Normas Imperativas (Ius Cogens), Interpretación, Revisión, Nulidad y Terminación de Tratados Internacionales

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El Ius Cogens en el Derecho Internacional

En el Derecho Internacional, si bien los Estados otorgan su consentimiento para obligarse por normas (escritas o consuetudinarias), existen normas que son obligatorias para todos los Estados. Estas normas se denominan imperativas o de ius cogens. El artículo 53 del Convenio de Viena las define como aquellas que cumplen dos requisitos:

  • Ser aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
  • Solo poder ser modificadas por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter.

De esta forma, se establece una jerarquía normativa en el Derecho Internacional. El Convenio de Viena establece dos consecuencias principales respecto a las normas de ius cogens:

  • Todo tratado que esté en oposición con una norma imperativa es nulo.
  • Si surge una nueva norma imperativa, todo tratado existente que esté en oposición se convertirá en nulo.

El problema que se plantea es que la Convención de Viena no enumera estas normas. Recientemente, la Comisión de Derecho Internacional renunció a elaborar una lista. Sin embargo, determinados órganos se han pronunciado al respecto:

  • La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el asunto Barcelona Traction, consideró como normas de ius cogens las que prohíben la agresión, el genocidio, etc.
  • El Comité de Derechos Humanos declaró como tales la prohibición de la tortura y la privación de la vida, entre otras.

Interpretación de los Tratados Internacionales

La interpretación es necesaria para determinar el sentido y alcance de un tratado, y para esclarecer puntos oscuros o ambigüedades. La Convención de Viena establece los siguientes principios para la interpretación:

  • La interpretación debe realizarse de buena fe.
  • Los términos del tratado deben interpretarse conforme a su sentido ordinario o corriente.
  • Los términos deben interpretarse en su contexto, incluyendo otros instrumentos referidos al tratado.
  • Debe tenerse en cuenta el objeto y fin del tratado.

Como medios complementarios de interpretación se consideran:

  • Los trabajos preparatorios.
  • Las circunstancias de celebración del tratado.

En cuanto a los idiomas en que está redactado un tratado, el texto hará fe en cada uno de ellos, salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa.

Revisión de los Tratados Internacionales: La Enmienda

La enmienda de los tratados consiste en una alteración del texto del mismo por acuerdo entre las partes, abierta a todos los Estados contratantes. Los tratados multilaterales podrán enmendarse por el procedimiento previsto en los mismos y, en su defecto, se seguirá el siguiente proceso:

  1. Quien desee enmendar el tratado notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes.
  2. Los Estados contratantes podrán aceptar la propuesta, oponerse a ella o participar en las negociaciones.

Los efectos de las enmiendas son inter partes, es decir, solo obligan a quienes han expresado su consentimiento. En consecuencia:

  • Los Estados parte del acuerdo original que no han expresado su consentimiento en obligarse por el nuevo acuerdo se regirán en sus relaciones mutuas por el acuerdo primitivo.
  • Los Estados parte del acuerdo original que han consentido en obligarse por la enmienda se regirán en sus relaciones mutuas por el acuerdo enmendado.
  • Los nuevos Estados parte en el acuerdo tras la entrada en vigor de la enmienda se regirán por el acuerdo enmendado.

Existe la posibilidad de que una enmienda tenga efecto erga omnes, pero esto es excepcional.

Nulidad de los Tratados Internacionales

La Convención de Viena menciona una serie exhaustiva de posibles causas de nulidad:

  • Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.
  • Inobservancia de restricciones específicas de los poderes del representante del Estado.
  • Error sobre una situación que constituye la base esencial para prestar el consentimiento.
  • Dolo.
  • Corrupción del representante del Estado.
  • Coacción sobre el representante del Estado.
  • Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
  • Oposición a una norma de ius cogens.

Alcance de la Nulidad

Alcance Subjetivo:

  • Cuando la nulidad se produce como consecuencia de la coacción o el uso de la fuerza, la nulidad afecta a todas las partes en el tratado.
  • En el resto de los casos, la nulidad es relativa (solo afecta a las partes que la invocan y pueden subsanarla).

Alcance Objetivo:

  • En caso de violación del derecho interno, la nulidad afecta solo a las disposiciones afectadas por la causa, si dichas cláusulas son separables del resto del tratado.

Alcance Temporal:

  • La nulidad se produce ab initio (desde el inicio), es decir, el tratado se considera nulo desde su celebración.

Terminación de los Tratados Internacionales

La Convención de Viena menciona las siguientes causas de terminación:

  • Por consentimiento de todas las partes, ya sea contemplado en el texto del tratado o por acuerdo posterior (expreso o tácito).
  • Por violación grave del tratado.
  • Por imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
  • Por retirada o denuncia de una de las partes (si está previsto en el tratado o se deduce de la intención de las partes).
  • Por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración, no previsto por las partes (cláusula rebus sic stantibus), siempre que:
    • La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
    • Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
  • Por aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional general (ius cogens superveniens).