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La Etica Profesional <>
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
Etica profesional
El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir.
Deberes Para Consigo Mismo <>
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
Artículo 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Deberes Para Con La Profesión <>
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN’‘’ Son deberes con los que cliente podrá dar un buen servicio de calidad total hablando de varios aspectos de la profesión que ejerce. El debe transmitir conocimientos y experiencias a personas que quieran ejercer esa materia pero hablando con verdad de la profesión.
Así el dignificara su profesión y pondrá en alto su prestigio como profesionista en esa materia. El profesionista, al practicar la profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún convenio de intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.’‘’
Artículo 28°.- El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29°.- El profesionista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.


Deberes Para Con Los Colegas <>
DE LOS DEBERES PÁRA CON SUS COLEGAS
Artículo 14°.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de los posible su desarrollo profesional.
Deberes Para Con Los Usuarios Pacientes O Clientes <>
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
Artículo 21°.- El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 22°.- El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Deberes Para Con Los Proveedores <>
Un profesional de la mercadotecnia, mercadólogo, es quien en su actividad se relaciona con el mercado de cualquier bien o servicio ya sea que tome parte en decisiones sobre el precio, distribución, comunicación, promoción o características del producto deseadas por los consumidores y proveedores.
Responsabilidades generales:
Los mercadólogos, proveedores y consumidores serán responsables del ejercicio de su práctica profesional teniendo en cuenta que el resultado de sus decisiones, recomendaciones y acciones estará al servicio de la sociedad, las organizaciones y los consumidores en particular.
Responsabilidades específicas profesionales:
Los proveedores, en el ejercicio de su práctica profesional, deberán tener en consideración los siguientes lineamientos según las áreas donde estén involucrados:
Deberes Para Con La Sociedad Inmediata <>
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 34°.- El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35°.- El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Deberes Para Con El Entorno Y El Mundo <>
Tradicionalmente el tema de la ética no ha estado ligado a los aspectos referentes a la naturaleza y al medioambiente. Las viejas cuestiones de la relación entre el ser y el deber, la causa y el fin, la naturaleza y el valor, que son del dominio de la ética, han estado circunscritas a una esfera en donde ha quedado excluido el tema del medioambiente. Y sólo hasta décadas muy recientes, éste tema ha pasado a tener una preocupación ética notable, salvo el caso de la medicina que ha tenido una tradición en el asunto desde la antigüedad.

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