parricidii con los Quaestores Aerarii (republicanos), que representarían auxiliares de los cónsules en la Administración financiera.
La cuestura se configuró durante la República como una magistratura menor sin imperium, subordinada a los cónsules y que era elegida en los Comitia Tributa.
A partir del 421 a.C., habría dos cuestores urbani, encargados de la administración económica de la ciudad, elegidos en asamblea popular, y dos cuestores militares, subordinados a los cónsules para la Administración militar.
VII.- Los Tribunos de la Plebe
Según Cicerón y Dionisio de Halicarnaso, con anterioridad al 471 a.C. en que se votó la Lex Publilia Voleronis y que atribuyó la elección de los tribunos a los Comitia Tributa pues antes eran elegidos por los Comitia Curiata.
Era una figura política con summa potestas, en concreto una potestas sacrosanta frente a la potestas de los magistrados curules o patricios, que era una potestas legitima. Ahora bien, estos tribunos no tenían Imperium.
El poder de los tribunos se concretó en la auxiliatio adversus consules y de este auxilio se deriva la intercessio, que presuponía la oposición a cualquier acto de los magistrados, y que podía llegar incluso a paralizar la unidad del Estado.
Los tribunos disponían además de la summa coercendi potestas con la posibilidad de imposición de multas, arrestos e instauración de inicios penales ante la asamblea popular y disponía además de la facultad de decidir como árbitros en las controversias entre plebeyos.
Mediante la Lex Sacrata la persona del tribuno era inviolable y cualquiera que atentase contra su persona, era declarado homo sacer (hombre proscrito) y era matado impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos de Ceres, Liber y Libera.
No obstante, el ejercicio de las funciones políticas de los tribunos, sólo era ejercitable dentro de la urbs sin que pudiesen oponerse a los actos de los magistrados en campaña ni a los de los dictadores.